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    cancelación de guarderia

    09 Nov 2006 16:38 #165 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: cancelación de guarderia
    :) Ejem. ejem :) con permiso!!!

    AL CHISMOSO Y METICHE DEL IMSS!!! no le interesa si es presidente de la republica y aparte artista de un circo jajaja perdon el ejemplo!!, pero es el mas actual y real que le encuentro, esto es si al IMSS se le demuestra(vigencia de derechos, hoja rosa actual o ultima modsal, mas la carta patronal)que es una derechohabiente, se tiene que EXIGIR LOS DERECHOS!!!

    Ya lo dijieron gil y juanito farias ahora bien la unica razon, pero de verdad la unica razon por la cual se suspenda el servicio de guarderia viene estipulado en el propio reglamento de guarderias:

    Artículo 31 La dependencia responsable de la operación de las guarderías en cada delegación podrá ordenar la suspensión temporal o indefinida de los servicios que presta una guardería....

    I. Cuando se detecte la existencia o la posibilidad de un padecimiento epidémico entre los menores, de tal manera que se haga indispensable aislar el área que ocupa la guardería por el tiempo que los servicios médicos institucionales consideren necesario.

    II. Cuando a juicio del Instituto sea necesario ejecutar obras de reparación, ampliación, remodelación o reacondicionamiento del inmueble que ocupa la guardería, durante las cuales sea imposible la prestación del servicio en condiciones normales para los menores o se ponga en riesgo su seguridad.

    III. Cuando sobrevenga algún fenómeno natural, calamidad o causa
    operativa que impida la prestación del servicio


    Aqui estaria el fundamento para pelear primero antes del recurso propuesto por el sensei legal (jjfarias) es ir e EXIGIR LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN!!!! a la mama, primero presencia fisica, ante la guarderia y pedir por que le suspenderion el servicio, ahora bien, si te dicen que no se tiene que hacer algo legal como es el caso de una QUEJA ADMINISTRATIVA(que se presenta en la subdelegacion correspondiente) y una vez que si te niegan la queja, ahora si vendria el Recurso que nos menciona el sensei legal

    Les dejo un articulo muy interesante que habla al respecto:

    www.nuevoconsultoriofiscal.com.mx/enviar.php?type=2&id=94

    saludos

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    09 Nov 2006 16:43 #166 por Luikb
    Respuesta de Luikb sobre el tema Re: cancelación de guarderia
    A pesar de que en la ley viene contemplada el servicio de guarderia expongo lo siguiente.. salvo la opinion de los expertos.

    el servicio de guarderia se le brindaria dentro de sus horas laborales (para efectos del IMSS) que seria de la 1 de la tarde menos 1 o 2 horas de trayecto (no recuerdo el dato( y hasta un maximo de las 5pm

    Aqui el detalle es que a a guarderi ano le pagan una estancia minima, es decir cuando el niño se queda menos de 4 horas.

    Ademas existe un reglamenteo de entrada y salida, como por decir el niño debe estar antes de las 830 en la guarderia para poder desayunar, en caso contrario la guarderia no brindara el servicio de desayuno...

    Algo por el estilo, supongo yo que es lo que la autoridad tomo en cuenta para cancelar el servicio, sin justificarla de ninguna manera, aclaro...

    Saludos

    Luis Morales

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    09 Nov 2006 16:53 #167 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: cancelación de guarderia

    el servicio de guarderia se le brindaria dentro de sus horas laborales (para efectos del IMSS) que seria de la 1 de la tarde menos 1 o 2 horas de trayecto (no recuerdo el dato( y hasta un maximo de las 5pm

    Aqui el detalle es que a a guarderi ano le pagan una estancia minima, es decir cuando el niño se queda menos de 4 horas.

    Ademas existe un reglamenteo de entrada y salida, como por decir el niño debe estar antes de las 830 en la guarderia para poder desayunar, en caso contrario la guarderia no brindara el servicio de desayuno...

    Algo por el estilo, supongo yo que es lo que la autoridad tomo en cuenta para cancelar el servicio, sin justificarla de ninguna manera, aclaro...



    Se pone bueno esto:

    Aqui mi estimado luisillo, lo que bien nos comentas es completamente cierto, demasiado cierto, pero esto es un "CRITERIO PERSONAL"(que conociendo a los babosos del imss es lo mas seguro que lo hayan ocupado, valiendoles que NO ES UN FUNDAMENTO LEGAL)y asi para no cumplir con el derecho conferido y como el propio reglamento de guarderias(como se menciono anteriormente), ya que ademas de lo que se mencion otra causa para la SUSPENSION DEL SERVICIO ES:

    Artículo 33 Además de las causas de suspensión temporal del servicio...

    I. Enfermedad transmisible, ya sea infecciosa o parasitaria.

    II. Presentar el menor algún trastorno físico o mental que ponga en peligro su integridad o la de los menores con los que conviva.

    III. Cuando el trabajador no cumpla con el programa de aplicación de vacunas del menor.

    Y AÑADO UN ARTICULO MAS QUE NOS ATAÑE:

    Artículo 36 En caso de no encontrarse de acuerdo el trabajador ante una sanción, la dependencia delegacional responsable del servicio de guarderías lo citará para que en un lapso no mayor a quince días contados a partir de la notificación a que se refiere el artículo precedente, el inconforme aporte los elementos de prueba que estime oportunos y se dicte la resolución administrativa que corresponda.
    Durante este lapso, no se aplicará sanción alguna, hasta en tanto no se pronuncie resolución en el procedimiento administrativo antes descrito
    .

    Sin perjuicio de lo anterior, en casos de interés general o en aquéllos en que se pueda causar un perjuicio a los miembros integrantes de la guardería o a los menores que acuden a la misma, se aplicará de manera inmediata la sanción.

    Contra el acuerdo que se emita con motivo de la aclaración, el trabajador podrá interponer el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 294 de la Ley, el que será sustanciado en la forma y términos que señale el reglamento respectivo.


    OJO SI SE PUEDE LLAMAR "SANCION" A LA ACCION QUE LE HICIERON A LA MAMA REFERIDA

    SALUDOS

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    09 Nov 2006 19:19 #189 por casacruz
    Respuesta de casacruz sobre el tema Re: cancelación de guarderia
    Gracias a todos por sus atinadas respuestas fundamentadas y por compartir su experiencia con la comunidad, efectivamente se va a hacer la aclaración ante el instituto y en caso de una respuesta negativa se intempondra un juicio de nulidad... agradeceria me dijeran cual es el fundamento para que solo tenga derecho de la guarderia en su horario de trabajo con la empresa,,, saludos y gracias a todos...

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    09 Nov 2006 19:20 #190 por casacruz
    Respuesta de casacruz sobre el tema Re: cancelación de guarderia
    Gracias a todos por sus atinadas respuestas fundamentadas y por compartir su experiencia con la comunidad, efectivamente se va a hacer la aclaración ante el instituto y en caso de una respuesta negativa se intempondra un juicio de nulidad... agradeceria me dijeran cual es el fundamento para que solo tenga derecho de la guarderia en su horario de trabajo con la empresa,,, saludos y gracias a todos...

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    04 Dic 2014 22:20 - 04 Dic 2014 22:21 #99558 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema cancelación de guarderia
    Buenas noches:

    Hay varias maneras de actuar contra estos excesos en las actuaciones de la autoridad.

    a) Recurso de inconformidad en el IMSS.
    b) Juicio de Nulidad se busca a una autoridad jurisdiccional impositiva.
    c) Amparo autoridad jurisdiccional federal para protección de los derechos humanos por un exceso de la autoridad.
    d) Juicio de responsabilidad contra los funcionarios ante un tribunal administrativo y fiscal para fincarles responsabilidades a los funcionarios.

    Las primeras 3 opciones. Si se va por la inconformidad, debe espera a la resolución, para proceder con el juicio de nulidad.
    Lo mismo sucede si tiene juicio de nulidad. Debe esperar la resolución definitiva y asi pasar al juicio de amparo.

    Pero si logra conseguir un simple escrito de la autoridad que le niega el servicio, ya pudieran proceder con las opciones b) o c). Esa actuacion le deben fundamentar y motivar su resolución.

    Creo que deberán empezar por a). No creo que tengan un escrito de la autoridad por su actuación. A parte, de no ofrecerse el servicio, se encuentra en estado de indefensión el ciudadano. Presionen por algún medio conseguir la resolución de la autoridad por escrito. De lo contrario será muy difícil, generar las demás opciones.

    Toda actuación de autoridades debe ofrecerse por escrito, fundamentada y motivada. Si se presenta un escrito solicitando su actuación, se fundamente y motive. El escrito obedece al derecho de petición que debe ser respondido en un plazo breve. Insistir si no es respondido. Ya con dos escritos no respondidos. Procede el juicio de amparo; por ausencia de actuación u omisión de la autoridad responsable.

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