el servicio de guarderia se le brindaria dentro de sus horas laborales (para efectos del IMSS) que seria de la 1 de la tarde menos 1 o 2 horas de trayecto (no recuerdo el dato( y hasta un maximo de las 5pm
Aqui el detalle es que a a guarderi ano le pagan una estancia minima, es decir cuando el niño se queda menos de 4 horas.
Ademas existe un reglamenteo de entrada y salida, como por decir el niño debe estar antes de las 830 en la guarderia para poder desayunar, en caso contrario la guarderia no brindara el servicio de desayuno...
Algo por el estilo, supongo yo que es lo que la autoridad tomo en cuenta para cancelar el servicio, sin justificarla de ninguna manera, aclaro...
Se pone bueno esto:
Aqui mi estimado luisillo, lo que bien nos comentas es completamente cierto, demasiado cierto, pero esto es un
"CRITERIO PERSONAL"(que conociendo a los babosos del imss es lo mas seguro que lo hayan ocupado, valiendoles que NO ES UN FUNDAMENTO LEGAL)y asi para no cumplir con el derecho conferido y como el propio reglamento de guarderias(como se menciono anteriormente), ya que ademas de lo que se mencion otra causa para la SUSPENSION DEL SERVICIO ES:
Artículo 33 Además de las causas de suspensión temporal del servicio...
I. Enfermedad transmisible, ya sea infecciosa o parasitaria.
II. Presentar el menor algún trastorno físico o mental que ponga en peligro su integridad o la de los menores con los que conviva.
III. Cuando el trabajador no cumpla con el programa de aplicación de vacunas del menor.
Y AÑADO UN ARTICULO MAS QUE NOS ATAÑE:
Artículo 36
En caso de no encontrarse de acuerdo el trabajador ante una sanción, la dependencia delegacional responsable del servicio de guarderías lo citará para que en un lapso no mayor a quince días contados a partir de la notificación a que se refiere el artículo precedente,
el inconforme aporte los elementos de prueba que estime oportunos y se dicte la resolución administrativa que corresponda.
Durante este lapso, no se aplicará sanción alguna, hasta en tanto no se pronuncie resolución en el procedimiento administrativo antes descrito.
Sin perjuicio de lo anterior, en casos de interés general o en aquéllos en que se pueda causar un perjuicio a los miembros integrantes de la guardería o a los menores que acuden a la misma, se aplicará de manera inmediata la sanción.
Contra el acuerdo que se emita con motivo de la aclaración, el trabajador podrá interponer el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 294 de la Ley, el que será sustanciado en la forma y términos que señale el reglamento respectivo.
OJO SI SE PUEDE LLAMAR "SANCION" A LA ACCION QUE LE HICIERON A LA MAMA REFERIDA
SALUDOS