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    JUBILACIONES VS PENSIONES(CESANTIA O VEJEZ)

    13 Dic 2006 17:17 - 06 Feb 2009 16:39 #1854 por pavitos
    QUE DIFERENCIA HAY ENTRE JUBILARSE POR EDAD AVANZADA Y JUBILARSE POR CESANTIA???? ESPERO EXPLICARME


    SE QUE HAY DON MANERAS DE JUBILARSE, PERO QUE HAY DE VENTAJAS O DESVENTAJAS Y MONETARIAMENTE CUAL CONVIENE MEJOR????


    UNA VEZ QUE UNO SOLICITA SU JUBILACION CUALESQUIERA QUE SEA, EN CUANTO TIEMPO LA CONCEDEN Y POR ENDE AHI QUE PERMANECER COTIZANDO???

    GRACIAS POR SACARME DE MI IGNORANCIA :shock: :shock:

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    13 Dic 2006 18:13 #1860 por gaboaranda
    Primero que nada bienvenido y felicidades por el topico, es interesante aqui tu servidor dara su aportacion:

    Empezemos hablando del concepto de por que a los 60 y la otra por que a los 65:

    Pension por los 60 o pension por cesantia en edad avanzadaSegun la propia LSS en su art 154, existe cesantia en edad avanzada cuando el asegurado queda privado de cualquier renumeracion por concepto de su trabajo(es decir sin relacion laboral)a partir de los 60 años

    Pension por los 65 o pension por vejez
    Segun la propia LSS en su art 162, existe "vejez" cuando el asegurado haya cumplido 65 años de edad y tenga reconocidas 1250 semanas cotizadas al propio imss

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    13 Dic 2006 18:20 #1864 por pavitos
    ENTONCES SI A LOS 60 SE QUEDA SIN RELACION LABORAL AUNQUE ESTE NO TENGA LAS SEMANAS COTIZADAS DEBEN JUBILARLO???

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    13 Dic 2006 18:20 #1865 por gaboaranda
    Ahora bien, aqui lo super-archi-mega-recontra importante es checar un fundamento que nos da la propio LSS, y en la mayoria de los casos nos resulta letra muerta y que es la materia de discusion de este tema, ya que es donde se hace la division principal acerca de estos temas el articulo es:

    Artículo 160. El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez

    Por lo tanto, es muy bien señalar que se debe de ver muy escrupulosamente como se tramitan cada una asi como sus requisitos.

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    13 Dic 2006 18:29 #1868 por gaboaranda
    Ojo no confundir jubilacion con pension!!!!

    La jubilacion.- es cuando se termina la relacion laboral con una empresa, despues de cierta etapa de vida laborada en ella, segun el art 53 y/o 434 de la LFT

    La pension.- Son las prestaciones en dinero, que son el derecho que se da a los asegurados, y/o a sus beneficiarios para garantizar los medios de subsistencia, cuando éstos se ven afectados por alguno de los riesgos protegidos por la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, y de reunir los requisitos y condiciones establecidas.

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    13 Dic 2006 18:52 #1875 por gaboaranda
    Es decir la jubilacion es la terminacion de la relacion laboral y la pension es el derecho de recibir una prestacion monetaria por el hecho de ya no tener un fuente de empleo.
    Ahora bien los requisitos que menciono son estos:

    Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez
    Tener 60 años cumplidos para una pensión de cesantía en edad avanzada o 65 años para una de vejez.
    No contar con un trabajo remunerado.
    OJO OPCIONAL.-Tener un mínimo de 1,250 semanas cotizadas para una pensión con la Ley de 1997 ó 500 semanas con la de 1973.

    AQUI LO IMPORTANTE ES COMO se puede ver el IMSS deja abierta a posiblidad de que se puedan optar por la obtencion de las dos pensiones por eso es muy importante tener en cuenta el fundamento que mencione, es decir, lo mejor es hacer el tramite de la pension de vejez ya que con ella cumple con los requisitos de la cesantia, en otras palabras, si llegas a los 65 con las semanas cotizadas, puede optar por "sacarle" al imss la dos pensiones.

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