Una preguntita, como esta la situacion de la obligatoriedad segun el IMSS sobre la afiliacion por un lado de un Administrador Unico y por otro cuando hay un consejo de administracion en relacion al presidente del consejo?
Hola, buenas noches.
Artículo 5 A. LSS.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
IV. Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley
Federal del Trabajo;
V. Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal;
Art. 8º. LFT.- Trabajador es la persona física que presta a otra física o moral, un trabajo personal subordinado
Art. 10 LFT. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Art. 20 LFT. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Artículo 12. LSS.- Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades Económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado,
personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
En una persona Moral, para representar a la misma se nombra a uno o mas administradores, que pueden ser bajo la forma de consejos de administración, administrador único, administrador general o gerente general, pero tanto unos como otros tienen poder de decisión y mando, por tanto no son subordinados de la persona moral.
Gerente. Caso en que no es trabajador. La relación laboral no puede existir entre el gerente general y la empresa, cuando durante el lapso en que el primero desempeña el cargo, forma parte integrante de la segunda en calidad de presidente del Consejo de Administración y accionista, pues lo primero le permite participar en las decisiones que toma el consejo en relación con la dirección y administración de la empresa y lo segundo le permite integrar la asamblea general de accionistas, que es el órgano supremo de la sociedad y en esas circunstancias, sus funciones las desempeña siguiendo decisiones en las que ha intervenido como órgano ejecutivo de la sociedad y respectos de los cuales es uno de los obligados a ejecutarlas, por el interés económico que tiene en la empresa y por ser integrante de los órganos de ella".
Los Administradores o Gerentes de cualquier índole que sean subordinados del consejo de administración o subordinados de los administradores que tienen las mismas funciones que dicho consejo, tienen una relación de trabajo con la persona moral donde se desempeñan.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cuarta sala. Séptima época, Volumen 73, quinta parte, p. 19.
Amparo directo 1891/74, Manuel Martín Callega. 23 de enero de 1975. Unidad de 4 votos, ponentes Salvador Mondragón Guerra.
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Gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada. No son afiliables al régimen de Seguridad Social.
En atención a lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles, la administración de las sociedades de responsabilidad limitada, esta representada por el gerente o gerentes que se nombren, quienes pueden tener la calidad de socios, y al representar estos la voluntad de la sociedad no se encuentran bajo su dirección o dependencia y por tanto, no pueden tener la calidad de trabajadores para el efecto de ser afiliados al régimen de Seguridad Social".
Resolución de la sala superior del tribunal fiscal de la federación, de fecha 11 de Octubre de 1978. Juicio 50/72/3751/71.
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Administrador único de sociedad anónima. No está sujeto al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social. Atento por lo dispuesto por el articulo 12º, fracción I, de la ley del Seguro Social, el régimen del seguro obligatorio comprende a las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de trabajo, cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón..."
Que la pases excelente.
Saludos