Registro No. 239044
Localización:
Séptima Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
20 Tercera Parte
Página: 13
Tesis Aislada
Materia(s): laboral, Administrativa
ADMINISTRADOR UNICO Y GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA. CARGOS EJERCIDOS POR UNA MISMA PERSONA. NO ES SUJETO DEL REGIMEN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
La interpretación coherente de los artículos 4o., fracción I, de la Ley del Seguro Social, 3o., 4o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo, antes del 1o. de mayo de 1970, y 145 y 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, ha dado apoyo al criterio jurisprudencial sustentado por esta Segunda Sala en el sentido de que la persona física que desempeña el cargo de gerente de una sociedad anónima tiene la calidad de trabajador, en atención, fundamentalmente, a que en el ejercicio de las actividades inherentes a su función, se realiza la hipótesis normativa de una relación jurídica laboral en virtud de hallarse bajo la dirección y dependencia de la persona moral a través de su órgano de gobierno (asamblea general de accionistas) y de su órgano nato de administración (consejo de administración o, en su caso, administrador único); y que actuando así, conforme a las facultades que los mencionados órganos superiores le han concedido y dentro de las atribuciones asignadas, tiene, obviamente, el carácter de ejecutor de la voluntad directriz de la sociedad y, en tales condiciones, está obligada a afiliarse al régimen del seguro social. Por otra parte, debe señalarse que las razones y fundamentos legales que sustentan la anterior conclusión, han originado que esta propia Sala, por lógica consecuencia, haya establecido el criterio de que la persona física que integre o concurra a integrar el órgano nato de administración en su carácter de administrador único o miembro del consejo de administración, no es afiliable obligatoriamente al régimen del seguro social, ya que la propia circunstancia de formar o concurrir a formar la voluntad directriz de la empresa, determina la inexistencia del vínculo laboral. Ahora bien, cuando en una misma persona física resultan reunidas simultáneamente las funciones de administrador único y gerente general de una sociedad anónima, debe concluirse que, en atención a estas especiales circunstancias, no existe vínculo laboral con la empresa, por la evidente ausencia del requisito de dirección y dependencia, ya que la misma persona física integra totalmente la voluntad directriz del ente jurídico en el ámbito de su administración (como administrador único) y, al mismo tiempo, ejecuta tal voluntad directriz en su carácter de gerente general. En estas condiciones, se impone concluir que cuando coexistan tales circunstancias en la persona física, en su carácter de gerente general de la empresa no es afiliable al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Registro No. 225721
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
V, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1990
Página: 226
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
GERENTE. CASO EN QUE NO ES TRABAJADOR.
La relación laboral no puede existir entre el gerente y la empresa, cuando durante el lapso en que el primero desempeña el cargo, forma parte integrante de la segunda en calidad de Presidente del Consejo de Administración y es socio de ella, lo cual le permite participar en los acuerdos que tome el mismo en relación con la dirección de la sociedad, así como integrar la Asamblea General de Accionistas, que es el órgano supremo de ella, por lo que sus funciones las realiza siguiendo decisiones en las que ha intervenido como ejecutor de la persona moral, respecto de las cuales es uno de los obligados a ejecutarlas, dado el interés económico que tiene como particular y a la vez como empresario.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 455/90. Jacobo Credi Cheja. 6 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
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