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    IMSS quiere dar de baja Administrador Unico

    13 May 2008 17:07 #27158 por Edheras
    …quiero solicitar el favor de sus comentarios y opiniones para determinar la forma de atender el siguiente asunto:

    El IMSS mediante oficio cita a un PATRON S.A., y le solicita verbalmente dar de baja a un AFILIADO ADMINISTRADOR UNICO, ademas le entregan una forma en papel para que firme su baja (pudiendose hacer via Internet), hay desde luego una amenaza velada de multa y auditoria formal de no atenderse este asunto.
    Se que existen tesis y/o jurisprudencia en el sentido de que el administrador unico no es afiliable al IMSS, pero este caso ocurrió realmente por desconocimiento del afiliado.,
    Mi duda es que si de manera voluntaria el ADMINISTRADOR UNICO se da de BAJA existe la posibilidad de que se le imponga una multa, tambien me surge la duda si el hecho de plasmar su firma en la baja en papel le pudiera comprometer aun mas.

    Muchas gracias por los comentarios que se sirvan hacer

    Edheras

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    13 May 2008 18:16 #27168 por CPHugoocejo
    que tal edheras..


    Pues mira, sugiero presentes la baja del administrador unico conforme te lo esta señalando el IMSS, ya sea en el formato que les esta proporcionando, o por internet...y en efecto, si se hace caso omiso..puedes acarrearte severos problemas...por ahi existe un acuerdo del consejo tecnico,pero no lo encuentro, pero aqui te envio la siguiente tesis...


    Registro No. 239044
    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    20 Tercera Parte
    Página: 13
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral, Administrativa
    ADMINISTRADOR UNICO Y GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA. CARGOS EJERCIDOS POR UNA MISMA PERSONA. NO ES SUJETO DEL REGIMEN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
    La interpretación coherente de los artículos 4o., fracción I, de la Ley del Seguro Social, 3o., 4o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo, antes del 1o. de mayo de 1970, y 145 y 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, ha dado apoyo al criterio jurisprudencial sustentado por esta Segunda Sala en el sentido de que la persona física que desempeña el cargo de gerente de una sociedad anónima tiene la calidad de trabajador, en atención, fundamentalmente, a que en el ejercicio de las actividades inherentes a su función, se realiza la hipótesis normativa de una relación jurídica laboral en virtud de hallarse bajo la dirección y dependencia de la persona moral a través de su órgano de gobierno (asamblea general de accionistas) y de su órgano nato de administración (consejo de administración o, en su caso, administrador único); y que actuando así, conforme a las facultades que los mencionados órganos superiores le han concedido y dentro de las atribuciones asignadas, tiene, obviamente, el carácter de ejecutor de la voluntad directriz de la sociedad y, en tales condiciones, está obligada a afiliarse al régimen del seguro social. Por otra parte, debe señalarse que las razones y fundamentos legales que sustentan la anterior conclusión, han originado que esta propia Sala, por lógica consecuencia, haya establecido el criterio de que la persona física que integre o concurra a integrar el órgano nato de administración en su carácter de administrador único o miembro del consejo de administración, no es afiliable obligatoriamente al régimen del seguro social, ya que la propia circunstancia de formar o concurrir a formar la voluntad directriz de la empresa, determina la inexistencia del vínculo laboral. Ahora bien, cuando en una misma persona física resultan reunidas simultáneamente las funciones de administrador único y gerente general de una sociedad anónima, debe concluirse que, en atención a estas especiales circunstancias, no existe vínculo laboral con la empresa, por la evidente ausencia del requisito de dirección y dependencia, ya que la misma persona física integra totalmente la voluntad directriz del ente jurídico en el ámbito de su administración (como administrador único) y, al mismo tiempo, ejecuta tal voluntad directriz en su carácter de gerente general. En estas condiciones, se impone concluir que cuando coexistan tales circunstancias en la persona física, en su carácter de gerente general de la empresa no es afiliable al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social.
    Revisión fiscal 5/70. Arcillas Tratadas La Laguna, S.A. 6 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.


    pd-. es mejor llevarsela tranquila con el imss mi estimado..



    saludos

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    13 May 2008 20:58 #27180 por sosgtorreon
    Edheras escribió:


    ... pero este caso ocurrió realmente por desconocimiento del afiliado.,


    Sera ¿?, ignoremos si fue voluntario o descuido, pregunto, ¿Sus unicas funciones en la sociedad son las de Administrador Unico?, ¿no realiza ninguna otra labor para la sociedad por la cual le esten pagando un salario?, ¿con que salario le dieron de alta?, todo esto porque si bien al amparo de la tessis que Hugo nos aporta el administrador unico no es afiliable al IMSS, la misma persona en su caracter de empleado en otro cargo y responsabilidad puede perfectamente ser afiliable al IMSS...

    Esto es, si es gerente de produccion o ventas y percibe un salario por dichas funciones bien puede ser sujeto de afiliacion al IMSS, por ello las preguntas...

    Saludos.



    sos al sos .

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    13 May 2008 23:53 #27201 por Edheras
    …es cierto, no podría afirmar si fue voluntario o descuido; se afilió al IMSS con SBC 125.00 desde hace 4 años y así sigue, el asunto ahora es simplemente en el peor de los casos, evitar una posible sanción que creo no tendría por que ser.

    Gracias por sus comentarios

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    14 May 2008 14:20 #27207 por sosgtorreon
    Edheras, dices bien, la idea es no hacerse acreedores a una sancion, pero tampoco permitir la aplicacion de la Ley al arbitrio de los señores del feudo... De destacar que si es trabajador no le hayan modificado su salario en funcion de su antiguedad en este tiempo, igual comentar que dudo mucho el perciba 125.00 de sueldo diario por fungir como Administrador Unico... asi las cosas sigo considerando importante nos comentes; ¿Sus unicas funciones en la sociedad son las de Administrador Unico?, ¿no realiza ninguna otra labor para la sociedad por la cual le esten pagando un salario?, ¿con que salario le dieron de alta? y agrego ¿lo incluyen en la nomina que paga la empresa?

    Saludos.



    sos al sos .

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    14 May 2008 14:35 #27208 por CPMoreno
    Como comenta SOS seria bueno saber el motivo, se de empresarios que se registran en el IMSS para obtener una pension, en el caso que nos ocupa si el sr. tiene esa idea, supongo que nombrando otro arministrador unico, se acabaria el problema, pues en la tesis que se hace referencia es el motivo; "...POR LA EVIDENTE AUSENCIA DEL REQUISITO DE DIRECCION Y DEPENDENCIA"

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