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    IMSS quiere dar de baja Administrador Unico

    14 May 2008 14:49 #27210 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: IMSS quiere dar de baja Administrador Unico
    sosgtorreon escribió:

    Edheras, dices bien, la idea es no hacerse acreedores a una sancion, pero tampoco permitir la aplicacion de la Ley al arbitrio de los señores del feudo... De destacar que si es trabajador no le hayan modificado su salario en funcion de su antiguedad en este tiempo, igual comentar que dudo mucho el perciba 125.00 de sueldo diario por fungir como Administrador Unico... asi las cosas sigo considerando importante nos comentes; ¿Sus unicas funciones en la sociedad son las de Administrador Unico?, ¿no realiza ninguna otra labor para la sociedad por la cual le esten pagando un salario?, ¿con que salario le dieron de alta? y agrego ¿lo incluyen en la nomina que paga la empresa?


    HOLA SOS:
    De acuerdo a tu comentario siendo "ADMINISTRADOR UNICO" puede realizar o ejercer labores de trabajador "subordinado" de tal forma que pueda ser asegurado LIMSS?.

    Gracias.

    C.P. Saúl Castro Vázquez
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    14 May 2008 15:54 #27219 por jjfarias
    Se supone que vivimos en un estado de derecho, por lo que cualquier Autoridad Administrativa tiene acatar ciertas obligaciones como lo es el de la molestia, siendo una garantía (Denominada de Legalidad) del gobernado consagrada en los arts. 14 y 16 constitucionales y que para que proceda precisamente esa molestia por parte de la Autoridad debe emitirse el acto de molestia por escrito, fundado y motivado, amen de las formalidades de su notificación previstas en el CFF.

    Por lo que en virtud de lo anterior y analizando la situación:
    • Si dicho socio es “trabajador” (Checate la LFT) no tendrías por que darlo de baja;
    • Si dicho socio no es trabajador, el Patrón al obtener un beneficio indebido con perjuicio al Instituto puede fincársele el delito de Defraudación a los Regimenes del SS (Art. 307), claro esta para poder hacerlo de existir previamente un procedimiento y darte tu garantía de audiencia;

    Si realmente dicho socio no es trabajador de manera espontánea puedes optar por darlo de baja y así evitarte contingencias futuras.

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    14 May 2008 15:56 #27220 por jjfarias
    Para abundar un poco mas en el tema:

    El Art. 5-A de la LSS define al trabajador como la persona física que la LFT define como tal, a su vez dicha legislación lo define como la persona física que presta a otra, ya sea física o moral un trabajo personal subordinado.

    A su vez el Art. 11 establece que son sujetos al régimen obligatorio las personas que de conformidad con los arts. 20 y 21 de la LFT (Relación de trabajo) presten en forma permanente o eventual a otras de carácter físico o moral.

    Como ya se ha manifestado, el o los socios pueden ser sujetos de aseguramiento, siempre y cuando sus actividades o funciones estén subordinadas hacia una o varias personas, esto es que deban seguir un mando de instrucción de un superior jerárquico, en caso contrario no puede ni debe ser sujeto de aseguramiento a dicho régimen.

    Por cuestiones de naturaleza jurídica los socios que forman parte integra de la persona moral tienen de inicio prácticamente la calidad de patrón ya que al buscar el crecimiento económico de la persona moral para la cual se asociaron, se allegan entre otras tantos elementos de personas subordinadas a ellos para desempeñar funciones que busquen la finalidad prevista, motivo por el cual ellos mismos no pueden subordinarse.

    Aquí algunas tesis que transcribo:
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXV, Enero de 2007
    Página: 2366
    Tesis: I.6o.T.308 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    SOCIOS O ASOCIADOS DE PERSONAS MORALES. SI EN LAS FUNCIONES QUE REALIZAN NO SE ENCUENTRA EL ELEMENTO SUBORDINACIÓN, SINO QUE FORMAN PARTE DE LA ESTRUCTURA DE AQUÉLLAS, NO TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES.
    Si del acta constitutiva de una persona moral exhibida en el procedimiento laboral se advierte que la actora es asociada fundadora y secretaria del consejo directivo, por lo que se encuentra vinculada a los resultados económicos de la empresa, es inconcuso que no puede tener la calidad de trabajadora por la circunstancia de que entre sus obligaciones como secretaria del consejo directivo se encuentre la de "auxiliar al presidente en las funciones y actividades que éste le encomiende", porque ello no se equipara al elemento esencial de una relación de trabajo, como es la subordinación, es decir, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, en términos del artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, que establece como obligación de los trabajadores la de desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad se encuentra subordinado en todo lo concerniente al trabajo, sino que esa obligación de auxiliar al presidente es en su carácter de asociada, es decir, como parte de la estructura de la propia asociación.

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVII, Enero de 2008
    Página: 2819
    Tesis: II.T.327 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    RELACIÓN DE TRABAJO. NO EXISTE ENTRE UNA SOCIEDAD CIVIL Y UNO DE SUS SOCIOS QUE PRESTA SUS SERVICIOS COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y ASESOR JURÍDICO DE AQUÉLLA, AUN CUANDO SE HAYA ACORDADO RETRIBUÍRSELOS, SI NO LOS DESEMPEÑA COMO TRABAJADOR Y NO SE DA EL ELEMENTO DE SUBORDINACIÓN.
    El hecho de que el actor, en su carácter de socio de la sociedad civil demandada, por disposición de su asamblea, en su carácter de órgano supremo, haya fungido como presidente del consejo de administración y asesor jurídico de aquélla, no significa que exista una relación laboral entre las partes, por no darse subordinación del accionante con la persona moral, aun cuando los socios hayan acordado retribuirle económicamente esos servicios, ya que éstos son desempeñados con el carácter de socio y como integrante del consejo de administración, mas no como trabajador.

    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    76 Quinta Parte
    Página: 24
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    SOCIOS, CUANDO TIENEN EL CARACTER DE TRABAJADORES LOS, DE UNA SOCIEDAD.
    Los miembros de una sociedad sólo pueden ser considerados como trabajadores cuando no formen parte integrante de la empresa y no estén vinculados a los resultados económicos de la actividad misma.

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    I, Mayo de 1995
    Página: 289
    Tesis: IV.2o. J/1
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    RELACION LABORAL. LA SUBORDINACION ES EL ELEMENTO DISTINTIVO DE LA.
    El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, establece que por relación de trabajo debe entenderse la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. Así pues, la relación laboral tiene como elemento distintivo la subordinación jurídica entre patrón y trabajador, en virtud de la cual el primero se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del trabajo del segundo, quien a su vez tiene la obligación correlativa de acatar al patrón.

    Saludos¡¡¡

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    14 May 2008 16:41 #27224 por CPHugoocejo
    Complementando mi respuesta anterior me surge una interrogante de la siguiente tesis...

    Registro No. 800761

    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    36 Sexta Parte
    Página: 134
    Jurisprudencia
    Materia(s): Administrativa

    GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR UNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS.

    Cuando una persona es gerente general y administrador único de una sociedad, integra, por sí sola, la voluntad directriz del ente jurídico, y no estando bajo la dirección y dependencia de ningún órgano de administración, no tiene el carácter de trabajador, y no es, por tanto, afIliable al Instituto Mexicano del Seguro Social. A la inversa, cuando una persona, aunque tenga la designación de gerente general y sea accionista de la empresa y miembro del consejo de administración, no integra la voluntad social, sino que sólo contribuye, en unión de los demás consejeros, a integrarla, está subordinada a la empresa, y cabe estimar que hay en el caso una relación laboral, por lo que tal persona es afiliable al IMSS.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
    Séptima Epoca, Sexta Parte:
    Volumen 22, página 25. R. F. 456/70. Central de Ferreterías, S. A. 8 de octubre de 1970
    Volumen 22, página 25. R. F. 440/70. Hamilton, S. A. 29 de octubre de 1970.
    Volumen 23, página 25. R. F. 512/70. Central de Estopas y Guatas. 12 de noviembre de 1970.
    Volumen 32, página 34. R. F. 178/71. Recubrimientos Metálicos de México, S. A. 6 de agosto de 1971.



    de lo que se desprende lo anterior y especificamente a mi interrogante es.....como esta plasmada en el acta constitutiva dicho administrador unico,que si bien dicho administrador representa la voluntad de una entidad, y por otro lado un socio puede tener ambas caracteristicas, es decir, puede ser socio y gerente, si....pero si solo es administrador unico y asi viene estipulado en dicha acta...que significaria, seria factible darlo o no de baja?




    saludos

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    14 May 2008 16:51 #27227 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: IMSS quiere dar de baja Administrador Unico
    Registro No. 800761

    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    36 Sexta Parte
    Página: 134
    Jurisprudencia
    Materia(s): Administrativa

    GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR UNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS.

    Cuando una persona es gerente general y administrador único de una sociedad, integra, por sí sola, la voluntad directriz del ente jurídico, y no estando bajo la dirección y dependencia de ningún órgano de administración, no tiene el carácter de trabajador, y no es, por tanto, afIliable al Instituto Mexicano del Seguro Social. A la inversa, cuando una persona, aunque tenga la designación de gerente general y sea accionista de la empresa y miembro del consejo de administración, no integra la voluntad social, sino que sólo contribuye, en unión de los demás consejeros, a integrarla, está subordinada a la empresa, y cabe estimar que hay en el caso una relación laboral, por lo que tal persona es afiliable al IMSS.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
    Séptima Epoca, Sexta Parte:
    Volumen 22, página 25. R. F. 456/70. Central de Ferreterías, S. A. 8 de octubre de 1970
    Volumen 22, página 25. R. F. 440/70. Hamilton, S. A. 29 de octubre de 1970.
    Volumen 23, página 25. R. F. 512/70. Central de Estopas y Guatas. 12 de noviembre de 1970.
    Volumen 32, página 34. R. F. 178/71. Recubrimientos Metálicos de México, S. A. 6 de agosto de 1971.

    Volumen 32, página 34. R. F. 128/71. La Colonial de Mexicaltzingo, S. A. 27 de agosto de 1971.

    Nota: Enviadas sin votación ni mención del ponente a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
    Genealogía:
    Informe 1970, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 59.
    Informe 1971, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 63.

    Lo que dice otra tesis:



    www.scjn.gob.mx/ius2005/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=256745

    Registro No. 256745

    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    32 Sexta Parte
    Página: 33
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR UNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS.
    Conforme a los artículos 142, 145 y relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en una sociedad anónima existen tres jerarquías básicas en cuanto a los órganos que la representan, que son: a) la asamblea general de accionistas, b) el administrador único o el consejo de administración, y c) los gerentes generales y especiales. Siendo de notarse que es característica de los administradores que no tienen arriba de ellos más que a la asamblea general de accionistas, y que pueden ser tanto esta asamblea como aquellos administradores, quienes están facultados para nombrar y remover a los gerentes generales y especiales. Así en una sociedad existe un gerente administrador o administrador general, así designado, que no tiene por encima de su autoridad más que a la asamblea general de accionistas, y que está facultado para nombrar y remover gerentes generales o especiales, debe concluirse que se está en el caso de un administrador único y gerente general. En estas condiciones, es de verse que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, por una parte, que los gerentes de las sociedades sí son afiliables al régimen del Seguro Social, aunque tengan el carácter de accionistas, y por otra parte, que el administrador único y gerente general de sociedad anónima, cuando ambos cargos son ejercidos por una misma persona, no es sujeto del régimen del Instituto Mexicano del Seguro social, y que para determinar la afiliación de un gerente general debe atenderse a su situación jurídica concreta y no sólo a su denominación.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
    RF-121/71 (189/64). Pan American Company, S.A. 2 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozc

    Creo que el contenido es claro, lo subrayado es mío para resaltar la esencia.
    Saludos

    C.P. Saúl Castro Vázquez

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    14 May 2008 17:29 #27237 por huracan
    CPHugoocejo escribió:

    Complementando mi respuesta anterior me surge una interrogante de la siguiente tesis...

    Registro No. 800761

    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    36 Sexta Parte
    Página: 134
    Jurisprudencia
    Materia(s): Administrativa

    GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR UNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS.

    Cuando una persona es gerente general y administrador único de una sociedad, integra, por sí sola, la voluntad directriz del ente jurídico, y no estando bajo la dirección y dependencia de ningún órgano de administración, no tiene el carácter de trabajador, y no es, por tanto, afIliable al Instituto Mexicano del Seguro Social.

    A la inversa, cuando una persona, aunque tenga la designación de gerente general y sea accionista de la empresa y miembro del consejo de administración, no integra la voluntad social, sino que sólo contribuye, en unión de los demás consejeros, a integrarla, está subordinada a la empresa, y cabe estimar que hay en el caso una relación laboral, por lo que tal persona es afiliable al IMSS.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
    Séptima Epoca, Sexta Parte:
    Volumen 22, página 25. R. F. 456/70. Central de Ferreterías, S. A. 8 de octubre de 1970
    Volumen 22, página 25. R. F. 440/70. Hamilton, S. A. 29 de octubre de 1970.
    Volumen 23, página 25. R. F. 512/70. Central de Estopas y Guatas. 12 de noviembre de 1970.
    Volumen 32, página 34. R. F. 178/71. Recubrimientos Metálicos de México, S. A. 6 de agosto de 1971.

    de lo que se desprende lo anterior y especificamente a mi interrogante es.....como esta plasmada en el acta constitutiva dicho administrador unico,que si bien dicho administrador representa la voluntad de una entidad, y por otro lado un socio puede tener ambas caracteristicas, es decir, puede ser socio y gerente, si....pero si solo es administrador unico y asi viene estipulado en dicha acta...que significaria, seria factible darlo o no de baja?

    saludos


    HUGO

    Las Sociedades solo pueden ser administradas por un Consejo de administración o por un ADMINISTRADOR UNICO, no hay mas para donde hacerse

    La Jurisprudencias que citas después del primero y único punto señala. la designación de gerente general y sea accionista…………….tal persona es afiliable al IMSS(LO SEPARE PARA MEJOR ENTENDIMIENTO EN TU MENSAJE)

    Observemos que la salvedad aplica para EL GERENTE, que puede ser nombrado por el ADMINISTRADOR UNICO o por la asamblea general ordinaria de accionistas quien son los encargados de designar las facultades y obligaciones que se le asignen en su nombramiento, en este momento se da la figura de subordinación.

    EN EL CASO CONCRETO QUE NOS OCUPA, el ADMINISTRADOR UNICO NO PUEDE SER SUJETO DE ASEGURAMIENTO, lo recomendable es que INMEDIATAMENTE presente su BAJA, firmada por la persona que tenga poder para actos de administración por supuesto puede ser incluso el mismo.

    Saludos para todos los que hacen posible con su esfuerzo esta pagina, en la cual caemos cuando el tiempo no lo permite.

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