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Edheras, dices bien, la idea es no hacerse acreedores a una sancion, pero tampoco permitir la aplicacion de la Ley al arbitrio de los señores del feudo... De destacar que si es trabajador no le hayan modificado su salario en funcion de su antiguedad en este tiempo, igual comentar que dudo mucho el perciba 125.00 de sueldo diario por fungir como Administrador Unico... asi las cosas sigo considerando importante nos comentes; ¿Sus unicas funciones en la sociedad son las de Administrador Unico?, ¿no realiza ninguna otra labor para la sociedad por la cual le esten pagando un salario?, ¿con que salario le dieron de alta? y agrego ¿lo incluyen en la nomina que paga la empresa?
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Complementando mi respuesta anterior me surge una interrogante de la siguiente tesis...
Registro No. 800761
Localización:
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
36 Sexta Parte
Página: 134
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR UNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS.
Cuando una persona es gerente general y administrador único de una sociedad, integra, por sí sola, la voluntad directriz del ente jurídico, y no estando bajo la dirección y dependencia de ningún órgano de administración, no tiene el carácter de trabajador, y no es, por tanto, afIliable al Instituto Mexicano del Seguro Social.
A la inversa, cuando una persona, aunque tenga la designación de gerente general y sea accionista de la empresa y miembro del consejo de administración, no integra la voluntad social, sino que sólo contribuye, en unión de los demás consejeros, a integrarla, está subordinada a la empresa, y cabe estimar que hay en el caso una relación laboral, por lo que tal persona es afiliable al IMSS.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 22, página 25. R. F. 456/70. Central de Ferreterías, S. A. 8 de octubre de 1970
Volumen 22, página 25. R. F. 440/70. Hamilton, S. A. 29 de octubre de 1970.
Volumen 23, página 25. R. F. 512/70. Central de Estopas y Guatas. 12 de noviembre de 1970.
Volumen 32, página 34. R. F. 178/71. Recubrimientos Metálicos de México, S. A. 6 de agosto de 1971.
de lo que se desprende lo anterior y especificamente a mi interrogante es.....como esta plasmada en el acta constitutiva dicho administrador unico,que si bien dicho administrador representa la voluntad de una entidad, y por otro lado un socio puede tener ambas caracteristicas, es decir, puede ser socio y gerente, si....pero si solo es administrador unico y asi viene estipulado en dicha acta...que significaria, seria factible darlo o no de baja?
saludos
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