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    Recurso de Inconformidad y Susp,.de PAE

    14 May 2008 18:00 #27242 por edgar_ruben10
    Hola

    Tengo el siguiente caso:

    el IMSS me esta requiriendo mediante el PAE el pago de una serie de creditos que dice el ejecutor que son por diferencias, como desconocemos estas diferencias , interponemos recurso de inconformidad a fin de que se nos den a conocer los actos y estar en posibilidad de controvertir su legalidad, tambien presentamos el capitulo de suspension del PAE, en donde mencionamos que conforme al articulo 144 segundo parrafo, tenemos cinco meses para garantizar el interes fiscal.

    Sin embargo al hablar con la ejecutora ( que aunque no lo crean se porto mas o menos decente) , me informa que aunque haya presentado el recurso tiene que seguir con el embargo.

    claro que le informo que tambien presente la suspension al PAE y me contesta lo siguiente:

    " que aunque haya presentado el Recurso y la suspension al PAE, ella tiene que seguir con su diligencia, ya que solamente presente la suspension al PAE, pero aun no ha sido contestado por la autoridad, por eso tiene derecho de embargar.

    posteriormente le digo que en ese caso me señale bienes y se me nombre depositario de los mismos y me contesta que para poder hacer eso, yo no debi haber interpuesto el recurso de inconformidad....

    Que opinan al respecto. espero su ayuda

    gracias adelantadas.

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    14 May 2008 19:45 #27254 por Daniel_Gtz
    edgar_ruben10 escribió:

    Hola

    ....

    ... le digo que en ese caso me señale bienes y se me nombre depositario de los mismos y me contesta que para poder hacer eso, yo no debi haber interpuesto el recurso de inconformidad....

    ....


    Hola...

    Lo que debes presentar (No solo decirle al ejecutor), es un anexo al Recurso de Inconformidad, donde menciones que designas X`s Bienes para garantizar el interes fiscal del RI, que ademas quederan en posesion y deposito del Patron, y anexar copias de los bienes.

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    14 May 2008 20:16 #27255 por jjfarias
    CFF

    Art. 144. No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o de quince días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al seguro social. Si a más tardar al vencimiento de los citados plazos se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución.

    O intenta hablar con la Oficina de Cobranza para ver que onda con la solicitud de suspensión o vete via Incidental al TFJFYA.

    Saludos¡¡¡

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    14 May 2008 20:40 #27266 por edgar_ruben10
    ya habia pensado en irme al incidente, pero este debe no debe presentarse ante el IMSS ???

    en mi recurso me refiero al art 144 segundo parrafo y tu me mencionas el 144 en el primer parrafo. entonces seria mejor ofrecer la garantia al interes fiscal ahorrarme problemas???

    pk el abogado me esta sugieriendo que casi corra al ejecutor, que porque el recurso y la suspension me amparan

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    14 May 2008 21:06 - 14 May 2008 21:07 #27270 por Daniel_Gtz
    Hola....

    Si tu garantizas, con el Recurso y la suspension tienes. Esto de acuerdo al articulo que nos mostro JJ.

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    14 May 2008 21:53 #27276 por jjfarias
    edgar_ruben10 escribió:

    ya habia pensado en irme al incidente, pero este debe no debe presentarse ante el IMSS ???

    en mi recurso me refiero al art 144 segundo parrafo y tu me mencionas el 144 en el primer parrafo. entonces seria mejor ofrecer la garantia al interes fiscal ahorrarme problemas???

    pk el abogado me esta sugieriendo que casi corra al ejecutor, que porque el recurso y la suspension me amparan


    Los incidentes son miniprocedimientos que se utilizan a la par de un Juicio ante tribunales ya sea del fuero comun o federal, para resolver controversias de caracter adjetivo obvio relacinados con el asunto principal.

    Para efectos de suspensión del PAE ante el IMSS no se pueden tramitar ese tipo de cuestiones incidentales, toda vez que no es una Autoridad Judicial sino Administrativa, si lo vas a hacer tendrias que hacerlo ante el TFJFYA atacando a través de la demanda y el incidente respectivo el accionar del IMSS, toda vez que no te resuleve tu solicitud de Suspensión y eso es violatorio de tu garantia de legalidad.

    El Art. 144 del CFF establece que existen dos tipos de momentos para garantizar el interes fiscal, uno, cuando se trate de créditos fiscales en el cual se otorgan 45 dias hábiles y dos, de aquellos que derivan de determinación de cuotas obrero patronales, por el que en tu caso rige este último plazo.

    El plazo de los cinco meses se refiere concretamente en la interposición del Recurso Admvo de Revocación o el de resolución de controversias contempladas precisamente en el CFF, en tu caso hablamos de un recurso muy diferente como lo es el de la Inconformidad contemplado en la LSS, por lo que veo que no es procedente ese plazo.

    En la practica, y teniendo la razon tu abogado parcialmente, se supone que solicitaste la suspensión, aqui el detalle es que si en esa suspensión ofreciste una garantia, si solo te limitaste a señalar el plazo de 5 meses, y en virtud de no ser procedente, es obvio que ahorita te esten molestando, pero ciertamente te deben hacer ese señalamiento por escrito.

    Creo que el abogado debe moverse de inmediato.

    SALUDOS Y ESPERO HABERME ENTENDIDO

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