LOBOZAC escribió:Dile al carajo del abogado que HAGA PROFESIONALMENTE SU TRABAJO,.......que te acompañe a hacer las aclaraciones pertinentes, que cuando llegue el estup..o del ejecutor le hables y este ahi presente..........PARA ESO LE ESTAS PAGANDO ..O NO ?
saludos y gracias por tus aportacionesfiscales
Coincido con LOBOZAC en que el abogado se a quedado corto con su asesoría, ya que omitió presentar el escrito ante la oficina de cobros, solicitando la suspención del PAE y garantizando el interes fiscal, tal y como lo mencionan algunos compañeros. El embargo practicado por el ejecutor bien puede utilizarse como garantia de pago.
Este escrito debio presentarse desde el momento mismo en que se interpuso el recurso de inconformidad,señalando nosotros mismos los bienes a embargar y conbirtiendonos en depositario d elos mismo, de tal manera que no se mueven de su lugar y evitando asi, la llegada del ejecutor.
El ejecutor tiene razón en el sentido en que el tiene que seguir adelante con su gestión de cobro ya que la solicitud de suspencion del PAE hecha en el recurso mismo, puede tardar muchos meses, de ahi que se evita la activación del PAE si, antes, nosotros ya solicitamos la suspencion ante la oficina de cobros.