Hola Fiscalista:
Un placer saludarte, es recomendable el llenado de la misma, ya que por normatividad del Seguro se debe realizar (art. 51 LSS)
ARTICULO 51. EL PATRON DEBERA DAR AVISO AL INSTITUTO DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE EL REGLAMENTO RESPECTIVO.
EL TRABAJADOR, LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR INCAPACITADO O MUERTO, O LAS PERSONAS ENCARGADAS DE REPRESENTARLOS, PODRAN DENUNCIAR INMEDIATAMENTE AL INSTITUTO EL ACCIDENTE O LA ENFERMEDAD DE TRABAJO QUE HAYA SUFRIDO. EL AVISO TAMBIEN PODRA HACERSE DEL CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD DE TRABAJO CORRESPONDIENTE, LA QUE, A SU VEZ, DARA TRASLADO DEL MISMO AL INSTITUTO.
Por otra parte puede darse el caso de que hoy no quiera el trabajador hacerlo y mañana mal asesorado por alguien vaya y denuncie esto a las autoridades y devenga en infracciones y sanciones (art. 304-A fracción XII y 304-B XIV LSS)
ARTICULO 304 A. SON INFRACCIONES A ESTA LEY Y A SUS REGLAMENTOS, LOS ACTOS U OMISIONES DEL PATRON O SUJETO OBLIGADO QUE SE ENUMERAN A CONTINUACION
XII. NO DAR AVISO AL INSTITUTO DE LOS RIESGOS DE TRABAJO, OCULTAR SU OCURRENCIA EN LAS INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES, O NO LLEVAR LOS REGISTROS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO O NO MANTENERLOS ACTUALIZADOS
ARTICULO 304 B. LAS INFRACCIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, SE SANCIONARAN CONSIDERANDO LA GRAVEDAD, ...
IV. LAS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES I, II, XII, XIV, XVII, XX Y XXI CON MULTA EQUIVALENTE AL IMPORTE DE VEINTE A TRESCIENTAS CINCUENTA VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL.
Saludos y quedo a tus ordenes.