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    SERVICIOS DE COMEDOR????

    13 Nov 2006 03:29 #297 por Toñita
    Hola:


    Tengo una empresa a la que le dieron un contrato para hacer unas obras en otro Estado, por un periodo aproximado de dos meses (puede extenderse) y para llevar a cabo estas obras se traslado a los trabajadores, mismos a quienes se les hizo el tramite de circunscripción foránea para que puedan tener atención médica en la unidad médica que corresponde al lugar en donde quedaron instalados. A los trabajadores que se les traslado se les están proporcionando los tres alimentos diarios (una persona se encarga de preparar los alimentos)

    Por lo anterior he pensado en incluir en el plan de previsión social que tiene la empresa el concepto de Alimentación, ya que me están enviando la facturación por las compras y sería una forma de hacerlos deducibles.

    Adecuaría el plan, señalando que se les proporcionará alimentación a aquellos trabajadores que tengan que trasladarse a otro lugar para desempeñar algún trabajo en las obras contratadas, etc…

    Pero tengo algunas dudas, entre otras, el que no se cumpliría con el principio de generalidad, pero he oído que los planes de previsión social se puede aplicar por sectores (no encontré el fundamento)

    En el supuesto de que la empresa proporcione en sus propias instalaciones el servicio de comedor y comida a los trabajadores, lo que busca esta prestación a final de cuentas es evitar que el trabajador se desplace a otro lugar y disminuya su gastos por alimentación, por lo que creo cumple con las características incluidas en el concepto de previsión social.


    Alimentos
    Deducción.- Artículo 32, fracción XX .


    Con relación a la deducción de quien los otorga, éstos serán deducibles si el servicio de comedor está a disposición de todos los trabajadores, siempre y cuando no excedan de un monto equivalente a un salario mínimo diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio.

    ¿Como se podría determinar esto, cuando se compra todo lo necesario para su preparación, es decir, cuando se preparan los alimentos por volúmenes y lo que se tiene son las facturas de las compras donde se relacionan los productos y/o condimentos?

    Por lo que corresponde a los trabajadores que reciben el servicio de comedor, se tienen los siguientes efectos:

    1) Al año siguiente al que se otorguen los servicios de comedor y comida, forman parte del total de erogaciones relacionados con salarios para determinar la proporción del subsidio, mismo que podrá inclusive eliminar su aplicación, dependiendo de las partidas no sujetas al pago del Impuesto Sobre la Renta, en este caso, por los importes erogados por la prestación del servicio de comedor, así como por el importe de la deducción de la inversión donde se proporcione dicho servicio, en caso de ser propia, o bien en el importe pagado en el ejercicio por concepto de renta, en el caso de ser arrendado (Artículo 114 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2004, misma que estará vigente para 2006 ).

    2) El trabajador que perciba los alimentos recibirá una partida que no se considera ingreso, conforme lo establece el Artículo 110, último párrafo: “No se considerarán ingreso en bienes, los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores”.

    ¿Cómo se reflejan en nomina estas partidas y la retención correspondiente?

    Seguro Social
    Alimentos

    Por lo que se refiere a la Ley del Seguro Social, los alimentos otorgados a los trabajadores de manera gratuita incrementan el salario de cotización en 25% (8.33% por cada alimento), conforme se establece en el Artículo 32 de dicha Ley.


    Para que no forme parte del salario base de cotización para efectos de Seguro Social, se requiere que sea proporcionado de manera onerosa, considerándose como tal cuando se cobre al trabajador como mínimo 20% del Salario Mínimo General diario que rija en el Distrito Federal
    (Artículo 27 fracción V de la Ley del Seguro Social).

    Es decir, para 2006 sería:
    48.67 X 20% = $ 9.73

    Se les debe cobrar como mínimo $ 9.73 para que se considere onerosa la alimentación y no se integre en el Seguro Social; en caso contrario, incrementa el pago de cuotas, tanto para el patrón como para el trabajador.

    ¿La retención del $ 9.73 es por día o por alimento?


    Agradezco de antemano sus comentarios al respecto :oops:

    Que la pasen excelente. :wink:

    Saludos

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    13 Nov 2006 15:58 #300 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: SERVICIOS DE COMEDOR????


    ....A los trabajadores que se les traslado se les están proporcionando los tres alimentos diarios (una persona se encarga de preparar los alimentos)

    Por lo anterior he pensado en incluir en el plan de previsión social que tiene la empresa el concepto de Alimentación, ya que me están enviando la facturación por las compras y sería una forma de hacerlos deducibles.

    Adecuaría el plan, señalando que se les proporcionará alimentación a aquellos trabajadores que tengan que trasladarse a otro lugar para desempeñar algún trabajo en las obras contratadas, etc…

    Pero tengo algunas dudas, entre otras, el que no se cumpliría con el principio de generalidad, pero he oído que los planes de previsión social se puede aplicar por sectores (no encontré el fundamento)

    Más que fundamento te ofrezco un razonamiento, que me parece es compartido (un tanto cómico) en forma "generalizada", hay quienes dicen que el término "general" no implica "universal" y que en base a ello el concepto de "general" puede referirse a un grupo homogéneo (departamento) o subgrupo (caracteristicas especiales) de un universo (empresa)... En base a ello es factible otorgar la prestación que comentas, sin violentar el principio de "generalidad"... El universo es la empresa constructora, el grupo son los trabajadores que se desempeñen como "obreros" y el subgrupo sería "los destinados al proyecto u obra en el estado tal..."

    .....

    ¿La retención del $ 9.73 es por día o por alimento?


    La retención de 9.73 (20% SMGDF) que citas es el monto mínimo que estabelce el 27-V de LSS para que se considere "oneroso" y por tanto NO integrable al salarioEfectivamente, la cuota debe entenderse por día...


    Saludos.



    sos al sos .

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    13 Nov 2006 17:07 #312 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: SERVICIOS DE COMEDOR????
    Toñita aparte de lo que menciona gil te dejo un fundamento que se adecua mas a lo estipulado:

    Como ya se sabe, el art 27 de la LSS, fracc V considera como excluyentes del salario base de cotización, a la alimentación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores, estableciendo lo siguiente:

    “Artículo 27. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
    I. ……….

    V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general
    diario que rija en el Distrito Federal
    ;


    Entendiéndose por oneroso de acuerdo al diccionario de la Real Academia
    Española:

    Oneroso Der. El que supone recíprocas prestaciones entre lo que adquieren y trasmiten y el que legalmente basta para la adquisición del derecho trasmitido”.

    Ahora bien lo que nos atañe es que el propio imss en su LEY generaliza pero por ahi en la historia de lo acuerdos el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 77/94 de fecha 9 de marzo de 1994,
    el cual en una de sus secciones establece el criterio del IMSS en caso de que no sea oneroso:

    “Por el contrario, si el precio pagado por el trabajador es inferior
    al porcentaje legal, esta prestación deberá considerarse como otorgada a título gratuito y
    bajo estos supuestos, la alimentación como concepto integrante del salario se encuentra regulada en el artículo 38 de la Ley del Seguro Social, es decir si la
    alimentación es gratuita, integra salario……”


    Ahora bien basandonos, en la forma de integrarlo lo tenemos en el ART 32(me omito la publicacion del articulo por fines practicos)

    Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o
    dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en
    un ocho punto treinta y tres por ciento.


    Y recordar que el propio artículo 27 de LSS en su penúltimo párrafo establece el
    requisito adicional para que estas prestaciones sean excluyentes del SBC:

    Para que "se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón".

    Entonces tomando el propio ejemplo que nos pones toñita:

    Si se le da de forma gratuita el desayuno se integraria DIARIAMENTE!!!!48.67 X 8.333%=4.0556711

    Si se les da desayuno y comida serian=48.67 X 16.6666%=4.05567118.11163422 DIARIOS

    TE PONGO ESTE EJEMPLO POR QUE NO SIEMPRE SE DAN LOS TRES ALIMENTOS, ESTO TENDRIAS QUE CHECARLO MUY BIEN Y DE SER ASI CORRESPONDE LO QUE MENCIONABAS DESDE EL PRINCIPIO CON LOS 9.73

    SALUDOS

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    13 Nov 2006 20:30 #326 por gonza
    Toñita, no se si has pensado en deducirlos como viaticos?, pudiera ser una opcion mas, recuerda los lineamientos, por cada trabajador que tenga relacion laboral puedes deducir $ 750.00 diarios, claro como requisito indispensable debes de acompañar lo relativo al transporte y hospedaje, Art. 32, fracción V, segundo párrafo de la LISR.

    Si se que me podras decir, es que lo que tienes es facturas de los alimentos que compras, dividelo entre los trabajadores yo creo que no rebasa el limite que marca la ley. Por consiguiente el hospedaje y transporte no creo que tengas problemas o si?

    Recuerda que la ley nos habla de importe maximo a deducir, no si es con facturas de restaurant o de quien haga la comida.

    Ahora bien, si la persona que prepara los alimentos se le tiene que pagar, que creo eso no lo comentas, pero me imagino que si, o te da una factura o contratalo por asimilados, es un trabajo eventual, bien queda esta figura.

    Pienso que puede ser menos engorroso que cambiar tu plan y luego que venga el IMSS y te quiera integrar hasta las charolas donde hacen la comida ya ves como se las gastan estos del inseguro.

    Saludos

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    13 Nov 2006 21:41 #332 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: SERVICIOS DE COMEDOR????
    El criterio de los tribunales en cuanto al cocepto de "general" con relación al Art. 31 Fracc. XII de la LSR el cual al establecer que las personas morales podrán deducir de sus ingresos acumulables los gastos de previsión social siempre y cuando se otorguen de manera general, entendiéndose que se otorgan así, en el caso de los trabajadores sindicalizados, cuando se dan con base en el contrato colectivo de trabajo o los contratos ley, y en el caso de los no sindicalizados, cuando: a) se otorguen las mismas prestaciones a todos los trabajadores no sindicalizados, y b) sean iguales o menores a las prestaciones que se les otorgan a los trabajadores sindicalizados en promedio, otorga un trato igual tanto a las personas morales que realizan erogaciones por gastos de previsión social, como a los sujetos que prestan un servicio personal subordinado dentro de la empresa, los cuales gozan de las mismas prestaciones de previsión social; además, al establecer el monto máximo susceptible de disminuirse de la base gravable, asegura un trato igual a todos los patrones que se encuentren dentro de este supuesto jurídico, y garantiza a todos los trabajadores que no habrá distinciones por ese concepto, tomando en consideración la categoría o funciones desarrolladas dentro de la empresa, sobre todo si se atiende a que la restricción señalada se refiere a los trabajadores de confianza, los cuales, generalmente, reciben mayores sueldos o salarios por los servicios prestados que los de base, además de que la limitación en cuanto al monto que se prevé se actualizará en aquellos casos en que el trabajador tenga percepciones elevadas por sueldos y prestaciones, considerados dichos conceptos de manera conjunta o individual, por lo que el legislador, a través de la implementación de esta medida, pretende lograr una mayor igualdad entre todos los trabajadores de una empresa.

    SALUDOS

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    13 Nov 2006 22:27 #336 por Toñita
    Respuesta de Toñita sobre el tema GRACIAS
    Agradezco mucho sus comentarios sosgtorreon,Gabriel, gonza y jjfarias.

    Una parte los gastos efectuados si se registraron como viaticos, como sugiere Gonza, pero solo se trata de los gastos hechos por los ingenieros que van a supervisar las obras, porque en este caso si se reunen gastos de transporte, hospedaje y alimentación, pero en el caso de los trabajadores, se esta arrendando un local pero el comprobante que da el arrendatario no esta requisitado.

    Se contrato una persona para la preparación de alimentos y efectivamente se trata de los tres alimentos diarios, como no tengo exactamente cuanto corresponde por alimento a cada trabajador, habia pensado tomar los montos de las facturas y dividirlos entre el número de trabajadores como ya menciono Gonza, pero no tengo idea como seria el registro contable :oops: :oops:

    Aclaro... erl Afil-15 aun no lo he recabado porque aun no me entregan el contrato, pero ya debe estar, ya que sobre el mismo se pago una fianza para garantizar el cumplimiento de obra y en realidad quiza no me he preocupado mucho, como los trabajdores que trasladaron ya estaban registrados al IMSS :oops:


    MUCHAS GRACIAS :wink:

    Que la pasen excelente.

    Saludos

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