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    calculo diferencias

    11 Jul 2008 13:05 #30112 por R2E2
    Respuesta de R2E2 sobre el tema Re: calculo diferencias
    Asi es compañero roncha, me llegaron 2 creditos fiscales.
    1 por concepto de diferencias y otro por concepto de multa, y como bien mencionas me las dieron juntas.
    no creo que el lic.pepesoto haya pensado que nos estabamos aplicando la multa por pago de unas diferencias espontaneas, pues todo pago que sea espontaneo -sin que te requiera la autoridad- en cualquier concepto fiscal aunque este fuera de tiempo no pagas multa, solo actualizaciones y recargos.
    yo creo que el lic. sabe algo que no sabemos, acabo de leer un topico que esta aqui proporcionado por la cp.vicky y ahi se habla acerca de porcentajes en condonaciones de multa no se si ha eso se refiera, pero lo ideal seria que el mismo nos contestara para no estar especulando sobre su comentario.

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    12 Jul 2008 19:14 #30195 por FISCALISTA1
    Respuesta de FISCALISTA1 sobre el tema Re: calculo diferencias
    Hola compañeros, pues yo hace poco lei esto, se los paso para que lo chequen y comenten al respecto.

    tesis páginas 190 y 191 de la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, del mes de septiembre de 2006, Quinta Época:

    MULTA IMPUESTA POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DETERMINADAS EN LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN.- SU IMPOSICIÓN DEBE SER DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS LOS 15 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN.- Dispone el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización que las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas o derechohabientes, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, cubriéndose asimismo la actualización y los recargos, que en su caso procedan, por lo que para que el Instituto Mexicano del Seguro Social proceda a imponer una sanción al patrón por incumplimiento en el pago de cuotas determinadas en una cédula de liquidación, es un requisito indispensable que espera a que transcurra el término de 15 días a que alude el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, ya que la naturaleza de la multa es precisamente el no pagar las cuotas determinadas en la cédula de liquidación respectiva. En consecuencia, cuando la imposición de la multa se realiza al mismo tiempo que la notificación de la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales, dicha multa es ilegal, por lo que procede declarar su nulidad lisa y llana, con fundamento en el artículo 238 fracción IV del Código Fiscal de la Federación. (94)

    Juicio No. 5203/05-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de octubre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gilberto Luna Hernández.- Secretaria: Lic. Gloria María de la C. Escobar Arrona.
    _________________________________________________________________

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    13 Jul 2008 21:25 #30216 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: calculo diferencias
    FISCALISTA1 escribió:

    .... En consecuencia, cuando la imposición de la multa se realiza al mismo tiempo que la notificación de la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales, dicha multa es ilegal, por lo que procede declarar su nulidad lisa y llana...



    Hola...

    Por lo regular las cedulas de diferencia y las multas son notificadas el mismo dia y a la misma hora. Aqui es donde hay que ver que es lo mas conveniente ($$$), si pagar la multa o pelearla.

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    16 Jul 2008 04:42 #30333 por Viri
    Respuesta de Viri sobre el tema Re: calculo diferencias
    HOLA CHICOS!!!!!

    CREO QUE HAY UN MUNDO DE CONFUSION, NO HAGAN CASO OMISO DE LO ANTERIOR, VAMOS POR PARTES.
    1º SI ERES ESPONTÁNEO; ES DECIR, TE PERCATASTE QUE HABIAN DIFERENCIAS, SOLAMENTE EMITES EL PAGO POR MEDIO DEL SUA. (DIFERENCIAS+RECARGOS+ACTUALIZACION)
    SI HACES CASO OMISO A LO ANTERIOR, TARDE QUE TEMPRANO TE LO VAN A REQUERIR Y ENTONCES SI TENDRAS QUE PAGAR DIFERENCIAS+ACT.+REC.+MULTA. Y SI HACES CASO OMISO Y NO PAGAN DURANTE LOS 15 DIAS PAGARIAN DIFERENCIAS+ACT.+REC.+MULTA+GASTOS DE EJECUCION+GASTOS DE ACCION LEGAL.

    QUE DICEN? ES MEJOR SER ESPONTÁNEOS O ESPERAR TODO LO ANTERIOR.
    EN EL SUA SE ENCUENTRA EL RECUADRO DE LA MULTA, PERO EN LA PRACTICA TODO SE TIENE QUE HACER EN LA SUBDELEGACION CUANDO EXISTEN LOS REQUERIMIENTOS.
    ALGO MAS,UNA RECOMENDACION, CUANDO HAGAS TU PAGO EN BANCO DE TUS DIFERENCIAS QUE DETECTASTE, VE A LA SUBDELEGACION A CANCELARLO, POR QUE EXISTE LA POSIBILIDAD QUE YA ESTÉ EN TRANSITO ELREQUERIMIENTO Y NOTE CUENTO TODOS LOS ESCRITOS QUE TIENEN QUE METER, EN FIN,USTEDES DECIDEN.
    ATTE. VICKY.

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    16 Jul 2008 04:54 #30335 por Viri
    Respuesta de Viri sobre el tema Re: calculo diferencias
    SE PASÓ LO DE TU PREGUNTA.
    GENERA TODO EN 1 SOLO DISCO,COMO SI FUERA TU PAGO NORMAL. Y RECUERDEN EL RCV LO EXIGE EL IMSS Y LO DE INFONAVIT ES APARTE,PERO PARA EL CASO ES LO MISMO, SE TARDA UN POCOMAS ELINFONA, PERO LO HACE. EL HECHO QUE VENGAN EN LAMISMA CEDULA DE LIQUIDACION,NO CREAN QUE LO TIENEN QUE PAGAR AL INFONA.

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    16 Jul 2008 15:09 #30342 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: calculo diferencias
    virrios escribió:

    HOLA CHICOS!!!!!

    CREO QUE HAY UN MUNDO DE CONFUSION, NO HAGAN CASO OMISO DE LO ANTERIOR, VAMOS POR PARTES.


    Hola Vicky,

    Estoy de Acuerdo, en que si tu detectas una omision en el pago, lo hagas lo mas pronto posible para evitar la multa y pagar menos actualizacion y/o recargos, pero no entendi lo de la confusion.


    R2E2 escribió:

    Asi es compañero roncha, me llegaron 2 creditos fiscales.
    1 por concepto de diferencias y otro por concepto de multa,

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    Moderadores: Daniel_GtzLuis
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