TRANSCRIBO LO QUE ESTA EN LA PAGINA DEL IMSS REFERENTE AL TRAMITE DE REINGRESO.
Reingreso
Es un trámite que debe realizar específicamente el patrón o su representante legal, en la subdelegación que le corresponda por domicilio debiendo presentar:
* La Tarjeta de Identificación Patronal y a su vez el Instituto entregará la copia del ?Aviso de Inscripción del Trabajador?, Forma AFIL-02 el mismo día.
El trámite debe realizarse en la subdelegación que le corresponda al patrón en el departamento de Afiliación y Vigencia.
Los avisos de reingreso se deberán presentar en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de la relación laboral. También se pueden presentar un día hábil anterior al inicio de labores; la obligación de prestar los servicios institucionales será a partir de la fecha que como inicio de la relación laboral se señale en el formulario respectivo.
En caso de acciones u omisiones de los patrones, considerados como infracciones a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, se sancionarán de acuerdo a lo previsto en la propia Ley y el Reglamento para la Imposición de Multas por infracción a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
Para mayor información consulte la Dirección Electrónica:
www.imss.gob.mx/IMSS/IMSS_SITIOS/DIRSS/D...patrones/movimientos
/reingresosdirss_2004.htm