Aqui les dejo estas otras tesis que me encontre, mas o menos por el mismo estilo, una anterior y otra posterior a la que el master PPsoto nos mostro
Registro No. 273431
Localización:
Sexta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Quinta Parte, CII
Página: 25
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
ACCIDENTES EN TRAYECTO AL TRABAJO. DEBEN CONSIDERARSE PROFESIONALES.
Si el accidente que le causó la muerte a un trabajador, ocurrió en las cercanías del lugar donde prestaba sus servicios y minutos antes de su hora de entrada, debe considerarse como riesgo profesional.
Amparo directo 8373/64. Juan Núñez Arias. 7 de julio de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Registro No. 273460
Localización:
Sexta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Quinta Parte, CI
Página: 11
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
ACCIDENTE DE TRABAJO. ES SUFICIENTE QUE ACONTEZCA CON MOTIVO DEL TRABAJO CONTRATADO PARA QUE SE CONSIDERE COMO TAL.
Si un trabajador dispone de un lapso intermedio en la jornada para tomar sus alimentos, sin que ese lapso sea suficiente para que el trabajador regrese a su domicilio, teniendo que tomar sus alimentos en algún lugar cercano al centro de trabajo, y en el trayecto a ese lugar es atropellado y muerto por un autobús, debe considerarse que el accidente está vinculado a la prestación de servicios, y que ocurrió con motivo del contrato de trabajo y debe ser considerado como riesgo profesional.
Amparo directo 9149/64. Manuela Toledo de Pimentel. 8 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Registro No. 274174
Localización:
Sexta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Quinta Parte, LXXIV
Página: 36
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
RIESGO PROFESIONAL. TRANSPORTACION DEL TRABAJADOR AL LUGAR DEL TRABAJO.
Los casos en que se acepta que los accidentes sufridos por los trabajadores en el trayecto a su trabajo deben considerarse como riesgos profesionales son aquellos en que el hecho ocurre en algún paso, camino o sitio peligroso que el trabajador tenga necesariamente que recorrer o atravesar para llegar al lugar donde preste sus servicios, o si el transporte se encuentra organizado por el mismo patrono, lo que ocurre, a ejemplo, cuando una empresa es propietaria de un ómnibus destinado a recoger a los trabajadores que viven en el campo.
Amparo directo 6899/62. Gregorio Briseño Jesús. 7 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Registro No. 274176
Localización:
Sexta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Quinta Parte, LXXIV
Página: 37
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
RIESGO PROFESIONAL, TRANSPORTACION DEL TRABAJADOR AL LUGAR DEL TRABAJO.
No puede estimarse profesional el accidente que ocurre a un trabajador cuando se dirige al lugar donde presta sus servicios, a bordo de un camión de pasajeros del servicio público, pues en esas condiciones el accidente no ocurre durante el trabajo y en ejercicio de éste, ni como consecuencia del mismo, pues el accidente que ocurre a un obrero en el trayecto al lugar donde trabaja únicamente tiene carácter profesional, cuando ese trayecto se realice en un medio de transporte proporcionado por el patrón a consecuencia de una estipulación contractual, más no cuando el obrero emplea un camión de pasajeros del servicio público.
Amparo directo 6899/62. Gregorio Briseño Jesús. 7 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Las Ligas de la Suprema corte de Justicia
http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=273431&cPalPrm=TRAYECTO,&cFrPrm= http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=273460&cPalPrm=TRAYECTO,&cFrPrm= http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=274174&cPalPrm=TRAYECTO,&cFrPrm= http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=274176&cPalPrm=TRAYECTO,&cFrPrm=