Chente
Que milagro!!!
Navengando por internet encontre un interesante articulo y en su extracto te lo pongo aqui
Saludos
Tomado de
www.saludempresarial.com/seguridad/para-...-la-seguridad-social
¿Qué obligaciones tienen las cooperativas frente al IMSS?
Como ya quedó señalado, las sociedades cooperativas tienen el deber de afiliar a sus trabajadores y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social (art. 57, tercer párrafo LGSC).
Así, el numeral 12, fracción II de la Ley del Seguro Social (LSS) dispone que son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) los socios de las sociedades cooperativas.
Para los efectos de la LSS, las sociedades cooperativas pagarán las cuotas correspondientes a los patrones, y cada uno de los socios cooperativistas cubrirá sus cuotas como trabajador (art. 19 LSS).
Si bien es cierto, los socios de las sociedades cooperativas son sujetos de aseguramiento al ROSS, también lo es que ello no les da el carácter de trabajadores, sino simplemente los protege en caso de que sufran alguna contingencia, pues les brinda todas las prestaciones en dinero y en especie de los Seguros IMSS (Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Guarderías y Prestaciones Sociales), a cambio del pago de las primas respectivas.
¿Cómo se determina el salario base de cotización (SBC) de los cooperativistas?
La base de cotización para determinar el monto de las cuotas al Seguro Social de los socios cooperativistas se integra por el total de las percepciones que éstos reciban por las aportaciones de su trabajo personal, sujetándose a los límites señalados en el artículo 28 de la LSS (art. 28-A LSS).
Esto es, el límite superior de cotización es el equivalente a 25 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF, actualmente $1,370.00, y el límite inferior el salario mínimo general del área geográfica de que se trate.
Las sociedades cooperativas ¿tienen obligaciones con el Infonavit?
Las cooperativas no están obligadas a cubrir las aportaciones de vivienda por cada uno de sus miembros, pues éstos aportan su servicio personal en su calidad de socios y no de trabajadores.
Esta afirmación se sustenta en el criterio jurídico número 46 emitido por la Subdirección Jurídica del Infonavit, que a la letra dice:
Trabajadores. Las sociedades cooperativas no tienen obligación de pagar aportaciones habitacionales por sus miembros, sino sólo por quienes les presten un servicio personal subordinado, lo que les da el carácter de: Las sociedades cooperativas no utilizan los servicios de sus miembros en forma subordinada, por lo que al no reunir la calidad de trabajadores, no tienen la obligación de pagar por ellos aportaciones habitacionales. Sí tienen tal obligación respecto de las personas que, excepcionalmente, asumen el carácter de sus trabajadores por prestar un servicio personal subordinado sin ser además, miembros de la sociedad cooperativa.
Como se desprende del criterio jurídico citado, las cooperativas sólo deben pagar las aportaciones de vivienda (5%) por sus trabajadores, tal como se señala en el criterio de jurisprudencia que se reproduce a continuación:
SOCIEDADES COOPERATIVAS. DEBEN CUBRIR AL INFONAVIT LAS APORTACIONES DE SUS TRABAJADORES, NO ASÍ DE SUS SOCIOS COOPERATIVISTAS. El artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los trabajadores de obtener, por parte del patrón, habitaciones cómodas e higiénicas, lo que se considera una garantía de previsión social que deberá cumplirse mediante las aportaciones efectuadas por las empresas al fondo nacional de la vivienda y que constituyen depósitos en favor de sus trabajadores, y también dispone un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad tales habitaciones. Ahora bien, dicho precepto, en relación con el artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley del Seguro Social, ubica a las sociedades cooperativas dentro de las normas que se relacionan, por una parte, con la seguridad social, en tanto que dichas sociedades tienen el deber jurídico de cubrir la cuota del seguro social correspondiente a los patrones por los trabajadores que tengan, además de incorporar a sus socios cooperativistas al aseguramiento del régimen obligatorio y, por la otra, con la solidaridad social, en la medida en que, si bien no se les impone el deber de cubrir al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores las aportaciones de vivienda correspondientes a sus socios cooperativistas, sí lo deberán efectuar, en su carácter de patrón, respecto de sus trabajadores.
Tesis de jurisprudencia 178/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de agosto de dos mil siete.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXVI, septiembre de 2007, págs. 555 y 556. Tesis: 2a./J. 178/2007
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