Buenas noches.
Un par de dudas, respecto a este tema, si bien entiendo por lo que leí de este tema.
¿Cómo se determina el salario base de cotización (SBC) de los cooperativistas?
La base de cotización para determinar el monto de las cuotas al Seguro Social de los socios cooperativistas se integra por el total de las percepciones que éstos reciban por las aportaciones de su trabajo personal, sujetándose a los límites señalados en el artículo 28 de la LSS (art. 28-A LSS).
De lo anterior, los anticipos de rendimientos que obtienen los socios cooperativados de conformidad con el 110 ISR, ¿nada tienen que ver con la integración de su SBC? (como si fuese una percepción variable)
Y la otra duda, estos anticipos que se asimilan a salarios son objeto del Impuesto sobre nómina de Campeche (domicilio del futuro contribuyente), les pego el texto de ley:
Art. 12: ...Para los efectos de este impuesto, quedan comprendidas dentro de las erogaciones a
que se refiere el párrafo anterior, todas las prestaciones o contraprestaciones
cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, ya sean ordinarias o
extraordinarias que deriven de una relación laboral, incluyendo salarios, sueldos,
sobresueldos, anticipos, viáticos, gastos de representación, aguinaldo, comisiones,
premios, gratificaciones, rendimientos, ayudas para despensa, participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas, aportación patronal al fondo de ahorro,
primas vacacionales, dominicales, por antigüedad y previsión social, ayudas
habitacionales, así como cualquier otra erogación realizada por conceptos de
naturaleza análoga.
Son también objeto de este impuesto, las erogaciones por pagos realizados a los
administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos y de vigilancia,
consultivos o de cualquier otra índole en toda clase de sociedades y asociaciones.
Son también objeto de este impuesto, los pagos realizados a las personas por los
servicios que presten preponderantemente a un prestatario, siempre que dichos
servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de este último por los que
no se deba pagar el impuesto al valor agregado.
En mi opinión , respecto a esta última duda no son objeto de dicho impuesto, al ser socios y hay inexistencia de una relación laboral, independientemente que fiscalmente se les de el trato de salarios (asimilados), aunque me causa un poco de interrogante el último párrafo.
Espero me puedan despejar este par de dudas, se los agradeceré.
Saludos.