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    Cuota seguro daños de vivienda

    16 Ene 2009 15:24 #39830 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: Cuota seguro daños de vivienda
    sosgtorreon escribió:

    ....

    Daniel, ¿que sabes en relacion a la vigencia que comente?


    Pues la informacion la encuentras aqui Gil...

    Pero me imagino que se refiere a la vigencia del contrato con la aseguradora... no tanto del importe.

    Seguro

    Contra todo riesgo de pérdida o daño físico.

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    Asegurado

    Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

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    Aseguradora

    Seguros Atlas, S.A.

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    Interés asegurable

    Todas las viviendas que son garantía de créditos otorgados por el Instituto a los derechohabientes.

    Todas las viviendas construidas y en proceso de construcción, que son garantía de créditos otorgados para la ampliación o remodelación y créditos otorgados para pago de pasivos, en todos los casos, cuya deuda no haya sido completamente liquidada; así como, vivienda recuperada por incumplimiento de contrato (Líneas de crédito I, II, III, IV y V).

    Todas las viviendas que son garantía de créditos otorgados en cofinanciamiento:

    * Línea I. La adquisición en propiedad de viviendas construidas y financiadas directamente por el Infonavit.
    * Línea II. La adquisición en propiedad de viviendas financiadas por el Infonavit.
    * Línea III. Construcción de vivienda en terreno propio del acreditado sujeta al Régimen de Propiedad Condominal, copropiedad en condominio; en lo individual, vivienda terminada y en proceso de construcción financiada por el Infonavit.
    * Línea IV Ampliación, reparación y mejoras de vivienda propiedad del acreditado (vivienda terminada y en proceso de construcción) financiada por el Infonavit.
    * Línea V. Créditos otorgados al derechohabiente para pago de pasivos por concepto de vivienda.

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    Vigencia.

    Inicio: 12:00 horas del 31 de octubre de 2007.
    Vencimiento: 12:00 horas del 30 de abril de 2009.


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    Deducible coseguro.

    No existe, ni tampoco coaseguro

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    Suma asegurada.

    1. El sublímite máximo de indemnización por vivienda será de $271,000.00 M.N. en caso de que la vivienda sea dictaminada como perdida total por la aseguradora
    2. Más el 10% para remoción de escombros, en caso de existir.
    3. Límite máximo de indemnización por vivienda hasta $400,000 M.N. para específicamente el 5% del portafolio hipotecario que el Infonavit le indique a la aseguradora.
    4. Se incluye una cobertura para Pérdidas Indirectas hasta por el 10% del monto del siniestro por vivienda, siempre que el evento sea originado por riesgos hidrometereológicos atribuibles a:
    * Huracanes categoría tres o superiores (escala Beaufort), en el punto de afectación.
    * Inundación/ Acumulación de agua.
    * Terremoto con una escala de 5.5 o mayor bajo la Escala Richter.

    El límite máximo a indemnizar bajo esta extensión de cobertura estará limitado a $10´000,000 M.N. por evento, y a $50´000,000 M.N. para el total de los eventos que se puedan presentar durante la vigencia de la póliza.

    La cobertura de Pérdidas Indirectas arriba señalada, sólo operará en caso de eventos masivos donde el daño físico indemnizable sea superior a $1´000,000.

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    Riesgos cubiertos.

    Todo riesgo de pérdida o daño físico que cause daños materiales hasta el 100% de la suma asegurada.

    Por la realización de riesgos incluyendo riesgos meteorológicos, hidrometeológicos y sísmicos, tales como se enuncian, más no se limitan a:

    1. Incendio.
    2. Terremoto.
    3. Erupción volcánica.
    4. Desplazamiento de terreno súbito o imprevisto.
    5. Inundación.
    6. Explosión.
    7. Huracán, ciclón, granizo y/o nieve, vientos tempestuosos.
    8. Objetos caídos de aviones, caída de árboles.
    9. Cimentación o cualquier propiedad que encuentre debajo del nivel del suelo.
    10. Geodinámica externa:
    * Falla y/o grieta geológica.
    * Deslizamiento de terreno.
    * Desplazamiento de terreno.
    * Solifluxión.
    * Hundimiento del terreno
    * Asentamientos diferenciales.
    * Avalancha.
    * Flujo de lodo.
    11. Erosión: fluvial, eólica y marina.
    12. Geohidrológica: Sobre explotación de mantos acuíferos.

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    Riesgos no cubiertos.

    Los riesgos no cubiertos, se detallan en la sección cuatro de la Póliza y contempla los siguientes capítulos:

    1. Actos o decisiones.
    2. Desaparición.
    3. Deshonestidad.
    4. Errores en programa de sistemas.
    5. Acción gubernamental.
    6. Insectos o animales.
    7. Pérdida de mercado.
    8. Errores.
    9. Riesgo nuclear.
    10. Material de planeación, diseño o mantenimiento.
    11. Contaminantes.
    12. Asentamientos.
    * Este seguro NO APLICA a pérdidas o daños causados por o resultantes de asentamientos, cuarteaduras, contracturas, protuberancias, o expansión de superficies pavimentadas o de concreto, cimientos, paredes, pisos, azoteas, techos y albercas, paulatinos.
    13. Guerra y acción militar.
    14. Desgaste o deterioro.
    15. Terrorismo y sabotaje.
    16. Daños a terceros en sus bienes o personas.
    17. Asbestos.
    18. Daños por microorganismos.
    19. Daños por contaminación radiactiva, armas químicas.
    20. Hurto, saqueo y/o pillaje.

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    Procedimiento para la reclamación de un siniestro INDIVIDUAL

    1. El acreditado se presenta en la delegación regional y hace del conocimiento al personal encargado de Seguro de Daños, que su vivienda presentó un siniestro.
    2. El personal encargado de atender los siniestros, indica al acreditado la documentación necesaria, para gestionar el pago del seguro, la cual se describe a continuación:
    * Carta de formal reclamación firmada por el acreditado.
    * Croquis de ubicación de la vivienda.
    * Original del acta levantada ante el Agente del Ministerio Publico, H. Cuerpo de Bomberos o Protección Civil (según sea el siniestro), en el que se mencione la fecha exacta del siniestro.
    * Estado de cuenta.
    * Copia de identificación oficial (IFE, Pasaporte, Cédula Profesional).
    * Número telefónico donde se pueda contactar al acreditado.
    * Fotografías del siniestro.
    3. En el momento en que el acreditado entregue el expediente completo en la delegación regional, el personal encargado de atender siniestros, deberá realizar el reporte del siniestro ante la aseguradora que corresponda, y tendrá que dirigir dicha documentación a esta Subgerencia de Administración de Seguros, con el fin de estar en posibilidad de generar la Carta de Formal Reclamación y gestionar el pago de seguro de daños.

    La dirección a la cual deberán enviar el expediente es:
    Avenida de las Culturas núm. 101
    Colonia San Pablo Xalpa
    Delegación Azcapotzalco
    México DF
    CP 02100

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    En caso de un Siniestro Catastrófico Masivo (Daños en más de dos viviendas en tu fraccionamiento o unidad habitacional).

    Deberás dirigirte a la oficina de Infonavit más cercana, donde encontrarás personal capacitado para atenderte, al que deberás proporcionar, la información siguiente:

    * Número de crédito.
    * Dirección donde se ubica tu vivienda.
    * Tu nombre completo.
    * Copia de tu identificación oficial (IFE, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional).
    * Número telefónico donde se te pueda localizar.


    En ese momento se tomarán todos tus datos.

    La Aseguradora, enviará a tu domicilio un Perito Valuador, quien realizará el levantamiento de daños de tu vivienda.

    En ese momento, se determinará el monto a pagar y lo hará de tu conocimiento; también será necesario que firmes,
    de conformidad, el documento que indica el monto a pagar.

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    16 Ene 2009 15:35 #39834 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Cuota seguro daños de vivienda
    Daniel_Gtz escribió:

    A muchos nos llego via correo enviado por el mismo Infonavit.[/quote]

    jimmy dile a tu jefa incredula que el unico medio de comunicacion que hizo oficial el incremento del seguro fue un correo que el infiernavit mando a todos los patrones que estamos inscritos en el Enlace Infonavit Empresas que es el medio oficial electronico de comunicacion el mismo instituto, y que si no te cree vea este enlance:

    http://www.infonavit.org.mx/empresario/contacto.shtml

    Y el correo famoso es tal cual como lo puso el señor del excel, en el topico que menciono don gil

    Saludos

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    16 Ene 2009 19:46 #39850 por lulu2504
    Respuesta de lulu2504 sobre el tema Re: Cuota seguro daños de vivienda
    este seguro lo tiene q pagar la empresa?? es obligatorio?? o no?? como se paga??? alguien me podria orientar por q tambien me llego este aviso!!!

    gracias!!1

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    16 Ene 2009 20:07 #39854 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Cuota seguro daños de vivienda
    Lulu

    Este seguro tiene su obligacion "no oficial" desde la entrada del PATA SUA 2006, esto es, desde el primer bimestre de 2006 que venimos pagando todos los acreditados por los descuentos en nomina y las empresas enterandolo junto con el SUA

    Le pregunto lulu como ha conciliado sus amortizaciones en ya 3 años que llevamos de este nefasto seguro?

    Saludos

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    16 Ene 2009 20:23 #39857 por lulu2504
    Respuesta de lulu2504 sobre el tema Re: Cuota seguro daños de vivienda
    mmmmmmm no me espante!!! por lo q lei en los rubros anteriores el trabajador tiene q contratarlo y avisarme ya q es el --trabajador-- al q le tendria q descontar -- es correcto--- de lo contrario upssss!!!! creo q estoy mal.


    :blink: :silly:

    auxilio!!!
    lulu

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    16 Ene 2009 21:25 #39859 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Cuota seguro daños de vivienda
    Le reitero ese es un descuento obligatorio a los trabajadores de su nomina, antes era 8 pesos bimestrales aparte de su amortizacion segun el SUA 2006 desde hace 3 años, y este a su vez se acumula para su pago cada dos meses, apoco cuando checa su EBA contra sus liquidacion del SUA y asu vez cuando sus descuento de la Nomina le cuadran todos??

    Saludos

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    Moderadores: Daniel_GtzLuis
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