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    PROBLEMA CON LOS NOTIFICADORES DEL IMSS

    12 Feb 2009 20:17 #41378 por CP25102002
    BUENAS TARDES CONTADORES:
    PIDO SU APOYO EN LO SIGUIENTE:
    EL IMSS, NO HEMOS PAGADO EL IMSS DE DIC-08

    EL VIERNES 06 DE FEB, NOS ENTREGARON CITATORIO PARA QUE EL LUNES NOS NOTIFICARAN UNA CEDULA DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES DE DIC-08, ASI COMO LA MULTA RESPECTIVA DEL 40%, EN LA CUAL NOS DAN 15 DIAS PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACION OMITIDA, Y SI NO NOS APLICARIAN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION Y ASÍ PUES EL LUNES 09 NOS NOTIFICARON TALES DOCUMENTOS.
    PERO EL MISMO DIA VIERNES 06, NOS NOTIFICARON UN DOCUMENTO LLAMADO REQUERIMIENTO DE PAGO, EN EL CUAL NOS ESTAN EMBARGANDO UN BIEN, (CABE SEÑALAR QUE NOS DEJARON UN CITARIO ANTES PARA ESTE DOCTO. SINO EN EL MISMO DIA NOS LLEGARON REQUERIENDO EL PAGO). ¿¿ESTO ES LEGAL???}
    CABE SEÑALAR QUE EL NO. DE CREDITO QUE APARECE EN LA CEDULA (LA QUE LLEGA POR CORREO POSTAL) ES IGUAL AL DEL REQUERIMIENTO DE PAGO (LA QUE NO TIENE CITATORIO), PERO NO ES IGUAL CON EL QUE NOS NOTIFICARON EL LUNES 09 FEB.

    EL DIA LUNES SE PAGO LAS CUOTAS DE DICIEMBRE.

    NOS APLICA LA MULTA??, POR QUE CON FUNDAMENTO CON EL 40 DE L.S.S. NOS DICE QUE LAS NOTIFICACIONES SURTEN EFECTOS EL DIA SIGUIENTE AL QUE FUERON PRACTICADAS, ES DECIR HASTA EL MIERCOLES, Y COMO PAGAMOS EL LUNES, LO CONSIDERO COMO ESPONTANEO??

    COMO PUEDO QUITARME DE ENCIMA LAS MULTAS DEL 40% (QUE NOS NOTIFICARON EL LUNES) Y EL EMBARGO COMO LO DESTRABO?

    LA TIENDA ABRE HASTA LAS 10:00, ES VALIDO QUE EL LUNES NOS NOTIFIQUEN ALAS 8:00 DE LA MAÑANA POR QUE SE PUSO MUY GROSERA LA NOTIFICADORA CUANDO SE LE COMENTO QUE POR QUE HACIA ESO DE NOTIFICAR A ESA HORA. ES CORRECTO???

    GRACIAS POR SU APOYO.

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    12 Feb 2009 20:26 #41380 por gaboaranda
    Contador

    Acuda de forma inmediata con todos los argumentos expuestos con el JEfe de la Oficina de Cobros en primera para denunciar a su notificadora por lo grosero y en segundo plano para alegar el cumplimiento espontaneo si es que asi los manifesta, ahora bien le sugiero que lo haga mañana temprano pero lo haga ya por que entre mas dias pasan menos le van a atender

    saludos

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    12 Feb 2009 20:42 #41383 por CP25102002
    BUENAS TARDES C.P. GABRIEL

    HAY PLAZOS PARA IR AL SEGURO A ATENDER ESTO??
    ENTONCES NO ME DEBE APLICAR NINGUNA MULTA, POR QUE ME QUIEREN COBRAR UNA MULTA CON DESCTO. DEL 60% SEGUN EL ACUERDO 187/2003.
    CUALES SERIAN PUNTOS FUERTES COMO LE PUEDE COMBATIR A LOS SEÑORES DEL INSEGURO SOCIAL.
    POR QUE DE TANTO LEER EL CODIGO (144, 145, 134 AL 137) LEY DEL SEGURO (ART. 4, 39, 39C, 40, 287, 304, 304 C Y 304 D), YA HASTA ME ENREDO Y QUIERO CREER QUE ELLOS TIENEN LA RAZON, POR QUE ME DESCUBRIERON LA OMISION, PERO POR OTRO LADO DIGO QUE NO POR QUE ES ESPONTANEO.

    OTRA DUDA ES QUE POR QUE ME REQUIEREN EL PAGO, COMO SI LA CEDULA (PROPUESTA DE CUOTAS, QUE LLEGA CON EL CARTERO), LO TOMAN COMO PRIMER NOTIFICACION Y SI NO PAGO YA ME VIENE LA MULTA, HABLO EN RELACION AL DOCTO. DONDE ME ESTAN EMBARGANDO).

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    12 Feb 2009 21:56 #41397 por gaboaranda
    CP25102002 escribió:

    CUALES SERIAN PUNTOS FUERTES COMO LE PUEDE COMBATIR A LOS SEÑORES DEL INSEGURO SOCIAL.


    Hola contador, como le diria chanoc a solia "serenidad mi querido Contador, serenidad" esta es la primera Fortaleza que debe tener, esto es, la paciencia para anteder estos asuntos, asi se las gasta el inseguro, recuerde que las gentes que nos "atienden" en el 90% de los casos no tuvo una educacion especializada en el materia y se dirigen en su filosofia del "libre albedrio"

    Ahora bien atendiendo directo el caso tomemos un pequeño analisis:


    CP25102002 escribió:

    HAY PLAZOS PARA IR AL SEGURO A ATENDER ESTO??
    ENTONCES NO ME DEBE APLICAR NINGUNA MULTA, POR QUE ME QUIEREN COBRAR UNA MULTA CON DESCTO. DEL 60% SEGUN EL ACUERDO 187/2003.


    Los plazos legales son los mismos que menciona usted en el acuerdo que comenta

    Se la pongo mas facil no pida reduccion de la multa, esto es, vaya a la subdelegacion diciendo que el efecto de la notificacion legal se llega despues del pago por lo cual aplica lo contenido en el art 304-C, toda vez que vea el plazo que se tiene para los efectos legales del mismo

    CP25102002 escribió:

    POR QUE DE TANTO LEER EL CODIGO (144, 145, 134 AL 137) LEY DEL SEGURO (ART. 4, 39, 39C, 40, 287, 304, 304 C Y 304 D), YA HASTA ME ENREDO Y QUIERO CREER QUE ELLOS TIENEN LA RAZON, POR QUE ME DESCUBRIERON LA OMISION, PERO POR OTRO LADO DIGO QUE NO POR QUE ES ESPONTANEO.


    Esa lectura no lo vea como pesada, veala como la unica herramienta que tiene para ponerse de tu a tu con estas persona, y recuerde que el inseguro social es como los politicos, es decir, solo tiene el 1% de razon y de certidumbre en sus actos y acciones en la mayoria de los casos


    CP25102002 escribió:

    OTRA DUDA ES QUE POR QUE ME REQUIEREN EL PAGO, COMO SI LA CEDULA (PROPUESTA DE CUOTAS, QUE LLEGA CON EL CARTERO), LO TOMAN COMO PRIMER NOTIFICACION Y SI NO PAGO YA ME VIENE LA MULTA, HABLO EN RELACION AL DOCTO. DONDE ME ESTAN EMBARGANDO).


    En el articulo 287 de la LSS encotrara la respuesta a este ultimo comentario

    saludos

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    13 Feb 2009 13:48 #41429 por CP25102002
    MUCHAS GRACIAS C.P. GABRIEL.
    POR LA ATENCIÓN A MI DUDA, YA PRONTO LOS ESTARÉ MOLESTANDO CON MAS DUDAS.
    LE DESEO UN BUEN FIN DE SEMANA.
    SALUDOS CORDIALES.

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    13 Feb 2009 23:49 #41471 por enrique9727
    Bueno tiene diversos recursos por aplicar.


    El administrativo en un plazo de 6 dias, dialogando con la autoridad que impuso las multas y la diligencias, pero en ocasiones no hacen caso y la mera verdad no estan "obligados" a hacerle caso al contribuyente. Pero, si entrar en razon que sus procedimientos violan el derecho constitucional.

    El de inconformidad, es preparar un escrito por cada diligencia, puede basarse en las estructuras mencionadas en el art 122, 18 y 18A del CFF
    Debe aportar las pruebas, para desvirtuar los agravios que efectua la autoridad

    En el caso del embargo, pues que no habia un requerimiento, ni se tenia las pruebas de que se tenia un incumplimiento de obligaciones, que se aplico un procedimiento administrativo sin otorgarle el derecho de audiencia y que hubo una prejuzgacion de ser un contribuyente infractor, que la CPEUM no permite estas situaciones.

    Esta inconformidad no debe pasar mas alla de 10 dias habiles.

    En su defecto, puede aplicar el recurso de revocacion, es salirse del ambito admnistrativo de la autoridad verificadora e intentar impugnar ahora si con el art 122 CFF, pero le recomendaria un asesor especializado, pues requiere tambien de fundamentaciones legales. El escrito no tiene mucha ciencia, pero debe ir preparado con cuidado profesional Por este otro recurso tiene 45 dias para interponer su defensa.

    A la hora de imponer los agravios, le recomiendo señalarlos todos en orden de importancia. Van desde una firma facsimilar, multar o embargar, antes o al mismo tiempo que el requerimiento, la fecha en que comienza a surtir efectos los requerimientos o las diligencias, el derecho de audiencia, firmas de personal no autorizado por la autoridad (no son competentes), e incluso en ocasiones no esta dirigida apropiadamente al contribuyente.

    saludos y suerte con sus impugnaciones

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