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    PROBLEMA CON LOS NOTIFICADORES DEL IMSS

    16 Feb 2009 13:52 #41542 por gaboaranda
    Y cuanto me cobra un abogado por esos recursos de defensa, esto es, ya se vio el estudio costo-beneficio de utilizar esos recursos antes de defenderlos "personalmente" como en un principio se comento??

    Y sobre todo, de esos medios de defensa cual me sirve para atenderle su asunto al ejecuttor del pae????
    saludos

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    18 Feb 2009 20:04 #41694 por jjfarias
    Hasta lo que comentas, aparentemente es improcedente la multa del 40% toda vez que se pago en la misma fecha en que se llevo a cabo la notificación, solo que tendras que hacerlo valer a través de una defensa legal.

    Las multas tendrias que recurrirlas, y la unica manera de destrabar embargo es pagando las multas.

    De conformidad con el Art. 40, “Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos o multas, serán notificadas a los patrones personalmente, en los términos establecidos en el Código.”

    Ahora bien de conformidad con el CFF, en su Art. 13, “La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas.”

    Ahora bien, si esta cerrado, y el horario en que acude la notificadora no concuerda con el horario de la empresa, no tiene por que ponerse asi de grosera, es mas, yo que tu, abria hasta el mediodia para que se canse mas.
    Lo procedente en este caso, es el recurso de inconformidad establecido en el Art. 294 de la LSS, sin embargo al promover este, prácticamente lo resuelve el funcionario que esta al lado del que emitio el acto, y a como esta el IMSS en estos tiempos te declararían la validez del acto o de plano no te resolverian y seria negativa ficta. Asi que lo mas recomendable es acudir a la instancia del TFJYFA.

    Aquí impugnarías la multa con el argumento de la inexacta aplicación de los preceptos legales (toda vez que el pago fue realizado de manera espontánea, motivo por el cual el documento determinante carece de la debilidad fundamentación y legalidad a que esta afecto como acto administrativo), la figura de la espontaneidad establecida en el Art. 304-C de la misma LSS.

    Ahora bien, como ya esta el embargo encima, solicita a la misma Autoridad que se quede como garantía lo que esta haya embargado y que se quede asi hasta entonces se confirma, o se declara nulo la validez del acto.

    Estamos para ayudarte, puedes hacer el escrito y aquí mismo lo comentamos y nos retroalimentamos.

    Saludos

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