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COMO EMPRESA DEBO DARLE AL FINALIZAR LA RELACION LABORAL, SOLO SUS PROPORCIONALES DE VACACIONES,PRIMA VAC Y AGUINALDO O TENGO ALGUNA OTRA OBLIGACION.
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LEI EL ART 162 DE LFT ME DICE QUE TENGO QUE PAGAR LA PRIMA DE ANTIGUEDAD SI EL TRABAJADOR CUMPLIO 15 AÑOS DE SERVICIO PERO A LA EMPRESA ENTRO EN ABRIL DE 2000 A MI PARECER NO TENGO OBLIGACION DE PAGAR LA PRIMA DE ANTIGUEDAD. ESTOY EN LO CORRECTO O DE TODAS FORMAS DEBO PAGARLA.
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