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    QUE DEBO PAGAR EL EMPLEADO QUE ESTA POR JUBILARSE

    27 Feb 2009 21:45 #42166 por kmorales
    RENOVISE escribió:

    LEI EL ART 162 DE LFT ME DICE QUE TENGO QUE PAGAR LA PRIMA DE ANTIGUEDAD SI EL TRABAJADOR CUMPLIO 15 AÑOS DE SERVICIO PERO A LA EMPRESA ENTRO EN ABRIL DE 2000 A MI PARECER NO TENGO OBLIGACION DE PAGAR LA PRIMA DE ANTIGUEDAD. ESTOY EN LO CORRECTO O DE TODAS FORMAS DEBO PAGARLA.



    si entro en el 2000 NO TIENE 15 AÑOS de servicio !! entonces NO SE PAGA NADA DE PRIMA DE ANTIGUEDAD , solo pagas las partes proporcionales de vacaciones y aguinaldo

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    27 Feb 2009 21:57 - 27 Feb 2009 21:59 #42167 por gaboaranda
    kmorales

    y el fundamento que le expuse desde un principio donde queda???

    Para ser mas claro esto es:

    gaboaranda escribió:

    RENOVISE escribió:

    LEI EL ART 162 DE LFT ME DICE QUE TENGO QUE PAGAR LA PRIMA DE ANTIGUEDAD SI EL TRABAJADOR CUMPLIO 15 AÑOS DE SERVICIO PERO A LA EMPRESA ENTRO EN ABRIL DE 2000 A MI PARECER NO TENGO OBLIGACION DE PAGAR LA PRIMA DE ANTIGUEDAD. ESTOY EN LO CORRECTO O DE TODAS FORMAS DEBO PAGARLA.


    Veamos que dice el art 162 para aclararle la duda:

    Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

    III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido ;


    Como se puede apreciar hay que ver y sobre todo interpretar bien lo que dice en la LFT para decir lo que realmente le corresponde a un trabajador, En este caso deberia de pagarse esa prima ya que la LFT lo dice tal cual

    saludos


    Entonces segun el fundamento de la LFT usted que dice kmorales??

    saludos

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    27 Feb 2009 22:51 #42179 por Daniel_Gtz
    kmorales escribió:

    RENOVISE escribió:

    LEI EL ART 162 DE LFT ME DICE QUE TENGO QUE PAGAR LA PRIMA DE ANTIGUEDAD SI EL TRABAJADOR CUMPLIO 15 AÑOS DE SERVICIO PERO A LA EMPRESA ENTRO EN ABRIL DE 2000 A MI PARECER NO TENGO OBLIGACION DE PAGAR LA PRIMA DE ANTIGUEDAD. ESTOY EN LO CORRECTO O DE TODAS FORMAS DEBO PAGARLA.



    si entro en el 2000 NO TIENE 15 AÑOS de servicio !! entonces NO SE PAGA NADA DE PRIMA DE ANTIGUEDAD , solo pagas las partes proporcionales de vacaciones y aguinaldo

    OJO!!!

    Quiza entro a la empresa en el año 2000, pero dicha empresa pudo adquirir otra con todo y empleados y este en particular tiene 15 años de antiguedad.

    Digo... veo una empresa que se constituyo en el 94, y tengo empleados con 40 años de antiguedad.

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