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    QUE DEBO PAGAR EL EMPLEADO QUE ESTA POR JUBILARSE

    23 Feb 2009 17:11 #41879 por RENOVISE
    TENGO UNA DUDA MUCHO AGRADECERE ME AYUDEN A ACLARARLA, TENGO UN COMPAÑERO DE TRABAJO QUE EL PROXIMO LUNES 02 DE MARZO TIENE CITA EN EL IMSS PARA VER SU RETIRO POR EDAD AVANZADA, COMO EMPRESA QUE DEBO DARLE AL FINALIZAR LA RELACION LABORAL, SOLO SON SUS PROPORCIONALES DE VACACIONES,PRIMA VAC Y AGUINALDO O TENGO ALGUNA OTRA OBLIGACION.

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    23 Feb 2009 17:37 #41881 por vickymorar
    Checa los Art 162, 485 y 486 LFT

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    23 Feb 2009 17:49 #41882 por RENOVISE
    LEI EL ART 162 DE LFT ME DICE QUE TENGO QUE PAGAR LA PRIMA DE ANTIGUEDAD SI EL TRABAJADOR CUMPLIO 15 AÑOS DE SERVICIO PERO A LA EMPRESA ENTRO EN ABRIL DE 2000 A MI PARECER NO TENGO OBLIGACION DE PAGAR LA PRIMA DE ANTIGUEDAD. ESTOY EN LO CORRECTO O DE TODAS FORMAS DEBO PAGARLA.

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    23 Feb 2009 17:58 #41883 por gaboaranda
    Resalto mucho mucho lo comentado con vicky y en este caso solo le agregamos que usted, en su momento se respondio al decir...

    RENOVISE escribió:

    COMO EMPRESA DEBO DARLE AL FINALIZAR LA RELACION LABORAL, SOLO SUS PROPORCIONALES DE VACACIONES,PRIMA VAC Y AGUINALDO O TENGO ALGUNA OTRA OBLIGACION.


    Ver los fundamentos legales del finiquito

    Art. 47 L.F.T.

    Art. 48 L.F.T.

    Art. 50 L.F.T.

    Art. 51 L.F.T.

    Art. 52 L.F.T.

    Art. 53 L.F.T.

    Art. 54 L.F.T.

    Art. 79 L.F.T.

    Art. 80 L.F.T.

    Art. 87 L.F.T.

    Art. 162 L.F.T.

    Art. 434 L.F.T.

    Art. 436 L.F.T.

    Art. 439 L.F.T.

    Art. 486 L.F.T.

    Art. 518 L.F.T.


    saludos

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    23 Feb 2009 18:09 #41885 por gaboaranda
    RENOVISE escribió:

    LEI EL ART 162 DE LFT ME DICE QUE TENGO QUE PAGAR LA PRIMA DE ANTIGUEDAD SI EL TRABAJADOR CUMPLIO 15 AÑOS DE SERVICIO PERO A LA EMPRESA ENTRO EN ABRIL DE 2000 A MI PARECER NO TENGO OBLIGACION DE PAGAR LA PRIMA DE ANTIGUEDAD. ESTOY EN LO CORRECTO O DE TODAS FORMAS DEBO PAGARLA.


    Veamos que dice el art 162 para aclararle la duda:

    Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

    III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido ;


    Como se puede apreciar hay que ver y sobre todo interpretar bien lo que dice en la LFT para decir lo que realmente le corresponde a un trabajador, En este caso deberia de pagarse esa prima ya que la LFT lo dice tal cual

    saludos

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    23 Feb 2009 18:35 #41889 por RENOVISE
    OK GRACIAS GABO Y VICKY POR SU AYUDA CREO QUE YA QUEDO CLARO QUE DEBO PAGAR LAS PROPORCIONALES MAS LA PRIMA DE ANTIGUEDAD.SON EXCELENTE APOYO PARA LOS QUE NO CONOCEMOS MUCHO DE ESTOS TEMAS.

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