HOLA:
Aquí hay material al respecto, hay que irse al amparo.
Puede solicitarse si el cotizante no usó el crédito, establece la Suprema Corte
Trabajadores podrán exigir al Infonavit la devolución del fondo para vivienda
JESUS ARANDA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que los trabajadores exijan al Infonavit la entrega de los recursos acumulados en su subcuenta de vivienda aportados de 1992 a 1997 y no se hayan aplicado en la obtención de un crédito hipotecario.
Al resolver un amparo de revisión interpuesto por Gumecindo Hidalgo en contra del artículo octavo transitorio de la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda, la segunda sala del máximo tribunal consideró que los recursos del trabajador integrados a la cuenta de retiro por concepto de vivienda no son los mismos que los que tienen que ver con pensiones.
Es decir, aún cuando las dos subcuentas para el retiro pertenecen al trabajador, deben manejarse por separado.
Sin embargo, la resolución de la SCJN sólo favorece al demandante que solicitó el amparo de la justicia federal. En caso de que otros trabajadores pretendan recibir la cantidad aportada para vivienda de 1992 a 1997 y no hayan sido beneficiados con un crédito hipotecario, tendrán que presentar su solicitud ante el banco que maneja su cuenta de ahorro para el retiro, y una vez que éste notifique la petición al Infonavit y se niegue a entregar el dinero, entonces deberá presentar una demanda de amparo contra el instituto.
Sin embargo, se requiere que los ministros resuelvan otros cuatro amparos similares de manera consecutiva para que su decisión se convierta en tesis de jurisprudencia, para que los trabajadores interpongan amparos para recuperar sus recursos.
Cabe recordar que recientemente la SCJN aprobó criterios novedosos que tienen que ver con la Ley de Amparo, con el fin de que no se considere "acto consentido" el hecho de no haber solicitado en su momento el amparo de una norma que es considerada inconstitucional.
Por otra parte, el artículo octavo transitorio establece: "los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones".
Cuando el ministro instructor, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, elaboró el dictamen, estableció que el fondo del amparo planteaba:
"Dilucidar si los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda que no se hayan aplicado a la obtención de créditos en favor del trabajador para la adquisición de vivienda deben ser entregados a éste o se aplicarán a la pensión."
La determinación de la segunda sala fue que ese fondo de la subcuenta debe entregarse al trabajador y no debe aplicarse a su pensión.
El demandante presentó su recurso inicialmente ante el juzgado tercero administrativo con sede en León, Guanajuato, cuando el Infonavit se opuso a regresarle sus aportaciones. Luego de que le negaron el amparo presentó un recurso de revisión que fue turnado a un tribunal colegiado, el cual turnó el caso a la Corte en agosto pasado.
MIERCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2005
INFONAVIT
Puede solicitarse si el cotizante no usó el crédito, establece la Suprema Corte
Trabajadores podrán exigir al Infonavit la devolución del fondo para vivienda
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que los trabajadores exijan al Infonavit la entrega de los recursos acumulados en su subcuenta de vivienda aportados de 1992 a 1997 y no se hayan aplicado en la obtención de un crédito hipotecario.
Al resolver un amparo de revisión interpuesto por Gumecindo Hidalgo en contra del artículo octavo transitorio de la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda, la segunda sala del máximo tribunal consideró que los recursos del trabajador integrados a la cuenta de retiro por concepto de vivienda no son los mismos que los que tienen que ver con pensiones.
Es decir, aún cuando las dos subcuentas para el retiro pertenecen al trabajador, deben manejarse por separado.
Sin embargo, la resolución de la SCJN sólo favorece al demandante que solicitó el amparo de la justicia federal. En caso de que otros trabajadores pretendan recibir la cantidad aportada para vivienda de 1992 a 1997 y no hayan sido beneficiados con un crédito hipotecario, tendrán que presentar su solicitud ante el banco que maneja su cuenta de ahorro para el retiro, y una vez que éste notifique la petición al Infonavit y se niegue a entregar el dinero, entonces deberá presentar una demanda de amparo contra el instituto.
Sin embargo, se requiere que los ministros resuelvan otros cuatro amparos similares de manera consecutiva para que su decisión se convierta en tesis de jurisprudencia, para que los trabajadores interpongan amparos para recuperar sus recursos.
Cabe recordar que recientemente la SCJN aprobó criterios novedosos que tienen que ver con la Ley de Amparo, con el fin de que no se considere "acto consentido" el hecho de no haber solicitado en su momento el amparo de una norma que es considerada inconstitucional.
Por otra parte, el artículo octavo transitorio establece: "los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones".
Cuando el ministro instructor, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, elaboró el dictamen, estableció que el fondo del amparo planteaba:
"Dilucidar si los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda que no se hayan aplicado a la obtención de créditos en favor del trabajador para la adquisición de vivienda deben ser entregados a éste o se aplicarán a la pensión."
La determinación de la segunda sala fue que ese fondo de la subcuenta debe entregarse al trabajador y no debe aplicarse a su pensión.
El demandante presentó su recurso inicialmente ante el juzgado tercero administrativo con sede en León, Guanajuato, cuando el Infonavit se opuso a regresarle sus aportaciones. Luego de que le negaron el amparo presentó un recurso de revisión que fue turnado a un tribunal colegiado, el cual turnó el caso a la Corte en agosto pasado.
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esperemos 4 demandas mas y no tardara en que ese dinero que hoy sepierde hasta lkos 65 años de edad , pueda ser obtenido de una sola vez AL NO HABER HECHO USO DE NINGUN CREDITO INFONAVIT ...
PENSIONADOS: Afectación de los TRABAJADORES al pensionarse y en el momento en que acuden a la AFORE a retirar el ahorro del INFONAVIT.
Refiriendose únicamente a los recursos del INFONAVIT los trabajadores le entrega:
1.- El saldo hasta el segundo bimestre de 1992 el trabajador hace la solicitud de devolución directamente al INFONAVIT.
2.- La AFORE devueve el saldo acumulado del tercer bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997.
3.- El saldo acumulado desde el cuarto bimestre y posteriores, no se les devuelve por disposición expresa en la última oración del Artículo OCTAVO TRANSITORIO.
OCTAVO.- Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones.
No. Registro: 175,575
Jurisprudencia
Materia(s):Constitucional, Administrativa
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXIII, Marzo de 2006
Tesis: 2a./J. 32/2006
Página: 252
INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El citado artículo transitorio dispone las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para un fin diverso para el cual fueron instituidas, en cuanto prevé que los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de esta Ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado, en tanto que las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir las pensiones de los trabajadores; lo anterior transgrede el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no obstante que el derecho de los trabajadores a obtener créditos accesibles y baratos para la adquisición de vivienda, constituye una garantía social, al igual que la del seguro de invalidez o vejez, ambas tienen constitucionalmente finalidades totalmente diferentes y sus respectivas aportaciones patronales no deben confundirse entre sí ni debe dárseles el mismo destino, salvo que haya consentimiento expreso del propio trabajador para que los fondos de la subcuenta de vivienda se destinen al pago de su pensión.
Amparo directo en revisión 1302/2003. Benjamín Manzo Velázquez. 2 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Gustavo Eduardo López Espinoza.
Amparo en revisión 1027/2005. Gumecindo Hidalgo. 23 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Víctor Miguel Bravo Melgoza.
Amparo en revisión 2233/2005. Salvador Rodríguez Huerta. 3 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Amparo en revisión 134/2006. Javier Ibarra Fernando. 24 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Amparo en revisión 167/2006. Jesús Flores y Merino. 3 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Tesis de jurisprudencia 32/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de marzo de dos mil seis.
No. Registro: 178,239
Tesis aislada
Materia(s):Laboral
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXI, Junio de 2005
Tesis: XXIV.2o.3 L
Página: 761
APORTACIONES DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES. FORMAN PARTE DE SU PATRIMONIO, POR CONSECUENCIA, SÓLO ELLOS O SUS BENEFICIARIOS PUEDEN DISPONER DE ESOS FONDOS.
Con la reforma efectuada al texto de la fracción XII, apartado A, del artículo 123 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de febrero de mil novecientos setenta y dos, se estableció la obligación de los patrones de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, a través de depósitos a favor de éstos, por medio de un sistema de financiamiento que permita otorgarles un crédito barato y suficiente para ese fin. Depósitos que, conforme lo sustentado en la jurisprudencia P./J. 33/98, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es propiedad de los trabajadores, por lo que únicamente ellos o sus beneficiarios, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, pueden disponer del destino de ese pecunio, esto es, a ellos corresponde determinar si solicitan la devolución del numerario o bien si desean que se aplique en la contratación de una pensión a su favor o para que se incremente la pensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 63/2005. José Ángel Ontiveros Esquivel. 28 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo López Cruz. Secretario: José Luis Cruz García.
Nota: La tesis P./J. 33/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 26, con el rubro: "INFONAVIT. LA REFORMA A ESA LEY POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, CONSTITUCIONAL."