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    Saldo de infonavit pasa al SAR

    06 Mar 2009 21:48 #42546 por Gealram
    Estoy viendo el titular del El Sol de Toluca de hoy viernes 06 de marzo y dice: "Obliga la corte al Infonavit a entregar subcuentas de vivienda" Esto en referencia a que el saldo de la cuenta de infonavit al momento de pension o jubilacion pasaria a formar parte del SAR y no se le entregaria al trabajador como venia sucediendo. alguien sabe de los criterio emitidos por la corte o si ya hay jurisprodencia al respecto.
    Que los de la afore, de ahi se estan agarrando para insistir sobre que uno debe usar su credito infonavit, que si no pasa a formar parte del SAR y en una minima parte el resto se lo queda infonavit.
    Podriamos ahondar al respecto. Saludos

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    06 Mar 2009 21:59 #42547 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Saldo de infonavit pasa al SAR
    como se titula la nota que comentas? para investigar mas al respecto???

    saludos

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    06 Mar 2009 22:06 #42548 por Gealram
    Respuesta de Gealram sobre el tema Re: Saldo de infonavit pasa al SAR
    Articulo Noveno Transitorio del 23 de mayo de 1996 Ley del SAR:
    Los trabajadores q opten x pensionarse con la LIMSS vigente hasta el 30 junio 1997, tendran derecho a recibir en una sola exhibicion los recursos que se hayan acumulado hasta esa fecha en las subcuentas de SAR e Infonavit, asi como los recursos correspondientes al ramo de retiro q se hallan acumulado en la subcuenta del Seguro de RCV, vigente a partir del 01 de julio de 1997, incluyendo los rendimientos que se hayan generado por dichos conceptos.
    Igual derecho tendran los beneficiarios que eligan acogerse a los beneficios de pensiones establecidos en la LIMSS q estuvo vigente al 30 de junio de 1997.
    Los restantes recursos acumulados en la subcuenta de seguro RCV, previsto en la LIMSS vigente a partir del 01 de julio de 1997 deberan ser entregados por las Afores al Gobierno Federal (Sic!)

    Entonces?

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    06 Mar 2009 22:15 #42549 por Gealram
    Respuesta de Gealram sobre el tema Re: Saldo de infonavit pasa al SAR
    Se titula "Obliga la corte al Infonavit a entregar la subcuentas de vividenda" se publico hoy vienres 6 de marzo de 2009 en la seccion de Negocios de El Sol de Toluca. Aunque ahi hacen referencia a un articulo octavo transitorio de LSAR de julio 1997, pero nada que ver.

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    06 Mar 2009 22:46 #42551 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Saldo de infonavit pasa al SAR
    HOLA:
    Aquí hay material al respecto, hay que irse al amparo.




    Puede solicitarse si el cotizante no usó el crédito, establece la Suprema Corte
    Trabajadores podrán exigir al Infonavit la devolución del fondo para vivienda
    JESUS ARANDA
    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que los trabajadores exijan al Infonavit la entrega de los recursos acumulados en su subcuenta de vivienda aportados de 1992 a 1997 y no se hayan aplicado en la obtención de un crédito hipotecario.
    Al resolver un amparo de revisión interpuesto por Gumecindo Hidalgo en contra del artículo octavo transitorio de la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda, la segunda sala del máximo tribunal consideró que los recursos del trabajador integrados a la cuenta de retiro por concepto de vivienda no son los mismos que los que tienen que ver con pensiones.
    Es decir, aún cuando las dos subcuentas para el retiro pertenecen al trabajador, deben manejarse por separado.
    Sin embargo, la resolución de la SCJN sólo favorece al demandante que solicitó el amparo de la justicia federal. En caso de que otros trabajadores pretendan recibir la cantidad aportada para vivienda de 1992 a 1997 y no hayan sido beneficiados con un crédito hipotecario, tendrán que presentar su solicitud ante el banco que maneja su cuenta de ahorro para el retiro, y una vez que éste notifique la petición al Infonavit y se niegue a entregar el dinero, entonces deberá presentar una demanda de amparo contra el instituto.
    Sin embargo, se requiere que los ministros resuelvan otros cuatro amparos similares de manera consecutiva para que su decisión se convierta en tesis de jurisprudencia, para que los trabajadores interpongan amparos para recuperar sus recursos.
    Cabe recordar que recientemente la SCJN aprobó criterios novedosos que tienen que ver con la Ley de Amparo, con el fin de que no se considere "acto consentido" el hecho de no haber solicitado en su momento el amparo de una norma que es considerada inconstitucional.
    Por otra parte, el artículo octavo transitorio establece: "los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones".
    Cuando el ministro instructor, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, elaboró el dictamen, estableció que el fondo del amparo planteaba:
    "Dilucidar si los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda que no se hayan aplicado a la obtención de créditos en favor del trabajador para la adquisición de vivienda deben ser entregados a éste o se aplicarán a la pensión."
    La determinación de la segunda sala fue que ese fondo de la subcuenta debe entregarse al trabajador y no debe aplicarse a su pensión.
    El demandante presentó su recurso inicialmente ante el juzgado tercero administrativo con sede en León, Guanajuato, cuando el Infonavit se opuso a regresarle sus aportaciones. Luego de que le negaron el amparo presentó un recurso de revisión que fue turnado a un tribunal colegiado, el cual turnó el caso a la Corte en agosto pasado.




    MIERCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2005


    INFONAVIT


    Puede solicitarse si el cotizante no usó el crédito, establece la Suprema Corte

    Trabajadores podrán exigir al Infonavit la devolución del fondo para vivienda







    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que los trabajadores exijan al Infonavit la entrega de los recursos acumulados en su subcuenta de vivienda aportados de 1992 a 1997 y no se hayan aplicado en la obtención de un crédito hipotecario.

    Al resolver un amparo de revisión interpuesto por Gumecindo Hidalgo en contra del artículo octavo transitorio de la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda, la segunda sala del máximo tribunal consideró que los recursos del trabajador integrados a la cuenta de retiro por concepto de vivienda no son los mismos que los que tienen que ver con pensiones.

    Es decir, aún cuando las dos subcuentas para el retiro pertenecen al trabajador, deben manejarse por separado.

    Sin embargo, la resolución de la SCJN sólo favorece al demandante que solicitó el amparo de la justicia federal. En caso de que otros trabajadores pretendan recibir la cantidad aportada para vivienda de 1992 a 1997 y no hayan sido beneficiados con un crédito hipotecario, tendrán que presentar su solicitud ante el banco que maneja su cuenta de ahorro para el retiro, y una vez que éste notifique la petición al Infonavit y se niegue a entregar el dinero, entonces deberá presentar una demanda de amparo contra el instituto.

    Sin embargo, se requiere que los ministros resuelvan otros cuatro amparos similares de manera consecutiva para que su decisión se convierta en tesis de jurisprudencia, para que los trabajadores interpongan amparos para recuperar sus recursos.

    Cabe recordar que recientemente la SCJN aprobó criterios novedosos que tienen que ver con la Ley de Amparo, con el fin de que no se considere "acto consentido" el hecho de no haber solicitado en su momento el amparo de una norma que es considerada inconstitucional.

    Por otra parte, el artículo octavo transitorio establece: "los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones".

    Cuando el ministro instructor, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, elaboró el dictamen, estableció que el fondo del amparo planteaba:

    "Dilucidar si los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda que no se hayan aplicado a la obtención de créditos en favor del trabajador para la adquisición de vivienda deben ser entregados a éste o se aplicarán a la pensión."

    La determinación de la segunda sala fue que ese fondo de la subcuenta debe entregarse al trabajador y no debe aplicarse a su pensión.

    El demandante presentó su recurso inicialmente ante el juzgado tercero administrativo con sede en León, Guanajuato, cuando el Infonavit se opuso a regresarle sus aportaciones. Luego de que le negaron el amparo presentó un recurso de revisión que fue turnado a un tribunal colegiado, el cual turnó el caso a la Corte en agosto pasado.

    ===================================================

    esperemos 4 demandas mas y no tardara en que ese dinero que hoy sepierde hasta lkos 65 años de edad , pueda ser obtenido de una sola vez AL NO HABER HECHO USO DE NINGUN CREDITO INFONAVIT ...




    PENSIONADOS: Afectación de los TRABAJADORES al pensionarse y en el momento en que acuden a la AFORE a retirar el ahorro del INFONAVIT.
    Refiriendose únicamente a los recursos del INFONAVIT los trabajadores le entrega:

    1.- El saldo hasta el segundo bimestre de 1992 el trabajador hace la solicitud de devolución directamente al INFONAVIT.
    2.- La AFORE devueve el saldo acumulado del tercer bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997.
    3.- El saldo acumulado desde el cuarto bimestre y posteriores, no se les devuelve por disposición expresa en la última oración del Artículo OCTAVO TRANSITORIO.
    OCTAVO.- Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones.

    No. Registro: 175,575
    Jurisprudencia
    Materia(s):Constitucional, Administrativa
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Tomo: XXIII, Marzo de 2006
    Tesis: 2a./J. 32/2006
    Página: 252

    INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
    El citado artículo transitorio dispone las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para un fin diverso para el cual fueron instituidas, en cuanto prevé que los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de esta Ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado, en tanto que las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir las pensiones de los trabajadores; lo anterior transgrede el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no obstante que el derecho de los trabajadores a obtener créditos accesibles y baratos para la adquisición de vivienda, constituye una garantía social, al igual que la del seguro de invalidez o vejez, ambas tienen constitucionalmente finalidades totalmente diferentes y sus respectivas aportaciones patronales no deben confundirse entre sí ni debe dárseles el mismo destino, salvo que haya consentimiento expreso del propio trabajador para que los fondos de la subcuenta de vivienda se destinen al pago de su pensión.

    Amparo directo en revisión 1302/2003. Benjamín Manzo Velázquez. 2 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Gustavo Eduardo López Espinoza.

    Amparo en revisión 1027/2005. Gumecindo Hidalgo. 23 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Víctor Miguel Bravo Melgoza.

    Amparo en revisión 2233/2005. Salvador Rodríguez Huerta. 3 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

    Amparo en revisión 134/2006. Javier Ibarra Fernando. 24 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.

    Amparo en revisión 167/2006. Jesús Flores y Merino. 3 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

    Tesis de jurisprudencia 32/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de marzo de dos mil seis.

    No. Registro: 178,239
    Tesis aislada
    Materia(s):Laboral
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Tomo: XXI, Junio de 2005
    Tesis: XXIV.2o.3 L
    Página: 761

    APORTACIONES DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES. FORMAN PARTE DE SU PATRIMONIO, POR CONSECUENCIA, SÓLO ELLOS O SUS BENEFICIARIOS PUEDEN DISPONER DE ESOS FONDOS.
    Con la reforma efectuada al texto de la fracción XII, apartado A, del artículo 123 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de febrero de mil novecientos setenta y dos, se estableció la obligación de los patrones de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, a través de depósitos a favor de éstos, por medio de un sistema de financiamiento que permita otorgarles un crédito barato y suficiente para ese fin. Depósitos que, conforme lo sustentado en la jurisprudencia P./J. 33/98, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es propiedad de los trabajadores, por lo que únicamente ellos o sus beneficiarios, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, pueden disponer del destino de ese pecunio, esto es, a ellos corresponde determinar si solicitan la devolución del numerario o bien si desean que se aplique en la contratación de una pensión a su favor o para que se incremente la pensión.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

    Amparo directo 63/2005. José Ángel Ontiveros Esquivel. 28 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo López Cruz. Secretario: José Luis Cruz García.

    Nota: La tesis P./J. 33/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 26, con el rubro: "INFONAVIT. LA REFORMA A ESA LEY POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, CONSTITUCIONAL."

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    06 Mar 2009 23:53 #42554 por agustin flores
    esto encontre
    La cuenta individual y sus subcuentas

    La cuenta individual es la cuenta personal, única, de cada trabajador. En ésta, durante la vida laboral del trabajador, se acumulan los recursos (las cuotas y las aportaciones) que realizan:

    - El patrón.
    - El gobierno.
    - El propio trabajador.

    La cuenta personal que administra la AFORE se divide en cuatrosubcuentas:

    Retiro, Vejez y Cesantía: En esta subcuenta se depositan las cuotas y aportaciones que realiza su patrón, el gobierno federal y las del trabajador.

    El patrón aporta el 2% de su Salario base de cotización para Retiro y 3.15% de su salario base de cotización para Cesantía en edad avanzada y Vejez. Las aportaciones se realizan de manera bimestral.

    Por su parte el gobierno aportará el 0.225% del salario base de cotización por Cesantía en edad avanzada y Vejez (de manera bimestral) y una cantidad equivalente al 5.5% del salario mínimo general para el D.F., por cada día cotizado, por concepto de cuota social.

    Finalmente el trabajador aportará 1.125% sobre el salario base de cotización de manera bimestral .

    En total, al fondo de pensiones que administra e invierte la AFORE, ingresa cada mes entre el 8.0% y 8.5% del salario del trabajador, dependiendo del nivel de ingreso del trabajador.

    Las aportaciones se calculan en función del salario base de cotización, hasta un tope máximo de 23 salarios mínimos.

    Aportaciones voluntarias:El ahorro que se acumula en la AFORE, producto de las aportaciones obligatorias que establece la ley, es sólo una parte del ahorro para el retiro de los trabajadores. La otra parte se conformará con el ahorro adicional, voluntario, que realice el trabajador a lo largo de su vida laboral.

    Los beneficios de ahorrar voluntariamente son múltiples: altos rendimientos, importantes beneficios fiscales, seguridad y flexibilidad para el retiro de los recursos, en caso de desearlo y ahora, hasta la oportunidad de obtener un crédito hipotecario.

    Solo si usted lo desea podrá llevar a cabo aportaciones de manera voluntaria. Tal proceso puede realizarlo personalmente en su AFORE o solicitarle a su patrón que las realice haciendo un descuento de su sueldo, obviamente con su consentimiento. No hay montos mínimos ni máximos.

    Puede realizar retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias cada 2 ó 6 meses dependiendo de la AFORE en la que se encuentre registrado.

    Si desea disponer de los recursos depositados en esa subcuenta, deberá presentarte ante la AFORE y tramitar la disposición de los recursos. Por su parte la AFORE deberá entregarle los recursos en una sola exhibición en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

    Vivienda: Es aquella subcuenta en la que únicamente el patrón realiza (deposita) aportaciones que equivalen al 5% sobre su salario base de cotización (bimestral). Estos recursos son canalizados al INFONAVIT a través del Fondo Nacional de la Vivienda y la AFORE sólo lleva el registro de dichos recursos, que aparecen en su estado de cuenta. Pueden ser utilizados de dos formas:

    a) Para solicitar un crédito para la Vivienda: El trámite deberá realizarse ante el INFONAVIT. En caso de obtenerlo, la subcuenta de la Vivienda aparecerá en ceros, ya que los recursos provenientes de las aportaciones servirán para pagar el crédito.

    Si no obtiene el crédito, o en su caso nunca lo solicita, los recursos que aparecen en la subcuenta de Vivienda, al final de su vida laboral, servirán de complemento para tu pensión.

    b) Para elevar el monto de la pensión: En este caso, los recursos acumulados a partir del 4° bimestre de 1997 en la subcuenta de vivienda, se sumarán al saldo total para el retiro. En caso que el trabajador no tenga derecho a pensión, los recursos serán entregados en una sola exhibición.

    Si tiene un crédito y aún hay recursos en la subcuenta de vivienda deberás notificarlo al INFONAVIT para que transfieran éstos al adeudo correspondiente.

    Aportaciones adicionales o complementarias: Estan con el fin de incrementar el monto de su pensión, éstas aportaciones las podrá realizar usted mismo o su patrón en cualquier momento. Sólo se podrá disponer de éstas aportaciones al momento de su retiro.

    ¿Qué es la cuenta concentradora?

    La cuenta concentradora es donde se depositan los recursos de aquellos trabajadores que no eligieron AFORE durante los primeros dos meses de su vida laboral. Después de dos meses, la CONSAR los asignará a una de las tres AFORES con menores comisiones del Sistema.

    Es muy importante registrarse desde el principio de su vida laboral en un AFORE, ya que si no lo hace, quedará temporalmente asignado a una, hasta entonces no realice el trámite de registro, además de que no podrá corroborar que sus datos personales estén correcto y por otra parte no recibirá estados de cuenta en su domicilio), asi tampoco podrá verificar su saldo en su cuenta individual.

    Los Estados de Cuenta son la herramienta que tienen los trabajadores para monitorear la evolución de su ahorro.

    Fuente:
    - CONSAR
    - CONDUSEF

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