Cómo utilizo mis aportaciones?
¿Cómo utilizo mis aportaciones? | Retiro de fondo de ahorro | Como disponer de tus aportaciones | ¿Qué es mi subcuenta de vivienda?
Como disponer de tus aportaciones
¿Como disponer de tus aportaciones patronales del segundo bimestre de 1992 al tercero de 1997 (Sistema de Ahorro para el Retiro –SAR–) y del cuarto bimestre de 1997 en adelante (Subcuenta de Vivienda –Afore–)?
La fuente de esta información es la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). Infórmate más en
www.consar.gob.mx
Cuando obtengas del IMSS una pensión por la Ley del Seguro Social de 1973:
Además de recibir la pensión que determine el Seguro Social, podrás disponer de los recursos del retiro y vivienda 92 en una sola exhibición. Para ello deberás cumplir con los requisitos establecidos en dicha ley:
500 semanas de cotización.
60 o 65 años de edad (sólo a partir de 65 años tienes derecho al retiro de Vivienda 92).
Asimismo, la documentación que deberás presentar es la siguiente:
Original y copia fotostática de la solicitud de disposición de recursos.
Copia fotostática de cualquier documento que acredite el registro o traspaso en la Afore (sólo en caso de que los recursos hayan sido traspasados a la Afore) o un estado de cuenta del banco que administraba los recursos.
Copia de la resolución de pensión emitida por el IMSS.
Copia de una identificación oficial con fotografía.
Credencial de pensionado emitida por el IMSS.
Copia fotostática del comprobante de pago de pensió que proporcione el IMSS al trabajador pensionado o beneficiario en su caso.
¿Sabías que...?
De conformidad con la Ley del Seguro Social vigente, los recursos correspondientes al nuevo sistema de pensiones se canalizarán al gobierno federal para que el IMSS pueda seguir pagando tu pensión.
Cuando obtengas del IMSS una resolución definitiva de pensión por la Ley de Seguro Social 1997:
En este caso, para que el IMSS te determine una pensión por cesantía en edad avanzada y vejez deberás tener acreditadas como mínimo:
1,250 semanas de cotización.
60 o 65 años de edad (sólo a partir de 65 años tienes derecho al retiro de Vivienda 92)..
Si cumples con estos requisitos, podrás retirar los recursos de retiro y, en su caso, vivienda 92 en una sola exhibición, así como el 2% de retiro de la subcuenta de RCV. Los conceptos de Cesantía y Vejez y Vivienda 97 te servirán para contratar una renta vitalicia con una aseguradora o un retiro programado con la Afore en la que te encuentres registrado.
Para ello, deberás acudir a tu Afore y presentar la siguiente documentación:
Solicitud de disposición de recursos que te proporcione la Afore (solicitud de transferencia de recursos).
Copia de la resolución emitida por el IMSS.
Original y copia del documento de oferta emitido por la aseguradora que elegiste para contratar la renta vitalicia y el seguro de sobreviviencia.
Original y copia fotostática de una identificación oficial del trabajador (credencial para votar expedida por el IFE, pasaporte, cédula profesional, cartilla de Servicio Militar Nacional. Tratándose de trabajadores extranjeros se deberá presentar el documento migratorio correspondiente.)
Una vez que tu Afore valide la solicitud, el funcionario que la reciba anotará la fecha y la sellará, devolviéndote la copia de la misma, así como tu identificación.
¿Sabías que...?
Al momento de contratar tu renta vitalicia deberás contratar un seguro de sobrevivencia.
Los recursos de retiro y vivienda 92 se pueden sumar al saldo total de tu cuenta para que tu pensión sea más alta.
Cuando el IMSS determine un riesgo de trabajo, invalidez o en caso de muerte:
Los recursos acumulados en tu cuenta individual serán utilizados para integrar el monto constitutivo requerido para la contratación de tu renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia, sin tomar en cuenta los recursos de retiro 92 y vivienda 92.
Si te hacen falta recursos para integrar el monto constitutivo, el IMSS pone la diferencia para que puedas contratar tu pensión.
Cuando obtengas del IMSS una resolución de negativa de pensión:
En este caso podrás disponer del total de los recursos acumulados en tu cuenta individual, incluyendo los del SAR 92 en una sola exhibición.
Únicamente deberás presentar la siguiente documentación:
Original y copia fotostática de la solicitud de disposición de recursos.
Copia fotostática de cualquier documento que acredite el registro en la Afore (sólo en caso de que los recursos hayan sido traspasados a la Afore) o un estado de cuenta del banco que administraba los recursos.
Copia de la resolución de negativa de pensión emitida por el IMSS.
Copia de una identificación oficial con fotografía.
¿Sabías que...?
Para disponer de los recursos del SAR 92 deberás tener 65 años de edad.
Cuando hayas adquirido una pensión por un plan privado de pensión o contrato colectivo de trabajo:
Si obtuviste una pensión por parte de tu empresa conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, podrás disponer en una sola exhibición de los recursos del SAR 92 depositados en tu cuenta individual, o bien, contratar una renta vitalicia complementaria.
Si tus recursos son administrados por una AFORE deberás presentar la siguiente documentación:
Copia fotostática de una identificación oficial con fotografía del trabajador.
Original y copia fotostática de la solicitud de disposición de recursos que te proporcione tu Afore.
Constancia suscrita por el patrón de conformidad con el modelo establecido en la normatividad de la Consar. (insertar anexo “A” de la Circular CONSAR 36-1)
Copia fotostática de cualquier documento que acredite el registro en la Afore.
Si tus recursos son administrados por el banco en el que tu patrón te hacía las aportaciones, deberás solicitar por escrito al banco la disposición de recursos y presentar la documentación que a continuación se señala:
Constancia suscrita por el patrón redactada de conformidad con el modelo establecido en la normatividad de la Consar. (Insertar Anexo “B” de la Circular CONSAR 36-1)
Copia simple de una identificación oficial del trabajador (credencial para votar expedida por el IFE, pasaporte, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional; tratándose de extranjeros el documento migratorio correspondiente).
Documento mediante el cual se acredite que el patrón solicitó al actuario la emisión de la constancia que se entrega al trabajador.
¿Sabías que...?
Para disponer de los recursos de RCV y Vivienda 97, el plan privado deberá reunir los requisitos que establece la Ley del Seguro Social vigente.
Si obtuviste una pensión por parte de tu empresa conforme a la Ley del Seguro Social de 1997, podrás disponer de los recursos depositados en tu cuenta individual correspondientes a RCV y vivienda 97, en una sola exhibición o bien contratar una renta vitalicia complementaria.
Para realizar tu trámite deberás acudir a la Afore en la que te encuentres registrado y presentar la siguiente documentación:
Constancia suscrita por un actuario autorizado ante la Consar.
Identificación oficial del trabajador (credencial de elector expedida por el IFE, pasaporte, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional; tratándose de extranjeros se deberá presentar el documento migratorio correspondiente).
Las administradoras validarán la información correspondiente y te devolverán copia de la solicitud, así como de tu identificación original. No olvides que la solicitud deberá estar firmada y sellada por el funcionario de la Afore.
Para disponer de los recursos de RCV y Vivienda 97 acumulados en tu cuenta individual, el plan de pensiones debe estar registrado ante la Consar.
¿Sabías que...?
Puedes contratar una renta vitalicia complementaria cuando la pensión del plan privado de pensiones, o derivada de contratación colectiva, no sea mayor en un 30% a la pensión mínima garantizada. De existir excedentes en la cuenta individual, podrás incrementar la renta vitalicia complementaria o recibirlos en una sola exhibición.
Puedes recibir en una sola exhibición la totalidad de los recursos de tu cuenta individual, cuando la pensión del plan privado de pensiones o derivada de contratación colectiva sea mayor en un 30% a la pensión mínima garantizada.
Los recursos correspondientes al SAR 92 sí los puedes retirar aunque el plan privado de pensión no esté registrado.
¡Que no se te olvide!
De la subcuenta de aportaciones voluntarias puedes efectuar retiros totales o parciales cada seis meses contados a partir del primer depósito o del último retiro. Sólo acude a tu Afore y solicita el retiro de tus recursos.