Comentarios y fundamentos han sido aportados, comentar y destacar entre todo lo siguiente;
Si la reasignacion de puesto a esta persona y por ende su ajuste respectivo al sueldo, se dieron conforme a derecho -partamos de que si- en el presente caso el patron y sin que el trabajador lleve a cabo restructuracion alguna ante el INFONAVIT -que dicho sea de paso puede hacerlo, pero igual puede evitarse el gorro- esta obligado a retenerle al empleado maximo un 20% de su Salario Minimo, que es su actual percepcion... Ya Luis aporto el articulo referente a las normas protectoras del salario, cosa de darle vista.
Si no estoy en un error de hecho el INFONAVIT mismo una vez que en su base de datos tenga registrado al trabajador con Salario Minimo realiza el ajuste de referencia en la EBA... Insistiendo que esto aplica si el trabajador percibe el Salario Minimo General y con tal cotiza en el seguro social.