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    DUDA POR MODIFICACION DE SALARIO

    06 May 2009 14:47 #45794 por Gealram
    Respuesta de Gealram sobre el tema Re: DUDA POR MODIFICACION DE SALARIO
    De acuerdo al art. 15 Limss, tienes 5 dias para comunicar de los cambios de salarios a tus trabajadores. Apegado a Ley debes presentar tu aviso extemporaneo, presentar pago de diferencia por el mes de marzo y esperar a que quiza te llegue la multa correspondiente, que luego tendrias que interponer el medio de defensa y seguro ganarias si el trabajador no ha tenido alguna incapacidad o indemnizacion.

    La otra, presenta tu aviso con fecha actual, asumiendo el riesgo de una muuuuy pero muuuuyyy poco probable revision.

    Saludos

    ¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

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    06 May 2009 14:52 #45795 por JACG
    Respuesta de JACG sobre el tema Re: DUDA POR MODIFICACION DE SALARIO
    SI POR ALGUNA SITUACION DESCONOCIDA PARA MI ESTE TRABAJADOR HAYA TENIDO ALGUNA INCAPACIDAD O EL IMSS LE HUBIESE BRINDADO ALGUN SERVICIO COMO UNA CIRUGIA O ALGO ASI. AHI SI ME DETERMINARIAN CAPITALES CONSTITUTIVOS?

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    06 May 2009 15:08 #45800 por Daniel_Gtz
    JACG escribió:

    SI POR ALGUNA SITUACION DESCONOCIDA PARA MI ESTE TRABAJADOR HAYA TENIDO ALGUNA INCAPACIDAD O EL IMSS LE HUBIESE BRINDADO ALGUN SERVICIO COMO UNA CIRUGIA O ALGO ASI. AHI SI ME DETERMINARIAN CAPITALES CONSTITUTIVOS?


    Es correcto... aunque no necesariamente tan drastico como una cirugia.... simplemente con que le den una incapacidad.

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    06 May 2009 15:08 #45801 por gaboaranda
    Amigo JACG ya el compadrito(danny boy) le dio la pauta de mis interrogantes, ya le dio el paso a seguir en este caso, asi sin problemas (debido a la no incapacidades) no pasará esto de un error administrativo interno

    Ahora bien Haber gealram usted dice:
    gealram escribió:

    1.-esperar a que quiza te llegue la multa correspondiente,
    2.-que luego tendrias que interponer el medio de defensa
    3.-y seguro ganarias si el trabajador no ha tenido alguna incapacidad o indemnizacion.


    Por favor respondame estos puntos:

    1.-Entonces usted cambaría el SBC extemporaneo, y dejaría asi las cosas? es decir, dejaria que el Seguro Social el dictamen una multa por el 40% de la omisión asi de fácil??

    2.-Que medio de defensa interpondria usted?


    3.-Cual seria su argumento para evitar que le digan que su multa si pasa por el criterio de la FUNDAMENTACION Y MOTIVACION??

    espero sus respuestas

    saludos

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