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    Otra modificacion al Art 27 de LSS?????

    08 May 2009 19:47 - 08 May 2009 19:57 #45945 por gaboaranda
    BR1 escribió:

    Lo de las "horas extras constantes y sonantes" ya es un hecho que en las "auditorias" del IMSS las integran y no te las quitas de ensima..¿cómo si son realmente jornadas de trabajo establecidas y no horas extras irregulares (por llamarlas así)?...


    Falta de austucia para defenderlo mi estimado!!, sin bien es cierto a veces algunos patrones somos muy mañosos, en que arbitariamente no integramos las horas extras(En lo casos muy cotidianos de cada semana), pero tambien la autoridad no distigue cuando son ESPORADICOS los casos y ahi es cuando precisamente se aplica el clásico, segun el sapo(la diferencia) es la pedrada(la inversión en el metodo de defensa) ya que al no existir alguna regulación al respecto no debe de integrar!!

    saludos

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    08 May 2009 20:23 #45949 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Otra modificacion al Art 27 de LSS?????
    gaboaranda escribió:

    Saúl Castro Vázquez escribió:

    ?

    3.-Si las cosas persisten les sugiero amigos del foro en general, que se vayan preparando para una pelea legal contra estas cosas, puesto que estas direcciones no son NADIE PARA INTERPRETAR A SU CONVENIENCIA FISCAL, los asuntos

    En base a esto si persiste o es cierto lo que hará el IMSS al gravar dichas prestaciones, cuál sería el "ARGUMENTO DE DEFENZA", es procedente la defenza?.

    Saludos


    Listo mi estimado saul el argumento de defensa viene contenido en esta pequeña lista de fundamentos:

    1.-Articulo 27 de LSS, con sus fracciones VII y IX
    2.-Acuerdo 496/93(consejo técnico)
    3.-Númerales 65 al 68 de la LFT,
    4.-Diveras jurisprudencias que hablan del tema, que sinceramente al momento no recuerdo su numero :P :P :P :blush: :blush: :blush:

    Entonces mi estimadisimo amigo tenemos bastos fundamentos para la interpretación y estos mismo son los que nos serviran para el la defensa y ademas tenemos dentro del Propio Reglamento Interior del IMSS sus atribuciones estos son:

    1.-Para la direccion de incorporación el art 71 en sus 21 atribuciones, mas los árticulos 72, 73
    2.-Para la direccion juridica el Art 75 en sus 22 diferentes (atribuciones) incisos

    Y si se ponen bravos en las subdelegaciones tambien podriamos agregar lo que nos dice de las siguientes normas internas (que es como se rigen estas direcciones)

    1.- Númerales 5,6,7.3, de 8 al 8.3.3.3.1 de la[url=http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/B721543B-BCDF-4A69-B1D0-8E740E3012F9/0/MANUALDIR022008.pdf
    ]NORMA DE ORGANIZACION DE LA DIRECCION DE INCORPORACION Y RECAUDACION[/url]
    2.- Númerales 4,5,6 y 8 de la [url=http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/965B1C4B-601F-421F-8A1C-8F10B74C5632/0/MANUALDIRJCA10ene07.pdf
    ]NORMA DE ORGANIZACION DE LA DIRECCION JURIDICA [/url]

    Entonces estan son los posibles vacunas para nuestro "influenzados" amigos del inseguro por si persisten las molestias jejejej

    Que me dices?

    saludos
    HOLA mi estimadisimo y fino amigo GABO:
    Lógicamente cambiarían la disposición de LIMSS en los Artículos precisos.
    Entonces recordemos que las dispociones fiscales son de aplicación estricta luego entonces al existir una nueva dispoción todo lo que ud argumenta no le sería aplicable a las NUEVAS DISPOSICONES, simplemente.Mi estimado en DEENZA FISCAL es otra cosa.


    Saludos

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    08 May 2009 20:40 #45952 por gaboaranda
    Saúl Castro Vázquez escribió:


    HOLA mi estimadisimo y fino amigo GABO:
    Lógicamente cambiarían la disposición de LIMSS en los Artículos precisos.
    Entonces recordemos que las dispociones fiscales son de aplicación estricta luego entonces al existir una nueva dispoción todo lo que ud argumenta no le sería aplicable a las NUEVAS DISPOSICONES, simplemente.Mi estimado en DEENZA FISCAL es otra cosa.


    Saludos


    Que ondas mi buen SAUL,por cierto(con este CHE calor como que se antoja una buena caldito o pescadito como el que compartimos hace un año alla en tierras Chayoteras :woohoo: :woohoo: )

    Mientras no existan CAMBIOS, o regulación es peleable cualquier asunto, ya si salen con sus Acuerdos u otro tipo de regulación ya la cosa cambia, pero mientras los fundamentos estan ahi, es cuestión como le comente a Don Bruno, de ver como le podemos hacer para aplicar esa Defensa!!

    Un abrazo mi estimado!!

    saludos

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    08 May 2009 22:12 - 08 May 2009 22:17 #45959 por gaboaranda
    Blanco021 escribió:

    :angry: no se pudo anexar el documento, se lo envio por correo


    Mi estimado si no es que no se pueda publicar sino que se TIENE que PODER aqui se lo dejo

    http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_remository/Itemid,0/func,fileinfo/id,551/

    Espero sus comentarios al respecto amigos!!

    saludos

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    08 May 2009 23:11 #45963 por CPHugoocejo
    gaboaranda escribió:

    Blanco021 escribió:

    :angry: no se pudo anexar el documento, se lo envio por correo


    Mi estimado si no es que no se pueda publicar sino que se TIENE que PODER aqui se lo dejo

    http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_remository/Itemid,0/func,fileinfo/id,551/

    Espero sus comentarios al respecto amigos!!

    saludos


    Compadre Gabo, ya dejen de rasgarse las vestiduras por algo que ni siquiera existe, desde mucho tiempo atras hay rumores etc...sabemos que el imss siempre querra pegarnos...obvio, lo que intenta hacer el inseguro es interpretar un numeral, que en este caso, es mas claro que el agua.., me refiero al reformado 27 LSS.....de entrada se sabe que se excluye etc etc..., con respecto a las hrs extras..jeje, deveras...que hay que remitirse al numeral 20 LFT...solo que para el inseguro e insisto...tratan de interpretar.....si como no....maxime que en el mismo 27 LSS existe topes etc etc....ya ni me meto en lo fiscal, porque como dice Saul..es otra cosa......ahi le entramos nosostros..jejeje



    saludos

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    09 May 2009 01:51 #45971 por Daniel_Gtz
    CPHugoocejo escribió:
    [quote... ya dejen de rasgarse las vestiduras por algo que ni siquiera existe, desde mucho tiempo atras hay rumores etc...sabemos que el imss siempre querra pegarnos...obvio, lo que intenta hacer el inseguro es interpretar un numeral, que en este caso, es mas claro que el agua.., me refiero al reformado 27 LSS.....de entrada se sabe que se excluye etc etc..., con respecto a las hrs extras..jeje, deveras...que hay que remitirse al numeral 20 LFT...solo que para el inseguro e insisto...tratan de interpretar.....si como no....maxime que en el mismo 27 LSS existe topes etc etc....ya ni me meto en lo fiscal, porque como dice Saul..es otra cosa......ahi le entramos nosostros..jejeje

    saludos[/quote]

    Saludos Hugo....

    por si o por no.. aqui esta la circular de fecha de noviembre de 2008...



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