Una sincera disculpa por mis respuestas iniciales, por que por aqui hubieramos empezando:
ARMANDOCC escribió:la verdad estoy muy confundido ya que he estado buscando los dichosos porcentajes y nada y de la ley que fundamenta menos con esto no quiero decir que no exista pero supongo que el auditor deberia fundamentar bien
Mira la confusión de ti mi estimado armando es tambien el arma de que se agarran muchos pelafustanes como ese auditor que nos comentas
Las COP por el regimen de construcción se rigen bajo un REGLAMENTO!!! si un reglamento propio del IMSS, no hay nada de que reglamentos internos ni la manga del muerto eeh!!
Te cuento rapidamente, que tenemos al art 123 "A" CPEUM que nos obliga a ver una LSS, bueno a lo largo de sus Seis titulos con sus respectivos capitulos y a la vez a lo largo de un total de 319 articulos más sus transitorios, no regulan como tal al regimen de la construcción, dando lugar a que en su momento Miguel de la Madrid(como presidente) expidiera un reglamento para ello siendo asi en los numerales mencionado en mi anterior participación (12A, 18, 19) nos dice el concepto, la forma de pago y el proceso para pagar las COP por ese regimen haciendo un resumen podemos encontrar:
1.- El Instituto podrá verificar y, resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón
previstas en la Ley y este reglamento
2.- En caso de incumplimento patronal constructor de sus respectivas obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos,
serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva
3.- Esos incumplimentos de
las cuotas obrero patronales, los capitales constitutivos, y sus accesorios serán cobrados a través del procedimiento administrativo de ejecución en términos del artículo 291 de la Ley.
Esto es, todas las COP resultantes se rigen bajo cualquier COP de un patron comun y corriente, a lo que voy es:
El IMSS es el único obligado a revisarte despues de terminada la obra, es decir, te tiene que emitir una notificación como cualquier crédito fiscal emanado en CFF o en el 287 de la LSS, esto es, no cualquier auditor por sus "formulas" por sus "reglamentos internos" te puede estar obligado a pagar algo en base a su "porcentajes internos"
Los porcentajes que te muestron son los "unicos" aprobados por el H Consejo Técnico del IMSS maximo autoridad superior del mismo!!!
Por favor baja el archivo pdf que viene en el link que puse, lee todo el reglamento "esta cortito" 11 páginas y lo analizas muy bien para que no te vayan a ver la cara de what!!! y sobre todo no te dejes asi como dice garralda!!
Recuerda que por escritos, cartitas, correitos y demas documentos no te pueden "obligar" a pagar diferencias necesitas una notificacion real como lo marca el art 73 de CFF!!! ahi te encargo ese detalle!!!
La mejor forma de salir de ese vaso de agua es leer los fundamentos reales no los "internos!!!
Sale ?
Espero su respuesta posterior!!
Saludos