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    Días disponibles por Maternidad para el papá?

    20 Jun 2009 10:34 #48224 por Daniel_Gtz
    Ojo Sr. RMisterio... fue solo una Iniciativa, la cual no prospero.

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    21 Jun 2009 15:05 - 21 Jun 2009 15:18 #48250 por LOBOZAC
    http://prdleg.diputados.gob.mx/trabajo/iniciativas/ini_010.htm


    Gaceta Parlamentaria, número 1390, martes 9 de diciembre de 2003.

    INICIATIVA QUE ADICIONA UN ARTICULO 170-A A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO


    PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARCOS MORALES TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

    El que suscribe, diputado Marcos Morales Torres, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara la presente iniciativa de decreto que adiciona un artículo 170-A de la Ley Federal del Trabajo, y adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer establece en su artículo 5 que:

    "Artículo 5.
    Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

    a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

    b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos".

    Este compromiso, asumido entre otros estados por nuestro país, se reafirmó en la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer celebrado en Beijing (Pekín) del 4 al 15 de septiembre de 1995; así, el punto 15 de la Declaración de Beijing (sic) establece:
    La igualdad de derechos, de oportunidades y de acceso a los recursos, la distribución equitativa entre hombres y mujeres de las responsabilidades respecto de la familia y una asociación armoniosa entre ellos son indispensables para su bienestar y el de su familia, así como para la consolidación de la democracia.
    Es destacable que en las conclusiones de esta conferencia se relacionen la igualdad y equidad dentro de la familia como elementos necesarios para la democracia.
    Por ello a instancias de la Organización Internacional del Trabajo, los países miembros convinieron en aprobar el Convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, en donde se establecen las bases para impulsar las relaciones familiares igualitarias y con equidad de los trabajadores y trabajadoras.

    Al mismo tiempo esta organización internacional da a conocer la Recomendación 165 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, en donde con más claridad el artículo 22 expresa que:

    "1) Durante un período inmediatamente posterior a la licencia de maternidad, la madre o el padre deberían tener la posibilidad de obtener una licencia (licencia parental) sin perder su empleo, y conservando los derechos que se derivan de él.
    2) La duración del período posterior a la licencia de maternidad y la duración y las condiciones de la licencia a que se hace referencia en el subpárrafo 1) anterior deberían determinarse en cada país por uno de los medios previstos en el párrafo 3 de la presente Recomendación.

    3) La licencia a que se hace referencia en el subpárrafo 1) anterior debería introducirse en forma gradual".

    Tomando en cuenta estas consideraciones, los Estados signatarios han ajustado sus respectivas legislaciones para incluir la licencia de paternidad. Así por ejemplo, un estudio de la Organización Internacional del Trabajo compara las conquistas laborales con equidad de género en algunos países de América Latina, y entre ellas incluye la licencia de paternidad.
    Por ejemplo, el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo de la República Colombiana, establece que al mismo tiempo que la trabajadora hace uso de su licencia por maternidad, su esposo o compañero permanente tomará cuatro días de licencia por paternidad. Si la pareja está cotizando en el seguro social, la licencia de paternidad será por 8 días.

    Lo mismo se establece en la Ley del Contrato de Trabajo de la República Argentina, que estipula:

    "Régimen de las licencias especiales (artículos 158 al 161)
    ARTICULO 158- El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

    a) Por nacimiento de híjo, dos (2) días corridos".

    Por su parte, el artículo 66 del Código de Trabajo de Chile establece que:
    "En los casos de nacimiento y muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a un día de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio ..."
    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, fue la primera en el mundo que instauró en su texto los derechos de segunda generación o derechos sociales, pero a la luz de los nuevos derechos laborales, nuestra legislación sustantiva ya se encuentra rezagada. Otros países latinoamericanos, con iguales características que el nuestro, cuentan con una regulación social más avanzada.
    El artículo 4 constitucional establece la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, además de la protección de la organización y desarrollo de la familia. La licencia de paternidad tiene como base este artículo.

    Nuestro país no ha aprobado, ni ratificado, el Convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, por lo que este convenio no tiene el carácter de ley en nuestro país. Por ello el objetivo de esta iniciativa es agregar, al menos en una forma limitada, el derecho de licencia por paternidad.

    Es importante mencionar que la legislación laboral contiene los derechos mínimos con que cuentan las y los trabajadores del país. Por ello, la licencia por paternidad es una práctica común que se inscribe en los contratos colectivos de trabajo de los grandes sindicatos nacionales. La experiencia de la lucha sindical ha permitido la incorporación de nuevas figuras jurídicas de protección a los trabajadores; los contratos colectivos son una fuente especial de Derecho del Trabajo. Ha llegado el momento de incorporar estas figuras jurídicas a nuestras leyes para beneficio de todos los trabajadores del país.

    Por ejemplo el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana y la empresa Teléfonos de México SA de CV establecen en su contrato colectivo de trabajo lo siguiente:

    CLÁUSULA 99. La Empresa concederá permisos a los trabajadores con goce de salario en los siguientes casos:
    ...

    d) Para atender al cuidado de la familia, a juicio del trabajador, cuando la esposa de éste dé a luz, el que será hasta de tres días siguientes, tomando en cuenta la fecha del alumbramiento y sujeto a la comprobación del caso a juicio de la Empresa.

    Resulta relevante que las últimas propuestas de reforma a la Ley Federal del Trabajo presentadas en la anterior legislatura por diversos partidos políticos, congresos estatales y organizaciones laborales, no contemplan la licencia por paternidad.

    Se propone crear un nuevo artículo el 170-A y cambiar el nombre del título quinto por Trabajo de las mujeres y licencia de paternidad en la Ley Federal del Trabajo.

    Se propone incluir en el artículo 28 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado dos párrafos, porque armoniza con la licencia de maternidad; la paternidad y la maternidad deben ser dos caras de la misma moneda.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente:

    Iniciativa de decreto que adiciona un artículo 170-A de la Ley Federal del Trabajo, y adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, con respecto a la licencia por paternidad.

    Primero. Se adiciona un articulo 170-A y se modifica la denominación del Titulo Quinto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Titulo Quinto
    Trabajo de las mujeres y licencia de paternidad

    Artículo 170-A. Los trabajadores hombres tendrán derecho a tres días de descanso consecutivos con goce de salario y prestaciones a partir del nacimiento de su hijo o hijos del sexo masculino o femenino, con la finalidad de atender a su esposa o concubina y de su hijo o hijos. Para hacer uso de este derecho, bastará que presenten al patrón el comprobante de alumbramiento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o en su defecto, por alguna institución del sistema nacional de salud.

    La presentación del comprobante deberá hacerse de inmediato, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

    Segundo. Se adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, para quedar como sigue:

    Artículo 28.-

    ...

    Los trabajadores hombres tendrán derecho a tres días de descanso consecutivos con goce de salario y prestaciones a partir del nacimiento de su hijo o hijos del sexo masculino o femenino, con la finalidad de atender a su esposa o concubina y de su hijo o hijos. Para hacer uso de este derecho, bastará que presenten al patrón el comprobante de alumbramiento expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los trabajadores del Estado, o en su defecto, por alguna institución del sistema nacional de salud.

    La presentación del comprobante deberá hacerse de inmediato, salvo caso fortuito o fuerza mayor

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de diciembre de 2003.

    Diputado Federal Marcos Morales Torres (rúbrica)



    saludos

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    21 Jun 2009 15:15 - 21 Jun 2009 15:19 #48251 por LOBOZAC
    http://www.impactolegislativo.com/monitor/documentos/iniciativas/8173.doc


    QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA ANA MARÍA RAMÍREZ CERDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM
    Ana María Ramírez Cerda, diputada a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea la iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente
    Exposición de Motivos
    Tradicionalmente, la responsabilidad de los padres con los hijos ha sido la de proveedor económico y la de no involucrarse en su cuidado y desarrollo temprano por considerarlo una responsabilidad exclusiva a cargo de las mujeres.
    Sin embargo, el papel de proveedor económico de los hombres se ha transmitido por la socialización de género, lo cual no puede prevalecer en sociedades que han sufrido diversas transformaciones tanto en el ámbito laboral, como el económico y social.
    Es así que en un país como el nuestro donde más de la mitad de su población vive en estado de pobreza patrimonial, con una tasa de desempleo de 4.15 por ciento,1 y con una participación del 42 por ciento de la mujeres en el mercado laboral, no podemos seguir considerando a la sociedad mexicana como una sociedad preponderantemente patriarcal que reduce a los hombres al papel de proveedor de ingresos de la familia, y que desconoce los cambios de estereotipos, conforme a los cuales los hombres han tenido que encargarse y responsabilizarse de los cuidados y atenciones de los hijos.
    Estas transformaciones demandan reflexionar sobre los avances alcanzados y, los pendientes, entre otros: la contribución que hacen las mujeres con su trabajo productivo para el desarrollo de la familia y la sociedad, la importancia de reconocer el derecho de los hombres a ejercer su paternidad, en condiciones de igualdad de géneros; así como los derechos de los niños a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social, en el entendido de corresponde a ambos padres la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo de los hijos.
    Por lo que se refiere a las mujeres, actualmente, en nuestro país representan el 42 por ciento de la población económicamente activa; es decir, 14 millones de mujeres realizan alguna actividad en el mercado laboral.
    No obstante su participación en el mercado de trabajo, el género femenino sigue asumiendo el peso de las responsabilidades familiares, de tal forma que las mujeres preponderantemente deben resolver los conflictos que se presentan entre el trabajo y la familia y se siguen sintiendo con el deber de dejar su empleo para cuidar de la familia.
    Ante la participación cada vez más activa de las mujeres, debemos reconocer la modificación de las funciones que hombres y mujeres han desempeñado tradicionalmente en la sociedad, mediante la regulación de nuevas figuras jurídicas.
    Por lo que se refiere al hombre, a éste no sólo le corresponde asumir un rol de generador de ingresos frente a la familia sino también asumir otros aspectos como los afectivos-emocionales y formadores de los hijos, ya que ahora la relación padre-hijo también se basa en el afecto y no sólo en la autoridad.
    Asimismo, debemos tener presente que desde hace ya varias décadas la paternidad ha iniciado un proceso de cambios con una mayor participación de los hombres en las familias y mayor equidad en las relaciones familiares.2 De tal forma que actualmente resulta válido hablar de un nuevo concepto de paternidad.
    A este respecto, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe define la paternidad responsable como "aquella que cumple con la proveeduría, atiende la crianza, establece una relación afectiva con los hijos e hijas y propicia su desarrollo autónomo".
    En esto términos resulta prioritario, por una parte, crear conciencia de la corresponsabilidad que debe existir entre hombres y mujeres en las tareas domésticas, debido a que las mujeres están lejos de encontrarse en igualdad ante la conciliación entre el trabajo en el hogar y en el mercado laboral y; por otra parte, se debe reconocer el derecho de los hombres a desarrollar su paternidad a través de una mayor participación en la crianza de los hijos, en condiciones de igualdad entre géneros.
    De conformidad con lo expuesto, resulta necesario llevar a cabo las acciones que sean necesarias en el ámbito público y privado para lograr un verdadero cambio de estereotipos en los roles tradicionales que desempeñan la mujer y el hombre. Particularmente, en lo relativo a la atención de personas dependientes de las mujeres y hombres, como son los hijos.
    Para ello, es imprescindible que el Estado adopte medidas que fomenten una redistribución de roles dentro del hogar, como sería el caso de las licencias de paternidad.
    Por lo tanto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde considera que resulta impostergable llevar a cabo reformas legislativas tendientes a proteger el desarrollo de la familia mediante el otorgamiento de una licencia de paternidad.
    Particularmente porque existen diversos instrumentos internacionales que nos obligan a contribuir al fomento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a las responsabilidades familiares y, en particular, en lo relativo a la crianza y el desarrollo de los hijos, así como a promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo, en los términos siguientes:

    Declaración de los Derechos del Niño3
    El principio 6 establece en su parte conducente que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material.
    Convención sobre los Derechos del Niño4
    La convención dispone en el artículo 3, párrafo 1, en su parte conducente, que en todas las medidas, que tomen los órganos legislativos, concernientes a los niños una "consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".
    En términos del instrumento internacional citado, México se ha comprometido a "asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas".
    Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la propia convención, nuestro país pondrá el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño y establece que corresponde a los padres la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño.
    Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer5
    Esta convención, por su parte, prevé la obligación de los Estados de tomar todas las medidas necesarias para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres basados en funciones estereotipadas y de reconocer la igualdad de derechos y responsabilidades de los hombres y las mujeres como progenitores en cuanto a la educación y al desarrollo de los hijos (artículos 5, 16 y 24).
    Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (recomendación 165 de la OIT)
    Recomienda a los Estados incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir a las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo, que ejerzan su derecho a hacerlo, sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales
    Asimismo, recomienda que durante un período inmediatamente posterior a la licencia de maternidad, la madre o el padre deberían tener la posibilidad de obtener una licencia (licencia parental) sin perder su empleo y conservando los derechos que se derivan de él.
    Estas recomendaciones se aplican a hombres y mujeres con responsabilidades hacia los hijos a su cargo u otros miembros de su familia directa que necesiten de su cuidado o sostén.
    A pesar de los instrumentos internacionales mencionados, nuestra legislación aún no responde plenamente a las necesidades actuales de la sociedad mexicana.
    Por otra parte, a nivel interno diversos ordenamientos legales nos obligan a:
    • Reconocer la igualdad entre hombres y mujeres.
    • La protección de la organización y el desarrollo de la familia.
    • Proveer lo necesario para propiciar el ejercicio pleno de los derechos de la niñez.
    • Otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
    • Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.
    • Garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo.
    Lo anterior, de conformidad con lo siguiente:
    En términos de los artículos 1 y 4 de nuestra Carta Magna, en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga nuestro máximo ordenamiento legal, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
    De tal forma, que en términos de nuestro marco constitucional el varón y la mujer son iguales ante la ley y corresponde al Estado proteger la organización y el desarrollo de la familia y otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
    En adición a lo anterior, de los artículos 6, 17, fracción VI, 39, fracción I, 40, fracción VIII, y 42 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, se desprende que la igualdad entre hombres y mujeres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida y, el Estado tiene la obligación de impulsar las reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, atender y erradicar en los ámbitos público y privado, así como promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.
    Por otra parte, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece entre los principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes el de corresponsabilidad de los miembros de la familia. Asimismo, señala que los niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social.
    Atendiendo a las disposiciones nacionales e internacionales antes expuestas, el Grupo Parlamentario del Partido Verde propone reformar la Ley Federal del Trabajo a efecto de establecer el derecho de los hombres a una licencia de paternidad, con el propósito de proteger el bienestar de los hijos, lograr la plena igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer y, establecer una corresponsabilidad en las responsabilidades familiares, que por una parte de lugar a un reparto más equitativo en el cuidado y satisfacción de las necesidades no sólo materiales sino fundamentalmente las afectivas de los niños y, por otra parte, para que los hombres ejerzan su derecho a la paternidad no sólo en condiciones de igualdad entre géneros sino también en consideración al interés superior del niño.
    La necesidad de la reforma se confirma si tomamos en cuenta que diversos órganos del poder público como la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y el Instituto Nacional de las Mujeres ya prevén el otorgamiento de una licencia de paternidad por diez días y que diversos trabajadores ya han ejercido su derecho.
    En el caso de la Comisión de los Derechos Humanos, los Lineamientos Generales de Trabajo prevén, en su artículo 43, que para contribuir a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y al reconocimiento del derecho a la paternidad, la Comisión otorgará a los servidores públicos un permiso por nacimiento de su hijo o de su hija, de diez días hábiles con goce de sueldo y que para acreditar lo señalado en el párrafo que antecede, será necesario que quien ejerza este derecho presente la constancia respectiva.
    Finalmente debemos reconocer que con las licencias de paternidad también contribuiremos a la superación de los roles exclusivos y excluyentes de género, y a la armonización de los instrumentos internacionales con nuestro derecho interno, así como a la protección de los derechos de los niños.
    Por lo expuesto, la que suscribe, diputada Ana María Ramírez Cerda de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de


    Decreto por el que se reforman la denominación del Título Quinto, los artículos 165 y 995, y se adiciona un artículo 170 Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencia de paternidad
    Artículo Único. Se reforman la denominación del Título Quinto, los artículos 165 y 995, y se adiciona un artículo 170 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Título Quinto
    Trabajo de las Mujeres y de los Hombres
    Artículo 165. Las modalidades que se consignan en este título tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad y de la paternidad.
    Artículo 170 Bis. Los padres trabajadores tendrán derecho, por el nacimiento de su hijo o hija, a un descanso de diez días hábiles con goce de sueldo, contados a partir del día del alumbramiento. Para el ejercicio de este derecho el trabajador deberá presentar la constancia respectiva del nacimiento.
    Al trabajador que presente documentos falsos para acreditar el nacimiento de un hijo o hija se le impondrá una pena de tres meses a un año de prisión y multa hasta por el equivalente al salario que perciba el trabajador por los días que haya tomado el descanso. Lo anterior, sin perjuicio de las penas que prevean otras leyes.
    Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los hombres y de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992.
    Transitorio
    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Notas
    1. Al mes de agosto, de acuerdo con cifras del INEGI.
    2. V. Propuesta de Indicadores de Paternidad Responsable de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2002.
    3. Proclamada por la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959.
    4. Ratificada por México el 21 de septiembre de 1990. Entró en vigor el 21 de octubre de 1990.
    5. Ratificada por México el 23 de marzo de 1981 y publicada en el DOF el 12 de mayo de 1981, entró en vigor el 3 de septiembre de 1981.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 14 de octubre de 2008.
    Diputada Ana María Ramírez Cerda (rúbrica)

    saludos

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    22 Jun 2009 19:05 - 22 Jun 2009 19:11 #48308 por pepesoto
    :P Hola. Como dije en mi anterior participación: "Qué bueno que esa iniciativa no prosperó"... y que ojalá que a cualquiera de los sres que ocupan las curules en el congreso, no se les vuelva a ocurrir esa bendita iniciativa...

    El Lic.

    .

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    22 Jun 2009 21:40 #48314 por LOBOZAC
    pues se les sigue ocurriendo,.........



    saludos

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    25 Jun 2009 15:00 #48529 por novelo39
    realmente interesante, gracias por compartir sus conocimientos.

    Saludos,

    LAE. Jesus Vidal Novelo

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