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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA ANA MARÍA RAMÍREZ CERDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM
Ana María Ramírez Cerda, diputada a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea la iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Tradicionalmente, la responsabilidad de los padres con los hijos ha sido la de proveedor económico y la de no involucrarse en su cuidado y desarrollo temprano por considerarlo una responsabilidad exclusiva a cargo de las mujeres.
Sin embargo, el papel de proveedor económico de los hombres se ha transmitido por la socialización de género, lo cual no puede prevalecer en sociedades que han sufrido diversas transformaciones tanto en el ámbito laboral, como el económico y social.
Es así que en un país como el nuestro donde más de la mitad de su población vive en estado de pobreza patrimonial, con una tasa de desempleo de 4.15 por ciento,1 y con una participación del 42 por ciento de la mujeres en el mercado laboral, no podemos seguir considerando a la sociedad mexicana como una sociedad preponderantemente patriarcal que reduce a los hombres al papel de proveedor de ingresos de la familia, y que desconoce los cambios de estereotipos, conforme a los cuales los hombres han tenido que encargarse y responsabilizarse de los cuidados y atenciones de los hijos.
Estas transformaciones demandan reflexionar sobre los avances alcanzados y, los pendientes, entre otros: la contribución que hacen las mujeres con su trabajo productivo para el desarrollo de la familia y la sociedad, la importancia de reconocer el derecho de los hombres a ejercer su paternidad, en condiciones de igualdad de géneros; así como los derechos de los niños a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social, en el entendido de corresponde a ambos padres la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo de los hijos.
Por lo que se refiere a las mujeres, actualmente, en nuestro país representan el 42 por ciento de la población económicamente activa; es decir, 14 millones de mujeres realizan alguna actividad en el mercado laboral.
No obstante su participación en el mercado de trabajo, el género femenino sigue asumiendo el peso de las responsabilidades familiares, de tal forma que las mujeres preponderantemente deben resolver los conflictos que se presentan entre el trabajo y la familia y se siguen sintiendo con el deber de dejar su empleo para cuidar de la familia.
Ante la participación cada vez más activa de las mujeres, debemos reconocer la modificación de las funciones que hombres y mujeres han desempeñado tradicionalmente en la sociedad, mediante la regulación de nuevas figuras jurídicas.
Por lo que se refiere al hombre, a éste no sólo le corresponde asumir un rol de generador de ingresos frente a la familia sino también asumir otros aspectos como los afectivos-emocionales y formadores de los hijos, ya que ahora la relación padre-hijo también se basa en el afecto y no sólo en la autoridad.
Asimismo, debemos tener presente que desde hace ya varias décadas la paternidad ha iniciado un proceso de cambios con una mayor participación de los hombres en las familias y mayor equidad en las relaciones familiares.2 De tal forma que actualmente resulta válido hablar de un nuevo concepto de paternidad.
A este respecto, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe define la paternidad responsable como "aquella que cumple con la proveeduría, atiende la crianza, establece una relación afectiva con los hijos e hijas y propicia su desarrollo autónomo".
En esto términos resulta prioritario, por una parte, crear conciencia de la corresponsabilidad que debe existir entre hombres y mujeres en las tareas domésticas, debido a que las mujeres están lejos de encontrarse en igualdad ante la conciliación entre el trabajo en el hogar y en el mercado laboral y; por otra parte, se debe reconocer el derecho de los hombres a desarrollar su paternidad a través de una mayor participación en la crianza de los hijos, en condiciones de igualdad entre géneros.
De conformidad con lo expuesto, resulta necesario llevar a cabo las acciones que sean necesarias en el ámbito público y privado para lograr un verdadero cambio de estereotipos en los roles tradicionales que desempeñan la mujer y el hombre. Particularmente, en lo relativo a la atención de personas dependientes de las mujeres y hombres, como son los hijos.
Para ello, es imprescindible que el Estado adopte medidas que fomenten una redistribución de roles dentro del hogar, como sería el caso de las licencias de paternidad.
Por lo tanto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde considera que resulta impostergable llevar a cabo reformas legislativas tendientes a proteger el desarrollo de la familia mediante el otorgamiento de una licencia de paternidad.
Particularmente porque existen diversos instrumentos internacionales que nos obligan a contribuir al fomento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a las responsabilidades familiares y, en particular, en lo relativo a la crianza y el desarrollo de los hijos, así como a promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo, en los términos siguientes:
Declaración de los Derechos del Niño3
El principio 6 establece en su parte conducente que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material.
Convención sobre los Derechos del Niño4
La convención dispone en el artículo 3, párrafo 1, en su parte conducente, que en todas las medidas, que tomen los órganos legislativos, concernientes a los niños una "consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".
En términos del instrumento internacional citado, México se ha comprometido a "asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas".
Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la propia convención, nuestro país pondrá el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño y establece que corresponde a los padres la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño.
Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer5
Esta convención, por su parte, prevé la obligación de los Estados de tomar todas las medidas necesarias para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres basados en funciones estereotipadas y de reconocer la igualdad de derechos y responsabilidades de los hombres y las mujeres como progenitores en cuanto a la educación y al desarrollo de los hijos (artículos 5, 16 y 24).
Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (recomendación 165 de la OIT)
Recomienda a los Estados incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir a las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo, que ejerzan su derecho a hacerlo, sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales
Asimismo, recomienda que durante un período inmediatamente posterior a la licencia de maternidad, la madre o el padre deberían tener la posibilidad de obtener una licencia (licencia parental) sin perder su empleo y conservando los derechos que se derivan de él.
Estas recomendaciones se aplican a hombres y mujeres con responsabilidades hacia los hijos a su cargo u otros miembros de su familia directa que necesiten de su cuidado o sostén.
A pesar de los instrumentos internacionales mencionados, nuestra legislación aún no responde plenamente a las necesidades actuales de la sociedad mexicana.
Por otra parte, a nivel interno diversos ordenamientos legales nos obligan a:
• Reconocer la igualdad entre hombres y mujeres.
• La protección de la organización y el desarrollo de la familia.
• Proveer lo necesario para propiciar el ejercicio pleno de los derechos de la niñez.
• Otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
• Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.
• Garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo.
Lo anterior, de conformidad con lo siguiente:
En términos de los artículos 1 y 4 de nuestra Carta Magna, en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga nuestro máximo ordenamiento legal, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
De tal forma, que en términos de nuestro marco constitucional el varón y la mujer son iguales ante la ley y corresponde al Estado proteger la organización y el desarrollo de la familia y otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
En adición a lo anterior, de los artículos 6, 17, fracción VI, 39, fracción I, 40, fracción VIII, y 42 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, se desprende que la igualdad entre hombres y mujeres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida y, el Estado tiene la obligación de impulsar las reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, atender y erradicar en los ámbitos público y privado, así como promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.
Por otra parte, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece entre los principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes el de corresponsabilidad de los miembros de la familia. Asimismo, señala que los niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social.
Atendiendo a las disposiciones nacionales e internacionales antes expuestas, el Grupo Parlamentario del Partido Verde propone reformar la Ley Federal del Trabajo a efecto de establecer el derecho de los hombres a una licencia de paternidad, con el propósito de proteger el bienestar de los hijos, lograr la plena igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer y, establecer una corresponsabilidad en las responsabilidades familiares, que por una parte de lugar a un reparto más equitativo en el cuidado y satisfacción de las necesidades no sólo materiales sino fundamentalmente las afectivas de los niños y, por otra parte, para que los hombres ejerzan su derecho a la paternidad no sólo en condiciones de igualdad entre géneros sino también en consideración al interés superior del niño.
La necesidad de la reforma se confirma si tomamos en cuenta que diversos órganos del poder público como la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y el Instituto Nacional de las Mujeres ya prevén el otorgamiento de una licencia de paternidad por diez días y que diversos trabajadores ya han ejercido su derecho.
En el caso de la Comisión de los Derechos Humanos, los Lineamientos Generales de Trabajo prevén, en su artículo 43, que para contribuir a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y al reconocimiento del derecho a la paternidad, la Comisión otorgará a los servidores públicos un permiso por nacimiento de su hijo o de su hija, de diez días hábiles con goce de sueldo y que para acreditar lo señalado en el párrafo que antecede, será necesario que quien ejerza este derecho presente la constancia respectiva.
Finalmente debemos reconocer que con las licencias de paternidad también contribuiremos a la superación de los roles exclusivos y excluyentes de género, y a la armonización de los instrumentos internacionales con nuestro derecho interno, así como a la protección de los derechos de los niños.
Por lo expuesto, la que suscribe, diputada Ana María Ramírez Cerda de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la siguiente
iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman la denominación del Título Quinto, los artículos 165 y 995, y se adiciona un artículo 170 Bis a la Ley Federal del Trabajo,
en materia de licencia de paternidad
Artículo Único. Se reforman la denominación del Título Quinto, los artículos 165 y 995, y se adiciona un artículo 170 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Título Quinto
Trabajo de las Mujeres y de los Hombres
Artículo 165. Las modalidades que se consignan en este título tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad y de la paternidad.
Artículo 170 Bis. Los padres trabajadores tendrán derecho, por el nacimiento de su hijo o hija, a un descanso de diez días hábiles con goce de sueldo, contados a partir del día del alumbramiento. Para el ejercicio de este derecho el trabajador deberá presentar la constancia respectiva del nacimiento.
Al trabajador que presente documentos falsos para acreditar el nacimiento de un hijo o hija se le impondrá una pena de tres meses a un año de prisión y multa hasta por el equivalente al salario que perciba el trabajador por los días que haya tomado el descanso. Lo anterior, sin perjuicio de las penas que prevean otras leyes.
Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los hombres y de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Al mes de agosto, de acuerdo con cifras del INEGI.
2. V. Propuesta de Indicadores de Paternidad Responsable de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2002.
3. Proclamada por la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959.
4. Ratificada por México el 21 de septiembre de 1990. Entró en vigor el 21 de octubre de 1990.
5. Ratificada por México el 23 de marzo de 1981 y publicada en el DOF el 12 de mayo de 1981, entró en vigor el 3 de septiembre de 1981.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 14 de octubre de 2008.
Diputada Ana María Ramírez Cerda (rúbrica)
saludos