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Buen dia, tengo una duda respecto a una sustitucion patronal, resulta que un patro x dejo un adeudo grande en el imss y se lo quieren cargar al patron Y, por ser familiar de este y laborar en el mismo domicilio asi como el mismo giro.....el imss argumenta que bajo el art 290 de la ley de imss pueden y van hacerlo.....el patron x ya tiene cuando menos 3 años que no esta a la luz por asi decirlo y el patron Y ya tiene ocho meses trabajando.....habra una forma de impedir esta sustitucion?
De antemano les agradesco su opinion....
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fega escribió:
Buen dia, tengo una duda respecto a una sustitucion patronal, resulta que un patro x dejo un adeudo grande en el imss y se lo quieren cargar al patron Y, por ser familiar de este y laborar en el mismo domicilio asi como el mismo giro.....el imss argumenta que bajo el art 290 de la ley de imss pueden y van hacerlo.....el patron x ya tiene cuando menos 3 años que no esta a la luz por asi decirlo y el patron Y ya tiene ocho meses trabajando.....habra una forma de impedir esta sustitucion?
De antemano les agradesco su opinion....
De acuerdo con su pregunta y por lo que usted expone SE TRATA DEL MISMO GIRO MERCANTIL, lo que justifica la presunción de que el patrón materialmente es el mismo, es que se trata de la misma actividad.
Nada tiene que ver que sean o no sean los mismos trabajadores, para la sustitución patronal es innecesario que el trabajador se encuentre laborando.
LA UNICA FORMA EN QUE SE PUEDE DEFENDER, es demostrar ante el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, el origen de los bienes afectados a la explotación del negocio, sin duda el IMSS acreditara el elemento objetivo.
Espero que encuentre usted los elementos necesarios para demostrar que los bienes para el ejercicio de la actividad primordial de la empresa, NO SON LOS MISMOS DEL PATRON ANTERIOR, en consecuencia no pueda el IMSS invocar el 290 a su favor, y cobrar los adeudos anteriores
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VENGADOR ANONIMO escribió:
fega escribió:
Buen dia, tengo una duda respecto a una sustitucion patronal, resulta que un patro x dejo un adeudo grande en el imss y se lo quieren cargar al patron Y, por ser familiar de este y laborar en el mismo domicilio asi como el mismo giro.....el imss argumenta que bajo el art 290 de la ley de imss pueden y van hacerlo.....el patron x ya tiene cuando menos 3 años que no esta a la luz por asi decirlo y el patron Y ya tiene ocho meses trabajando.....habra una forma de impedir esta sustitucion?
De antemano les agradesco su opinion....
De acuerdo con su pregunta y por lo que usted expone SE TRATA DEL MISMO GIRO MERCANTIL, lo que justifica la presunción de que el patrón materialmente es el mismo, es que se trata de la misma actividad.
Nada tiene que ver que sean o no sean los mismos trabajadores, para la sustitución patronal es innecesario que el trabajador se encuentre laborando.
LA UNICA FORMA EN QUE SE PUEDE DEFENDER, es demostrar ante el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, el origen de los bienes afectados a la explotación del negocio, sin duda el IMSS acreditara el elemento objetivo.
Espero que encuentre usted los elementos necesarios para demostrar que los bienes para el ejercicio de la actividad primordial de la empresa, NO SON LOS MISMOS DEL PATRON ANTERIOR, en consecuencia no pueda el IMSS invocar el 290 a su favor, y cobrar los adeudos anteriores
Una disculpa omiti señalar que la LFT preeve la posibilidad de ue,funcionando una empresa,el patron traspase a un tercero el negocio,pero no por ello se desligaria de las obligaciones contraidas con los trabajadores, por ello en el 41 se establece la figura en comento.
Desgraciadamente la actual regularaizacion Laboral asi como la de Seguridad Social es por demas vaga y omisa en el tratado integral de la sustitucion patronal,pues en ningun ordenamiento se abordan cuestiones esenciales como la tramitacion del incidente de sustitucion patronal ni sobre que parte pesa la carga de la prueba.
Buena suerte con el IMSS.
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