Hola Fega:
Un placer saludarte, Coincido con Gil, hace falta mas informaciòn porque asi parece pato, ademàs el buen Vengador te esta ofreciendo ayuda y no le tomas la palabra. Recuerda que al constituirse una nueva persona física con actividad empresarial o moral diferente al anterior patrón y celebrar nuevos contratos con los trabajadores de referencia; aunado al hecho de que no existe transferencia de los bienes afectos a la negociación, requisito sine quanon para que se lleva a cabo una sustitución patronal, resulta jurídicamente improcedente que la autoridad laboral pretendiera requerir el cobro de adeudo alguno.
Este criterio se puede sustentar con los siguientes criterios de los tribunales, los cuales pueden hacerse valer de ser necesario:
SUSTITUCION PATRONAL. CASO EN QUE SE CONFIGURA. La sustitución patronal opera cuando se transmite total, o parcialmente la entidad jurídica económica que dio origen a la relación laboral y si se continúa explotando el trabajo que se realizaba para el patrón original. En consecuencia, si el comprador adquirió en su totalidad una negociación o unidad económica, propiedad de una persona y la siguió explotando, resulta claro que para los efectos de las normas del trabajo y de la sustitución patronal, no era necesario que hubiese adquirido en su totalidad a la persona , sino que bastaba para ello, que se hubiese apropiado en su totalidad de la sucursal o de la empresa respectiva, en la que se generó la relación de trabajo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 60/91. Mercedes Zamora López de Torija. 22 de marzo de 1991. Unanimidad de votos Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Parte: VII-Junio. Pagina: 444
SUSTITUCION PATRONAL, LA UBICACIÓN EN EL MISMO DOMICILIO Y LA IDENTIDAD DEL GIRO COMERCIAL DE UNA EMPRESA, NO ESTABLECEN LA CERTEZA DE LA. La circunstancia de que en el juicio laboral se encuentre acreditado que en el mismo domicilio en que se localizaba la empresa demandada se ubique una diversa empresa y la identidad de la actividad comercial de ambas negociaciones, no establece la certeza de la existencia de la sustitución patronal, pues para que esto suceda es necesario demostrar que el patrón cuya sustitución se atribuye haya adquirido parcial o totalmente el patrimonio de la empresa en que prestó sus servicios el actos. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 533/96.- Bulfrano Verónica Vargas.- 23 de octubre de 1996.- Unanimidad de votos.- Ponente: Clementina Ramírez Monguel Goyzueta.- Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Parte: IV, Noviembre de 1996. Tesis: VI. 2º.67 L. Pagina: 526.
Saludos y estoy a tus ordenes.