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    Me llego requerimiento de pago de Abr 2009 Imss

    22 Jun 2009 12:10 #48279 por Gealram
    Efectivamente Gabo
    Trae el numero de credito y en importe de la multa trae ceros

    Ya tenia tiempo que yo no veia un requerimiento del imss
    y este a reserva de leerlo mas detenidamente creo que ya no se les escapa nada, ya se estan aplicando en esto.

    El comentario va, por que antes, con frecuencia se hallaba errores
    en los requerimientos, multas, etc. que se podian combatir.

    Saludos

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    22 Jun 2009 12:13 #48280 por Gealram
    No entendi bien tu pregunta Gabo
    Pero complementando
    Numero de Credito de Cuotas XXXXX
    Numero de Credito de Multa YYYYY
    Son numero distintos de creditos
    la multa y las COP

    Saludos

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    22 Jun 2009 12:23 #48283 por RMisterio
    Respuesta de RMisterio sobre el tema Re: Me llego requerimiento de pago de Abr 2009 Imss
    gaboaranda escribió:

    Insisto en mi duda en el numero de creditos fiscales, si es igual o diferente, puesto que si nos queremos hacer uso del beneficio para junio 2009 que creen que pase???

    Saludos


    LA TECNICA DE ORTO

    TAL VEZ USTED SE REFIERA A SI ESOS CREDITOS SON FIRMES Y SI NO SON DE ESA MANERA PUEDA APLICAR EL BENEFICIO PARA LAS CUOTAS DE JUNIO 2009


    BUEN DIA

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    22 Jun 2009 12:28 #48285 por gaboaranda
    Mi estimado titular de la 619!!!!!

    Es correcta su apreciación y me refiero a que técnicamente por un credito en CEROS!!!, si tal como lo escuchan podriamos entrar a los nefastos criterios del area de cobranza, el tener ese crédito firme pues ya no podriamos acceder al beneficio como ven?

    Saludos

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    22 Jun 2009 12:54 #48288 por Daniel_Gtz
    A ver...

    Creo que nos estamos saltando algo....

    Dice DECRETO por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican. (14 Mayo 2009):

    ARTÍCULO TERCERO. El pago extemporáneo de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen durante el mes de abril de 2009, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, no dará lugar a la imposición de multas.[/quote]

    Por lo que, a mi parecer, hay que ir a cancelar esa multa con decreto en mano.

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    22 Jun 2009 12:55 #48289 por gaboaranda
    Amigos en general, me parece, e insisto en el tema que no se respeto ciertas cosas del decreto original, expedido por el C presidente lo que daria lugar a abusos y arbitrariedades por parte del nefasto depto de cobranza, al expedir esas multas en ceros cosa que veamos....


    DECRETO por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican. 14/05/2009dice::


    ARTÍCULO TERCERO. El pago extemporáneo de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen durante el mes de abril de 2009, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, no dará lugar a la imposición de multas.


    Hasta alli toda iba muy bien!!!

    Pero que paso despues.....

    ACUERDO ACDO.SA3.HCT.130509/100.P.DIR, por el que se aprueban los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican, publicado el 14 de mayo de 2009.
    dice::


    4. Beneficios

    La no imposición de multas a los patrones por el pago extemporáneo de las cuotas obrero patronales de los seguros señalados en el párrafo anterior, causadas en el mes de abril de 2009.

    Hasta ahi ibamos bien insisto pero en el punto 8 tenemos....

    8. Pago extemporáneo de las Cuotas causadas en el mes de abril

    El Instituto no generará el proceso de emisión automatizada de multas, con respecto a las Cuotas causadas en el mes de abril de 2009.
    Si se hubiesen emitido manualmente multas por ese concepto, las subdelegaciones procederán de inmediato a cancelarlas en el Sistema de Cobranza.
    En consecuencia, el pago extemporáneo de las cuotas a que se refiere este numeral, sólo causará actualización y recargos, conforme a lo dispuesto 17 A y 21, del Código Fiscal de la Federación.


    Entonces mi estimado amigos, damas y caballeros les pregunto si el propio consejo técnico del Inseguro nos dijo: procederán de inmediato a cancelarlas en el Sistema de Cobranza Entonces para que demonios(si agraviar a los tolucos!!) me notifican la multa y el debido requerimiento de pago, si se supone que ellos lo iban a cancelar de inmediato, esto es, para que carajos me da dos "creditos fiscales diferentes" para pedirme solo el pago de ABRIL, y esto se traduce en el broncon que se viene que si no se cancela en "automatico" asi como lo marca el lineamiento operativo, el che depto de cobranza, me pueda emitir sin problemas requerimiento de pago por mayo y junio, segun lo que se haya pagado al momento, es decir, nuestro pago del 50% restante, más nuestras 10 posibles comodas mensualidades se irian para abajo, y en lo que nos peleamos con el Inseguro nos van a llegar requermientos y tiempecito despues pae, y un sin de cosas más, (aunque parezca paronoico) gealram y amigos en general el inseguro solo tenia que remitirse a "pedirme" el 100% de abril más nunca emitir una multa en ceros!!! que técnicamente causaria todo el problema solo por un "error" en la Emisión de la propia multa

    Como ven?

    Espero sus comentarios!!

    Saludos

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