El art 196 LSS, nos habla de aquellos pensionados por cesantia o vejez, que tuvieran de nuevo un patron y que este los de de alta(siendo parte del regimen obligatorio)no cotizaran en el famoso 1.5% por parte del estado y por el patron el 1.05% y a los trabajadores 0.365% y del estado alos trabajadores 0.065%, esto es, en pocas palabras las cotizaciones bimestrales por concepto de RCV, donde se incluye el seguro de invalidez y vida que es el sujeto para la pensión por ese concepto, este articulo es el fundamento legal para que el sua se seleccione la opción de NO CALCULO POR pension por censantia y vejez, para cuando se pague el propio disco que gener el sistema de autodeterminación, cada mes o bimestre los seguros ya comentados le aparezca en ceros, y esto ultimo usted lo puede confrontar contra sus ema o eba's, ya que tiene que venir en ceros en ciertos seguros