Hola amigos, les invito a ver los puntos más importantes para todos aquellos que se dedican al outsourcing con la [url=http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/func,view/catid,9/id,49327/#49327
]reforma publicada el dia de hoy.[/url]
En primer lugar solo le agregaron, a la fracc VIII del art 5A:
y los demás que se establezcan en esta ley;
Y despues con se hace una reforma completa al art 15A, donde sobresale lo siguiente:
Cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.
Con nace el término patron del outsourcing como le denominan a la propia agencia y el patron beneficiario que seria la empresa "cliente" que le prestan esos servicios de contratacion
Y se crean nuevas obligaciones por parte del outsourcing
Las agencias deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:
I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.
II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
El patrón(outsourcing) incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.(ojo o existira un nuevo sua o el sua actual sufrira reformas completas!!)
Cuando el patron beneficiario disponga de trabajadores en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información que se menciona en el párrafo anterior únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.
La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico(en pocas palabras habra una nueva función del nefasto IDSE)
ES OFICIAL, SE CREA LA OBLIGACION DE UN NUMERO DE REGISTRO PATRONAL POR CADA "CLASE" DE TRABAJADORES Y EXISTIRA UNA DETERMINACION ANUAL DE RIESGO DE TRABAJO POR CADA UNO INDEPENDENDIENTE DE LOS TRABAJADORES QUE TENGA ESTO ES:
Artículo 75. ...
Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A.... a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados
Se crea tambien las infraccion y las multas relativas al caso de la omisiones de las obligaciones ya descritas con el cambio al art 304A:
XX. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto;
XXI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción, y
XXII. No presentar al Instituto la información señalada en el artículo 15-A de esta Ley.
Y dejando la "multita" (art 304B)en la sencilla cantidad equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito
Federal.
Esto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la reforma al artículo 75, de la Ley del Seguro Social,(LA INSCRIPCION PATRONAL POR CADA CLASE DE TRABAJADORES) Y QUE DAN PLAZO 250 días después de que se haya efectuado dicha publicación.
Segun "calculos" chicharroneros sera por ahi de 17/03/2010 como ven??
Como la ven amigos en conclusion
Todo los outsourcing de aqui en adelante:
1.-Tiene ya naturaleza patronal igual que cualquier otro del regimen, independientemente de sus caracteristas, con ellos ya son SUJETOS 100% RESPONSABLES DE SUS OBLIGACIONES
2.- Cada tres meses, deberan presentar antes la subdelegación que les corresponde antes del día 15 de cada mes(enero, abril, julio y octubre) la información de sus contratos, detallada
3.- Si esos trabajadores estuvieran bajo la jurisdicción de otra subdelegación diferente al del registro patronal "matriz" deberán presentar esa información ante la subdelegacion "origen"
4.- Se creara una función especial del NEFASTO IDSE para ese tipo de patrones "nuevos" para el envio de toda su información relativa antes descrita
5.- Al cumplir ese plazo de 250 días, autorizará el sistema de cómputo que deberá utilizar el patrón para cumplir con las obligaciones correspondientes, esto es, o existira una versión especial del SUA o crearan otro parche!!!!
6.-En lo que se cumple el plazo antes comentado el patron (outsourcing) cada que celebre contrato con el o los beneficiarios proporcionará el monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, deberá señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores.
7.- Todos los registros patronales actuales quedaran como tal clasificados. Los registros patronales que soliciten despues se clasificarán conforme a lo establecido en el citado segundo párrafo del artículo 75. (creando una especie de Registro patronal unico)
Asi amigos como ve la reforma?
Espero sus comentarios
Saludos