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    Analisis Reforma Publicada OUTSOURCING IMSS!!

    21 Jul 2009 10:17 - 21 Jul 2009 10:19 #49935 por gaboaranda
    Hola

    Dentro de esos contratos usted maggy se comprometio a otorgar personal al beneficiario??? es decir, dentro de la "iguala" que le pagan cada mes es condicionada para que un auxiliar contable(por asi decirlo) le preste los servicios tanto en las instalaciones de la empresa asi lleve acabo las condiciones (o su mayoria) laborales de la empresa???

    Recordemos en términos generales( del concepto del maestro Ancelmo García Pineda) el concepto de outsourcing es:

    “la administración de un contrato de prestación de un servicio o de proveeduría de un producto, en lugar de administrar un proceso o departamento propio de la empresa encargada de dicho proceso productivo”.


    saludos

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    21 Jul 2009 11:21 #49946 por VAMM
    NO, EN LOS CONTRATOS SOLO SE ESPECIFICA SERVICIOS CONTABLES, Y FISCLAES .


    PERO EL PERSONAL TRABAJA DENTRO DE MIS INSTALACIONES Y BAJO LA DIRECCION DE LOS SOCIOS DEL DESPACHO, NADIE VA A LAS INSTALACIONES DEL BENEFICIARIO .

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    21 Jul 2009 11:35 - 21 Jul 2009 11:44 #49947 por gaboaranda
    VAMM escribió:

    PERO EL PERSONAL TRABAJA DENTRO DE MIS INSTALACIONES Y BAJO LA DIRECCION DE LOS SOCIOS DEL DESPACHO, NADIE VA A LAS INSTALACIONES DEL BENEFICIARIO .


    Listo maggy, entonces en base a al númeral 15 LFT no seria responsable solidariamente como un outsourcing, y por lo tanto no le aplicaria estas reformas y ademas para amarrar mis conceptos le dejo la siguiente resolución:

    RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE EMPRESAS. REQUISITOS NECESARIOS. De conformidad con los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, para que exista responsabilidad solidaria entre una empresa que ejecuta obras o servicios para otra, se requiere la prueba de los siguientes hechos: a) que tales obras o servicios, se ejecuten en forma exclusiva o principal para la empresa beneficiaria; y b) que la empresa ejecutante no disponga de elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 6811/94. Diners Club de México, SA de CV 1o. de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria Guadalupe Villegas Gómez.

    Amparo directo 3371/94. Rogelio Rivero Rodríguez. 28 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario Guillermo Becerra Castellanos.

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Octava época. Tomo XV-II, febrero de 1995. Tesis I.T.491 L, pág. 529.



    Que nos dice ante esto maggy?

    saludos

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    21 Jul 2009 12:22 #49954 por Albert07
    Sin duda, el inicio de la decadencia de esta figura (Tercerización/outsourcing), con la que estoy en desacuerdo; ya que por un lado afecta los derechos laborales de los trabajadores y por otro, los ingresos públicos...

    Tienes oportunidad de escribir, corregir y mejorar tu historia todos los días...

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    21 Jul 2009 14:01 #49970 por chavefra
    Que tal amigos,

    Me permito opinar lo siguiente:

    Un punto muy importante a considerar para saber si se tiene o no la obligación de presentar la declaración informativa al Seguro Social (DISS) será el objeto del contrato, ya que en este se señala si es "el proporcionar trabajadores" o bien "proporcionar servicios" como es el caso de un despacho de contadores, por tanto si lo que se proporciona son servicios, desde mi punto de vista no se tendría la obligación de informar absolutamente nada, ya que la norma obliga a "los que proporcionen trabajadores".

    Segundo, si la empresa se encuentra en el supuesto de "proporcionar trabajadores", habría que realizar los siguientes planteamientos:

    a) ¿Los trabajadores que se proporcionan se encuentran bajo la "dirección" del beneficiario de los mismos?
    b) ¿Se realizan en las instalaciones del beneficiario?

    Si la respuesta a ambas interrogantes es SI, entonces se encuentra obligada a informarle al Seguro Social, y si por alguna razón, la respuesta a alguna de ellas es NO, entonces queda liberada de la obligación.

    Sin embargo, mediante el artículo Segundo Transitorio, se obliga a señalar no solo si el beneficiario es responsable de la dirección, sino también si lo es de su supervisión y capacitación.

    Saludos y esperando sea útil mi comentario.

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    21 Jul 2009 15:58 #49974 por VAMM
    AHORA SI ME QUEDA CLARO, LA CONSFUSION QUE TENIA


    MUCHAS GRACIAS POR SU APOYO.

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