Radio Aportaciones:  
--:--  | : 12hs-16hs -
Toggle Bar

    ¿Puedo cambiar el descanso del 20 nov. por otro día?

    15 Nov 2006 22:38 #499 por masa
    Buenas tardes compañeros, mi pregunta es si puedo descansar a mis trabajadores otro día en sustitución del 20 de noviembre, debido a que preciso de su asistencia ese día, y no me gustaría infringir la Ley

    Saludos y gracias

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    15 Nov 2006 23:39 #510 por Jefe River
    Respuesta de Jefe River sobre el tema ?
    Saludos masa, mira veamos lo que dice la lft

    ARTÍCULO 73. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
    (REFORMADO, D. O. F. 17 DE ENERO DE 2006)

    ARTÍCULO 74. Son días de descanso obligatorio:
    I. El 1o. de enero;
    II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
    III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
    IV. El 1o. de mayo;
    V. El 16 de septiembre;
    VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
    VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo . Federal;
    VIII. El 25 de diciembre, y
    IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

    ARTÍCULO 75. En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
    Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.


    MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA SOLO BAJO CONVENIO TRABAJADOR (todos) PATRON, PODRIAN CAMBIAR EL DIA DE DESCANSO, AHORA ESTARIAS DE ACUERDO CUALQUIERA QUE ELLOS MARCARAN PARA DESCANSAR, POR QUE SI LES CONDICIONAS EL DIA, ELLOS LO TOMARIAN QUE SOLO BUSCAS TU CONVENIENCIA, Y ESO NO SE VALE Y EN SU CASO MEJOR PAGALES EL DIA TRIPLETE (PERO SE ME HACE QE POR AQUI VA EL ASUNTO)

    Saludos

    River

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    15 Nov 2006 23:41 #511 por Daniel_Gtz
    Yo creo que de que puedes puedes....

    Solo es cuestion de llegar a un arreglo con los trabajadores, sobre todo si son sindicalizados, para ofrecerles el cambio de dia....

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    16 Nov 2006 02:08 #526 por Cpedgarivan
    no no se puede, la ley establece ese dia como obligatorio, si requieres que trabajen les pagaras triple.
    Si quieres arreglarte con ellos, se me hace dificil que no quieran cobrar triple y si tienes sindicato y alguno raja ya bailo.

    \"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    16 Nov 2006 15:32 #543 por jjfarias
    De acuerdo con los compañeros anteriores, definitivamente las condiciones laborales no pueden ser modificadas unilateralmente por el Patrón, maxime que por disposición de Ley, el dia de descanso es obligatorio y no puede ser condicionado a un cambio por otro dia.

    Total si trabajan ese dia se les paga de conformidad con lo establecido en el Art. 73 de la LFT a que invoco acertadamente el Jefe Javier.

    SALUDOS

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    16 Nov 2006 16:33 #554 por gaboaranda


    Total si trabajan ese dia se les paga de conformidad con lo establecido en el Art. 73 de la LFT a que invoco acertadamente el Jefe Javier.

    SALUDOS


    Despues de todas la opiniones creo que esta resume todo MASA, como bien lo comentaron los amigos "el querer es poder" si lo laboran toma en cuenta que debes de cumplir a rajatabla la LFT como lo dice el SENSEI LEGAL, ahora bien, este dia de descanso obligatorio si lo laboran, ya no hay cambios de dia eeh es decir, sacrificarian su descanso obligatorio a cambio de la renumeracion que les corrresponde. Tambien para que les hagas saber a tus trabajadores y no despues te quieran reclamar cosas no validas

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Moderadores: Daniel_GtzLuis
    Tiempo de carga de la página: 0.235 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 410 invitados y ningún miembro en línea