A) Pagar mediante la emision de COP´s por medio del SUA. Es correcta tu apreciación.
Bespues ir a la subdelagacion a que los señores de afiliacion y vigencia me prueben. No, en este caso debes esperar a que ellos te determinen "diferencias", una vez que te las notifiquen, simplemente aclararas que tales diferencias no proceden, en virtud de que tu no has efectuado tales modificaciones.
Y que con fudamento en el 68 del CFF, niegas de manera lisa y llana que hayas efectuado tales modificaciones, por lo cual el IMSS, para poder determinar diferencias debera probar que tales modificaciones existen.
Esta es la utilidad del 68 CFF, dado que tu como particular una vez negando los hechos, la autoridad fiscal es quien debe probar su dicho, pues si no lo hace sus pretenciones no prosperaran.
En dicha aclaración debes tambien mencionar conforme al 28 LSS, la base minima de cotizacion es el SMGAGC; por lo que al estar previsto en Ley, es totalmente legal, por lo cual ellos no pueden fijarte una base de cotizacion mayor, de manera unilateral, pues de hacerlo así, tal actuación es ilegal por le evidente contravención a dicho numeral.
Además de los dispositivos legales en mención, puede aludir a la circular comentada, incluso incluirla de manera exacta dentro de tu conestación.
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