Que tal Colegitas ¡¡¡
Esto se está poniendo bastante interesante, y me parece que necesita ser objeto de un análisis, invitamos a todos los fiscalistas que escriben para este prestigiado foro fiscal nos compartan de su sabiduría, por mi parte intercambiare algunas ideas con los colegas.
Como bien dice el maestro Gabo, por supuesto que en este caso es aplicable el Art. 31, 4to párrafo del CFF, que transcribo textualmente:
En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación por las autoridades fiscales a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, los obligados a presentarlas deberán utilizar las últimas formas publicadas por la citada dependencia y, si no existiera forma publicada, las formularán en escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en el caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.
Cabe hacer hincapié que dicha supletoriedad del CFF, se encuentra establecida en el tercer párrafo del numeral 9 de la LSS, que a la letra dice:
A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley.
Por lo que podemos afirmar que la disposición del CFF anteriormente citada, encuadra perfectamente con el supuesto a que hacemos referencia.
Tomemos en cuenta que el vencimiento del plazo para entregar la información mencionada en el numeral 15-A de la LSS será el próximo 21 de octubre de 2009, esto de acuerdo a las apartado de preguntas frecuentes sobre las Reformas a la Ley del Seguro Social en materia de Outsourcing de la página electrónica:
www.imss.gob.mx
; haciendo una interpretación más armonica de dicha disposición y aplicandola estrictamente el numeral 12, tercer párrafo del CFF, este en relación con el computo de plazos, establece:
En los plazos establecidos por periodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.
Por lo que de acuerdo a la disposición antes señalada y a lo dispuesto en el quinto parráfo del Artículo 15 – A de la LSS recientemente adicionado que a continuación citó:
Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:
La disposición bien debiera de aplicarse estrictamente por parte de Instituto, y comunicar a los interesados, que el plazo fenece el próximo 15 de octubre de 2009, no creen que opinan.
No desviándonos de nuestro objetivo, que es el establecer cómo debemos presentar dicho escrito libre, no debemos olvidar que cualquier promoción que el contribuyente presente a las autoridades fiscales en este caso el IMSS, debe de satisfacer los requisitos mínimos a que hace referencia el numeral 18 de CFF, que a continuación describiremos en lo conducente como:
Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital. Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que señalen las autoridades fiscales y tener por lo menos los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito.
II. El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
III. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
IV. En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario.
Estos en mi opinión deben ser los requisitos mínimos que debe reunir el escrito que contenga el primer reporte referente a los contratos celebrados entre el 10 de julio y el 30 de septiembre.
También para tener una mejor visión y seguro les ayudará bastante para la elaboración de dicho escrito libre es la información que dio a conocer la COFEMER (Comision Federal de Mejora Regulatoria) el 31 de agosto de 2009 a través del titular de la Coordinación General de Mejora Regulatoria Institucional de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), quien a través del oficio COFEME/09/3112 le comunicó al licenciado Lorenzo Martínez García, titular de la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, que se les eximió de presentar la manifestación de impacto regulatorio del Aviso mediante el cual se da a conocer el formato "Información de los contratos de prestación de servicios (PS-1)", pues la información que solicita esta forma es la prevista en el Decreto de reformas a la Ley del Seguro Social del 9 de julio de 2009.
Por todo lo anterior lo que procede ahora es esperar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de dicho formato con su instructivo de llenado.
www.cofemermir.gob.mx/uploadtests/18641.59.59.1.Formato
PS-1_260809.doc
La liga anterior contiene el nuevo formato PS – 1 del IMSS para informar sobre los contratos de prestación de servicios de outsourcing, y que el 31 de agosto de 2009, fue aprobado por la COFEMER mediante oficio COFEME/09/3112, por lo que reitero que únicamente debemos esperar la publicación oficial por parte del instituto de dicho formato, por lo que este de alguna manera sería una buena guía para diseñar el escrito libre a que hace referencia el Art. 31, 4to párrafo del CFF.
Sin más por el momento y espera de sus sabios comentarios, estamos en contacto coleguitas.