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    ALTA DE PATRON COMO TRABAJADOR EN OTRA EMPRESA

    14 Oct 2009 17:35 #53596 por OSCAR
    SALUDOS A TODOS, TENGO UNA PREGUNTA, SI ES POSIBLE DAR DE ALTA A UN PATRON EN EL IMSS EN OTRA EMPRESA (LOS DOS SON PERSONAS FISICAS), YA QUE FUI AL IMSS Y ME DIJERON QUE ME PODIA METER EN PROBLEMAS SI HACIA ESO. EN LO PERSONAL CREO QUE SI ES POSIBLE, SIEMPRE Y CUANDO DICHO PATRON REALMENTE ESTE TRABAJANDO EN LA EMPRESA... QUE OPINION ME DARIAN, SE LOS AGRADEZCO DE ANTEMANO.

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    14 Oct 2009 18:12 #53599 por Salinas
    La obligacion de los patrones que tienen empleados a su servicio de manera subordinada es proporcionar la seguridad social. EN el cao que mencionas si la persona es realmente un empleado sujeto de aseguramiento por su condicion de trabajador por supuesto debe registrarlo ante IMSS.

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    14 Oct 2009 18:53 #53604 por OSCAR
    GRACIAS POR TU OPINION, Y CREO QUE CONCIDIMOS SALINAS, GRACIAS

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    15 Oct 2009 19:15 #53636 por sosgtorreon
    OSCAR escribió:

    SALUDOS A TODOS, TENGO UNA PREGUNTA, SI ES POSIBLE DAR DE ALTA A UN PATRON EN EL IMSS EN OTRA EMPRESA (LOS DOS SON PERSONAS FISICAS), YA QUE FUI AL IMSS Y ME DIJERON QUE ME PODIA METER EN PROBLEMAS SI HACIA ESO.
    EN LO PERSONAL CREO QUE SI ES POSIBLE, SIEMPRE Y CUANDO DICHO PATRON REALMENTE ESTE TRABAJANDO EN LA EMPRESA... QUE OPINION ME DARIAN, SE LOS AGRADEZCO DE ANTEMANO.


    Como se posible, lo es, tan simple como requisitar el aviso y enviarlo, sin que afecte o insida el tipo de persona que sea, moral o fisica.

    El personal del IMSS te advierte sobre posibles problemas en caso de actos simulados, si es una simulacion incluso ni siquiera debemos preguntarles, ya que la postura la podemos adivinar. Una duda, nos podrias compartir textualmente la forma en que les preguntaste.

    Si la relacion de trabajo es real, no hay motivo de inquietud o duda alguna, ya que es obligacion de todo patron afiliar a sus trabajadores al IMSS, la LSS asi lo obliga, por lo que como tu mismo expones; Es posible si la relacion es real.

    Una pregunta, ¿Es real o simulada la situacion que planteas?

    Saludos.



    sos al sos .

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    15 Oct 2009 19:58 #53643 por OSCAR
    GRACIAS POR TU OPINION SOSTORREON, Y DE HECHO SI ES UNA SITUACION REAL, EXPONGO UN POCO MAS DE COMO ESTUVO LA SITUACION:


    FUI A LAS OFICINAS DEL IMSS PARA SACAR NUMEROS DE SEGURO SOCIAL, DE LA CUAL SOLICITE
    EL NUMERO DEL IMSS DE LA PERSONA QUE SE DARIA DE ALTA, Y RESULTO QUE NO ME LO QUISIERON PROPORCIONAR
    QUE POR EL MOTIVO DE QUE ES PATRON, PARA ESTO NO SE SI COMETI EL ERROR DE MENCIONAR QUE YA HABIAMOS
    HECHO ESE TIPO DE MOVIMIENTOS, SE PUSIERON A INVESTIGAR Y ME HICIERON LA ACLARACION DE QUE DIERA DE BAJA
    A MIS PATRONES ACTUALES DADOS DE ALTA CON OTROS PATRONES, COMENTARON QUE SI ME LLEGARA A VISITAR ALGUNA
    AUDITORIA Y OBSERVAN LOS DETALLES DE LAS ALTAS EN EL IMSS DE PATRONES ME LOS DARAN DE BAJA SIN GOZE DE ANTIGÜEDAD O APORTACION ACUMULADA.

    LA VERDAD, CREO QUE ESTAN EXAGERANDO, Y LOS TRABAJADORES (PATRONES) REALMENTE TRABAJAN DENTRO DEL NEGOCIO (ES UNA EMPRESA FAMILIAR, RESTAURANTES), ENTONCES QUE OPINAN AL RESPECTO. DE ENTRADA VOY A SEGUIR TRATANDO DE CONSEGUIR EL NSS, O NO SE SI ESPERAR UN POCO DE TIEMPO. ESPERO HABERME EXPLICADO UN POCO MAS.

    SALUDOS.

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    15 Oct 2009 20:38 #53649 por Alberto FC
    OSCAR escribió:

    UN PATRON EN OTRA EMPRESA DICHO PATRON REALMENTE ESTE TRABAJANDO EN LA EMPRESA...


    Sí es posible, dado que se estan actualizando los elementos de aseguramiento previstos en la LSS, es decir, existe un trabajador, un patrón y un servicio prestado por parte del primero a favor del segundo.

    Conforme a la LSS: Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: Las personas que presten a otras un servicio remunerado, personal y subordinado...

    Quien presta el servicio, tiene el carácter de trabajador y quien lo recibe tiene el carácter de patrón.

    Por lo que; al existir estas dos personas y al darse la prestación un servicio remunerado, personal y subordinado por parte del trabajador a favor del patrón, se actualiza la hipótesis de aseguramiento prevista en la F I del art 12 de la LSS, y ante dicha hipótesis no existe excepción alguna.

    Es decir; fuera de este vínculo bipartita pueden, el trabajador y el patrón, desarrollar un sinumero de actividades de toda índole; sin que ello interfiera, desvirtúe o altere la hipótesis prevista en F I del art 12 de la LSS; pues esta es la regla general y no existe excepción alguna que libere de su cumplimiento.

    Es decir; quienes conforman éste vinculo laboral bipartita (trabajador y patrón), bien pueden a su vez asumir fuera de este vínculo otro carácter; esto es, quien aqui es trabajador puede ser patrón y quien aqui es patrón puede ser trabajador; pues esos otros vínculos laborales son independientes al aquí analizado. Esto es posible, ya que nuestra Carta Magna, prevé, posibilita y permite que "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos"

    Es decir, ante la libertad de trabajo y/o comercio una persona puede tener diversos carácteres; por lo que esto NO es limitante o impedimento para cumplir con la obligacion prevista en la F I del art 12 de la LSS, por lo que si te ubicas en ese supuesto de aseguramiento hay lugar a él...

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