OSCAR escribió:UN PATRON EN OTRA EMPRESA DICHO PATRON REALMENTE ESTE TRABAJANDO EN LA EMPRESA...
Sí es posible, dado que se estan actualizando los elementos de aseguramiento previstos en la LSS, es decir, existe un trabajador, un patrón y un servicio prestado por parte del primero a favor del segundo.
Conforme a la LSS: Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: Las personas que presten a otras un servicio remunerado, personal y subordinado...
Quien presta el servicio, tiene el carácter de trabajador y quien lo recibe tiene el carácter de patrón.
Por lo que; al existir estas dos personas y al darse la prestación un servicio remunerado, personal y subordinado por parte del trabajador a favor del patrón, se actualiza la hipótesis de aseguramiento prevista en la F I del art 12 de la LSS, y ante dicha hipótesis no existe excepción alguna.
Es decir; fuera de este vínculo bipartita pueden, el trabajador y el patrón, desarrollar un sinumero de actividades de toda índole; sin que ello interfiera, desvirtúe o altere la hipótesis prevista en F I del art 12 de la LSS; pues esta es la regla general y no existe excepción alguna que libere de su cumplimiento.
Es decir; quienes conforman éste vinculo laboral bipartita (trabajador y patrón), bien pueden a su vez asumir fuera de este vínculo otro carácter; esto es, quien aqui es trabajador puede ser patrón y quien aqui es patrón puede ser trabajador; pues esos otros vínculos laborales son independientes al aquí analizado. Esto es posible, ya que nuestra Carta Magna, prevé, posibilita y permite que "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos"
Es decir, ante la libertad de trabajo y/o comercio una persona puede tener diversos carácteres; por lo que esto NO es limitante o impedimento para cumplir con la obligacion prevista en la F I del art 12 de la LSS, por lo que si te ubicas en ese supuesto de aseguramiento hay lugar a él...