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Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad.
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No ha completado un año completo de operciones... no ha tenido cotizando trabajadores de enero a diciembre, por tanto no DART, no disminucion de prima... prima media clase correspondiente...
Patron registrado desde abril de 2004
Art 32 Fraccion I. La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, atendiendo para tal efecto a lo establecido en el artículo 72 de la Ley
Art 32 Fraccion IV. Si se trata de empresas de reciente registro en el Instituto o que hayan cambiado de actividad, en los términos de los artículos 26 y 28 de este Reglamento, la disminución o aumento de la prima procederá atendiendo a lo dispuesto por las fracciones I y II anteriores, considerando los casos de riesgos de trabajo terminados, hasta que hayan completado un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre;
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Patron registrado desde abril de 2004 tuvo solo un par de meses un trabajador y lo dio de baja,
en el 2006 en mayo registra a un trabajador
periodo sin trabajadores (de junio de 2004 a abril de 2006)
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