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    Ahora tengo esta duda con la DART me ayudan pliss?????

    27 Feb 2007 16:49 #5574 por Daniel_Gtz


    Patron registrado desde abril de 2004 tuvo solo un par de meses un trabajador y lo dio de baja,

    en el 2006 en mayo registra a un trabajador

    periodo sin trabajadores (de junio de 2004 a abril de 2006)


    Art 32 Fraccion IV. Si se trata de empresas de reciente registro en el Instituto o que hayan cambiado de actividad, en los términos de los artículos 26 y 28 de este Reglamento, la disminución o aumento de la prima procederá atendiendo a lo dispuesto por las fracciones I y II anteriores, considerando los casos de riesgos de trabajo terminados, hasta que hayan completado un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre;

    Daniel, me parece que no ha completado el periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre... al menos no en 2006, ya que como nos comenta David, de junio 2004 a abril 2006 no hay empleados cotizando... si no que es hasta mayo 2006 cuando se reactiva...

    Esperemos comentarios...

    Pdta.- Lic, aunque sea para mañana espero su comentario.

    Gil, a mi parecer la fraccion IV se refiere, en fechas, al registro de alta o cambio de actividad ante el IMSS, y por lo que nos comenta rdavidcg, la empresa se dio de alta desde abril de 2004.

    El hecho de que se hubiera quedado sin empleados y que no hubo suspension de actividades de por medio hace que la prima se ubique en la media.

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    27 Feb 2007 18:23 #5582 por rdavidcg
    visitando la pagina del Lic PpSoto encontre esto de ahi mi duda:
    ¿Qué patrones no estàn obligados a presentar su DART?
    b) Los patrones que hayan suspendido sus actividades x mas de 6 meses.
    Fundamento: Art. 32 del Reglamento (Racerf).

    Es cierto que no tuve actividades para efectos de IMSS pero igual es cierto que no efectue aviso al IMSS de esto y ante el SAT tampoco disminui obligaciones o por el simple hecho de que no tuve trabajadores ya quiere decir que estuve suspendido de actividades para el IMSS por eso mi duda de que si presento o no la DART

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    27 Feb 2007 20:53 #5584 por sosgtorreon
    Pues me parece que vamos a tener que esperar a los noctambulos visitantes... lo bueno es que mañana todavia andamos en tiempo...

    Lic., Gabo... que opinan... digo, me parece que es obvio que Daniel tiene sus razones para su dicho, y que su servidor esta reacio a abdicar tan facil a su comentario...

    Por tanto, un tercero, cuarto y hasta quinto en discordia vendria bien...

    Saludos.



    sos al sos .

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    27 Feb 2007 21:51 #5588 por Daniel_Gtz

    Pues me parece que vamos a tener que esperar a los noctambulos visitantes... lo bueno es que mañana todavia andamos en tiempo...

    Lic., Gabo... que opinan... digo, me parece que es obvio que Daniel tiene sus razones para su dicho, y que su servidor esta reacio a abdicar tan facil a su comentario...

    Por tanto, un tercero, cuarto y hasta quinto en discordia vendria bien...


    Esperemos a ver el desenlace de esta novela... por lo pronto un pequeño receso, despues de informativas, y DART, "descanso" un par de dias, y a revisar variables.

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    28 Feb 2007 02:03 #5606 por gaboaranda

    en el 2006 presente la DART por el 2005 digamos en ceros y obvio la prima de RT disminuyo 1% pero cuando consulte la EMA en el sitio del IMSS el reporte incluye la prima media de la clase V 7.58875


    Es demasiado tarde para recriminarte esto pero que sirva para consejo:
    AMIGOS:
    Cuando tenga una situacion similar de una posible "suspension y reanudacion" EXIGAN!!!! su rectificacion de la prima inmediatamente despues que la metieron es decir por ahi de los meses de abril o mayo para que asi ya se pueda pelear algun posible detalle como este, es decir, cuando legalmente surte efectos la prima con el pago del mes de marzo,

    no presento aviso de suspension ante el IMSS


    POR QUE LO DIGO ESTO POR QUE SIMPLEMENTE AQUI TENEMOS UN PROBLEMA NUNCA SE PRESENTO AVISO DE BAJA O BIEN AVISO DE SUSPENSION DE ACTIVIDADES POR LO TANTO NO PROCEDIA EL CAMBIO DE PRIMA, PERO ESTO YA NI LLORANDO SE PUEDE ARREGLAR!!
    FUNDAMENTO ART 72 LIMSS DESPUES DELA FORMULA DEL CALCULO

    ahora bien siguiendo con el desgloce de ideas


    Cita:
    Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad.


    Como dice una frase por ahi "estoy contigo hoy en mi corazon" jajaja, es correcto tu afirmacion danielon

    Ahora bien el amigo gil tiene toda la razon tambien con su fundamento

    Seguimos con el orden de ideas:

    Es cierto que no tuve actividades para efectos de IMSS pero igual es cierto que no efectue aviso al IMSS de esto y ante el SAT tampoco disminui obligaciones o por el simple hecho de que no tuve trabajadores ya quiere decir que estuve suspendido de actividades para el IMSS por eso mi duda de que si presento o no la DART

    Mi estimado aqui le dejo lo que se refiere el lic con la suspension que se refiere el imss
    ART 32 VII TERCER PARRAFO
    Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal...


    Ahora bien como diria la tremenda corte con el tres patines.....
    La sentencia es.......

    EMPATE TECNICO!!!!!

    POR QUE?

    SIMPLEMENTE POR ESTO:

    VII
    Tercer Parrafo
    Para el periodo subsecuente realizará su nueva determinación(LOS ESTAN SONSACANDO A PRESENTARLA!!!), PERO SIGUIENDO CON EL MISMO FUNDAMENTO AQUI VIENE EL QUITARISAS, si el lapso transcurrido entre la baja y la nueva alta es de seis meses o menos . POR LO TANTO......En caso contrario, la empresa continuará en la prima media de la clase en que venía cotizando.

    EN TERMINOS EN NUESTRA LENGUA, EL IMSS DICE:
    TE INVITO A QUE HAGAS TU CHAMBA PIERDAS TU TIEMPO, TU TINTA DEL TONER MAS LAS HOJAS, TU GASOLINA O TUS PASAJES PARA VENIR A LA SUBDELEGACION, Y COMO MAÑANA ES EL ULTIMO DIA TE ESTRESES Y TE SULFURES!!! PARA QUE FINALMENTE ME PRESENTES TU DART. VA TE LA RECIBO Y TE LA OPERO, SIN PROBLEMAS TU PAGAME COMO SEGUN TU DICES(VAS A BAJAR UN PUNTO TU PRIMA), AHI DE TI SI CON MI DERECHO QUE ME DA EL ART 33 DEL REGLAMENTO Y RECTIFICO!!! Y ME DOY CUENTA QUE REALMENTE TU ESTUVISTE MAS DE 6 MESES COTIZANDOME!!! POR LO TANTO TE REGRESARE A LA PRIMA MEDIA


    CONCLUSION: DANIELON CON TU FUNDAMENTO TIENES RAZON, OJO!!! SE PUEDE PRESENTAR SIN BRONCAS, PERO GIL TIENE TAMBIEN RAZON YA QUE EL INSEGURO NOS REGRESARIA DE LA NUBE AL DECIR QUE QUEDA COMO PRIMA MEDIA

    SALUDOS

    P.D. PERDON POR MIS MAYUSCULAS PERO IBA DE PRISA Y NO PUDE DEJAR DE METER MI CUCHARA Y APARTE SALUDARLES AMIGOS

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    28 Feb 2007 02:27 #5607 por Salomon
    Respuesta de Salomon sobre el tema :
    simon dice.

    tu solito pusistes las reglas,

    al hacer declarcion 2005, te obligas 2006, y para mi no seria prima media, para evitar futuras complicaciones mejor pagarla completa, son deducibles, y eso para que te evites complicaciones o cualquier situacion.

    ya los buenos hablaron (daniel, gabo y gil no se ofendan en el orden) y falta pp

    mi ulmilde participacion

    salomon dijo

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