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Patron registrado desde abril de 2004 tuvo solo un par de meses un trabajador y lo dio de baja,
en el 2006 en mayo registra a un trabajador
periodo sin trabajadores (de junio de 2004 a abril de 2006)
Art 32 Fraccion IV. Si se trata de empresas de reciente registro en el Instituto o que hayan cambiado de actividad, en los términos de los artículos 26 y 28 de este Reglamento, la disminución o aumento de la prima procederá atendiendo a lo dispuesto por las fracciones I y II anteriores, considerando los casos de riesgos de trabajo terminados, hasta que hayan completado un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre;
Daniel, me parece que no ha completado el periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre... al menos no en 2006, ya que como nos comenta David, de junio 2004 a abril 2006 no hay empleados cotizando... si no que es hasta mayo 2006 cuando se reactiva...
Esperemos comentarios...
Pdta.- Lic, aunque sea para mañana espero su comentario.
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Pues me parece que vamos a tener que esperar a los noctambulos visitantes... lo bueno es que mañana todavia andamos en tiempo...
Lic., Gabo... que opinan... digo, me parece que es obvio que Daniel tiene sus razones para su dicho, y que su servidor esta reacio a abdicar tan facil a su comentario...
Por tanto, un tercero, cuarto y hasta quinto en discordia vendria bien...
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en el 2006 presente la DART por el 2005 digamos en ceros y obvio la prima de RT disminuyo 1% pero cuando consulte la EMA en el sitio del IMSS el reporte incluye la prima media de la clase V 7.58875
no presento aviso de suspension ante el IMSS
Cita:
Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad.
Mi estimado aqui le dejo lo que se refiere el lic con la suspension que se refiere el imssEs cierto que no tuve actividades para efectos de IMSS pero igual es cierto que no efectue aviso al IMSS de esto y ante el SAT tampoco disminui obligaciones o por el simple hecho de que no tuve trabajadores ya quiere decir que estuve suspendido de actividades para el IMSS por eso mi duda de que si presento o no la DART
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