Creo que lo siguiente servirá para que quien hizo la pregunta tenga una respuesta que le sea útil.
Hago la aclaración que estoy fuera de la república mexicana por asuntos familiares y que esto lo obtuve por internet. se obtuvo de la pçagina del IMSS
"Nombre del trámite
Inscripción en la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro
Social, de patrón persona física con trabajadores a su servicio.
¿En qué consiste?
Es la solicitud que puede presentar el patrón persona física con trabajadores
asegurados a su servicio para acceder, él y sus beneficiarios legales, a las
prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social en la Incorporación Voluntaria
al Régimen Obligatorio.
¿Quién lo realiza?
El patrón persona física.
¿Dónde y en qué horario se presenta?
En la Subdelegación u Oficina Administrativa Auxiliar del IMSS que
corresponda al domicilio del asegurado, en horario de 8:00 a 15:30 horas, de
lunes a viernes.
Para conocer cuál es la Subdelegación u Oficina Administrativa Auxiliar que
le corresponde, puede acceder a la siguiente dirección de Internet:
www.imss.gob.mx/prestacionesimss/
.
¿Cuáles son los requisitos?
A. Presentar en original (para cotejo) y copia simple (que el Instituto
conservará) los siguientes documentos:
1. Identificación oficial del patrón persona física con fotografía y firma;
cualquiera de las siguientes: credencial para votar del Instituto Federal
Electoral, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula
profesional.
2. Constancia de domicilio.
3. Tarjeta de Identificación Patronal del Régimen Obligatorio.
4. Constancia de pago de la cuota anual anticipada de inscripción.
5. Copia del Aviso de Inscripción Patronal o de Reanudación de Actividades,
Forma AFIL 01-A (DOF 01-08-2006); o del Aviso de Inscripción Patronal o
de Modificación en su Registro, Forma AFIL-01 (DOF 16-11-99), en su
caso.
B. Presentar escrito libre (original y copia) por medio del cual solicite la
Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social,
con los siguientes datos:
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1. Número de Registro Patronal otorgado para este trámite.
2. Nombre completo del solicitante.
3. Número de Seguridad Social.
4. Clave Única de Registro de Población (CURP).
5. Sexo.
6. Domicilio.
7. Teléfono.
8. Lugar y fecha de nacimiento.
9. Nombre de los padres (aún finados).
10. Período de aseguramiento.
11. Tipo de pago.
12. Firma o huella del asegurado.
13. Unidad de Medicina Familiar (U.M.F.).
C. Firmar la solicitud o asentar su huella digital, en presencia del
empleado institucional.
¿Qué respuesta se obtiene y en qué plazo?
El Instituto dará respuesta al solicitante en un plazo máximo de tres días hábiles
posteriores a la recepción de la solicitud.
¿Dónde se puede obtener más información?
Centro de Contacto IMSS (CCIMSS). Llame al 01 800 623 23 23 en horario
continuo de 8:00 a 23:00 horas, de lunes a viernes en días hábiles y de 8:00
a 18:00 horas (horario del centro de México) en fines de semana y días
inhábiles.
Vía correo electrónico o chat, a través de la sección “Contacto” en la página
www.imss.gob.mx
ó dando clic en:
www.imss.gob.mx/contacto
.
En la página del Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión
Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER):
www.cofemer.gob.mx
.
Quejas y sugerencias
Vía correo electrónico, a través de la sección “Contacto” en la página del Instituto
www.imss.gob.mx
.
Centro de Contacto (CCIMSS) al número telefónico 01 800 623 23 23 en horario
continuo de 8:00 a 23:00 horas de lunes a viernes en días hábiles y de 8:00 a
18:00 horas (horario del centro de México) en fines de semana y días inhábiles.
Órgano Interno de Control:
Instituto Mexicano del Seguro Social
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Melchor Ocampo 479 Piso 14
Colonia Nueva Anzures
CP 11590, Miguel Hidalgo, Distrito Federal
Teléfono(s): (55) 52-03-01-36
Fax: (55) 52-62-53-31
Horario: Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas
SACTEL:
En el Distrito Federal: 2000-2000
En el interior de la República: 01 800 386 24 66
Desde Estados Unidos: 1800 475-2393
Correo electrónico:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Observaciones
Los sujetos de aseguramiento y sus beneficiarios en la incorporación voluntaria
en el régimen obligatorio deberán someterse a los exámenes y estudios que el
Instituto determine, para constatar su estado de salud.
No será sujeto de aseguramiento el solicitante que presente: Alguna enfermedad
preexistente, tales como: tumores malignos, enfermedades crónico
degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus;
enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades
crónicas del hígado, insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas;
insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o
infarto del miocardio) enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia
respiratoria, entre otras; enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo;
adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como
psicosis y demencias; enfermedades congénitas, y síndrome de
inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana
positivo (VIH).
No se proporcionarán las prestaciones en especie, al asegurado o sus
beneficiarios, durante los tiempos y por los padecimientos y tratamientos
siguientes: Seis meses: Tumoración benigna de mama. Diez meses: Parto. Un
año: Litrotipcia; cirugía de padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias
malignas de útero, ovarios y piso perineal; cirugía de insuficiencia venosa y
varices; cirugía de senos paranasales y nariz; cirugía de varicocele;
hemorroidectomía y cirugía de fístulas rectales y prolapso del recto;
amigdalectomía y adenoidectomía; cirugía de hernias, excepto hernia de disco
intervertebral; cirugía de hallux valgus; cirugía de estrabismo. Dos años: Cirugía
ortopédica.Estos tiempos serán computados a partir de la fecha en que el
asegurado o sus beneficiarios legales queden inscritos ante el Instituto.
La incorporación voluntaria no cubre: Cirugía estética; adquisición de anteojos,
lentes de contacto, lentes intraoculares y aparatos auditivos; cirugía para
corrección de astigmatismo, presbicia; miopía e hipermetropía; tratamiento de
lesiones autoinflingidas y los derivados de intento de suicidio; tratamiento de
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lesiones derivadas de la práctica profesional de cualquier deporte con riesgo
físico; examen médico preventivo solicitado por el asegurado y beneficiarios;
tratamiento de trastornos de conducta y aprendizaje; tratamientos dentales,
excepto extracciones, obturaciones y limpieza; otorgamiento de órtesis, prótesis
y aditamentos especiales; tratamiento de padecimientos crónicos que requieran
control terapéutico permanente; tratamientos quirúrgicos o médicos para
corrección de alteraciones de la fertilidad de la pareja; tratamiento de secuelas
de lesiones musculoesqueléticas o neurológicas, de origen traumático adquiridas
con anterioridad al aseguramiento, y tratamiento de secuelas de enfermedades
degenerativas del sistema nervioso central y periférico y secuelas de
enfermedad vascular cerebral; insuficiencia vascular periférica, entre otras,
adquiridas con anterioridad al aseguramiento.
No serán aplicables las restricciones médicas relativas a enfermedades
preexistentes y tiempos de espera a las incorporaciones voluntarias al régimen
obligatorio solicitadas dentro de un plazo de doce meses, contados a partir de la
fecha de la baja en el régimen obligatorio, siempre que hubieren cotizado
cincuenta y dos semanas previas a dicha baja. En este caso el inicio de servicios
será a partir del primer día del mes siguiente al de la inscripción.
Será excluido del aseguramiento familiar el asegurado o sus beneficiarios
legales que presenten alguna de las enfermedades señaladas como
preexistentes y no hubiera sido declarada al momento de llenar el cuestionario
médico, sin perjuicio de que el Instituto pueda cobrar la atención médica que se
otorgó sin derecho a ella.
En ningún caso de terminación anticipada del aseguramiento, procederá la
devolución de las cuotas, sin embargo se reconocerá todo el tiempo cubierto por
la anualidad pagada, operándose la baja con fecha del último día cubierto.
La contratación de la incorporación voluntaria en el régimen obligatorio de patrón
persona física con trabajadores a su servicio es exclusivamente, en forma
individual.
La inscripción de los patrones personas físicas se podrá efectuar en cualquier
día hábil del año y el inicio de los servicios institucionales será a partir del día
primero del mes calendario siguiente al de la inscripción.
La calidad de asegurado que se obtiene por la incorporación voluntaria al
régimen obligatorio, será independiente de su carácter de patrón. Las dos figuras
se manejarán separadamente con las obligaciones y derechos que cada una
tiene.
El patrón persona física que deje de tener trabajadores a su servicio, podrá
solicitar su cambio de calidad de aseguramiento de patrón persona física a
trabajador independiente.
El cuestionario médico se deberá llenar y firmar individualmente por el
asegurado y cada uno de los beneficiarios legales. Tratándose de menores de
edad o incapacitados jurídicamente, el llenado y firma del cuestionario estará a
cargo del asegurado.
A la cuota anual anticipada, fijada en términos del artículo 227, fracción I, de la
Ley del Seguro Social, se le aplicará la prima con la que esté cotizando en el
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Esto supongo que es a la parte de consulta que el compañero gaboaranda me indica como COVORO
Hago la aclaración que los asegurados bajo esa característica por mi en el pasado, a los cuales hago la aclaración que ya fallecieron 2 de ellos, nunca habían sido asegurados, pues desde el inicio de su vida activa habían sido propietarios de pequeños negocios, pero nunca trabajadores, por lo que la clasificación de Continuación voluntaria... no les resulta aplicable, sin embargo se pensionaron y cobraron esa pensión hasta su muerte.
Pienso que esto es respuesta para el forista que realizó la consulta inicial y espero que también sirva en algo para justificar mi posición, pues no tengo a la mano los documentos de esos casos ni se si aún los conservo, pero estoy seguro que el formato de solicitud de inscripción en esa modalidad de registro, lo vi en mi oficina hace unos 3 años aproximádamente
Por el momento no puedo complementar esto con información del propio IMSS, aunque en la Ley de IMSS, en sus artículos 13-IV, 84, 222-II,223 y 228-II se hace mención a lo que aquì transladé desde la página del instituto.
No estoy seguro que lo puedan publicar directamente por lo largo de su contenido, pero no quise cortar nada.
Si a alguien impacienté con mis explicaciones, le pido disculpas, pero mi intención es aportar sin confundir, aunque por lo visto no me fue posible hacerlo en esta ocasión
Saludos a todos