Radio Aportaciones:  
--:--  | : 0hs-4hs -
Toggle Bar

    dar alta patron como trabajador

    31 Mar 2010 08:34 #59335 por Alberto FC
    Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: dar alta patron como trabajador
    El 8 de la LFT, dispone:

    " Trabajador es la persona fisica que presta a OTRA (persona), fisica o moral..."[/quote]

    De allí se concluye que la calidad de patrón y trabajador no puede recaer en una MISMA persona.

    Ésto, dado que el término OTRA es lo opuesto a MISMA.

    Sería oscioso que yo persona fisica me ORDENARA y me OBEDECIERA, me COBRARA y me PAGARA, y más absurdo sería que yo persona fisica al darme una orden yo mismo me negare a ejecutarla y más absurdo aún que yo persona fisica me intentara despedir ante una auto-desobediencia o en mi rol de "trabajador" me auto-demandara pues ninguna razón tendría obtener dinero de mi mismo para disfrutarlo yo mismo.

    Por estas razones, es que la calidad de trabajador y patrón recaigan en diferentes personas, es decir una tendrá la calidad de trabajador y OTRA (distinta/no la misma) la calidad de PATRÓN.

    En tratandose de personas morales, aún cuando el trabajador de ella sea a su vez socio de la misma, no se esta ante la presencia de una MISMA persona sino de OTRA, ya que la personalidad jurìdica de la PM, es DISTINTA a la de sus socios. Ante tal independencia, es claro que son personas DIFERENTES.

    Sígueme aquí
    \\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    31 Mar 2010 09:57 #59345 por editor20
    Respuesta de editor20 sobre el tema Re: dar alta patron como trabajador
    Y todo nació de que quien inició el tópico no explicó con claridad qué quería saber y yo supuse que era el caso igual al que me tocó en 1995 de una auditoría que para efectos fiscales realizaba en una distribuidora de refrescos cuyo contribuyente era una persona física. Por desgracia con las inundaciones de hace dos años en Villahermosa se perdió toda la documentación en bodega del archivo muerto y no ha sido posible ya localizar nada de soporte documental, sólo quedará buscar datos con el IMSS y por mi parte hasta después de nuestras vacaciones en la UNAM podré buscar en la División de Investigación donde seguramente encontraré el fundamento, que si no legal, porque seguramente no lo aprobó el Congreso, si habrá sido una circular interna o un Acuerdo de Consejo Técnico o no sé si contadoranónimo lo tenga pues su caso es más reciente.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    31 Mar 2010 22:31 #59377 por Contadoranonimo
    Creo que lo siguiente servirá para que quien hizo la pregunta tenga una respuesta que le sea útil.

    Hago la aclaración que estoy fuera de la república mexicana por asuntos familiares y que esto lo obtuve por internet. se obtuvo de la pçagina del IMSS

    "Nombre del trámite
    Inscripción en la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro
    Social, de patrón persona física con trabajadores a su servicio.
    ¿En qué consiste?
    Es la solicitud que puede presentar el patrón persona física con trabajadores
    asegurados a su servicio para acceder, él y sus beneficiarios legales, a las
    prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social en la Incorporación Voluntaria
    al Régimen Obligatorio.
    ¿Quién lo realiza?
    El patrón persona física.
    ¿Dónde y en qué horario se presenta?
    En la Subdelegación u Oficina Administrativa Auxiliar del IMSS que
    corresponda al domicilio del asegurado, en horario de 8:00 a 15:30 horas, de
    lunes a viernes.
    Para conocer cuál es la Subdelegación u Oficina Administrativa Auxiliar que
    le corresponde, puede acceder a la siguiente dirección de Internet:
    www.imss.gob.mx/prestacionesimss/ .
    ¿Cuáles son los requisitos?
    A. Presentar en original (para cotejo) y copia simple (que el Instituto
    conservará) los siguientes documentos:
    1. Identificación oficial del patrón persona física con fotografía y firma;
    cualquiera de las siguientes: credencial para votar del Instituto Federal
    Electoral, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula
    profesional.
    2. Constancia de domicilio.
    3. Tarjeta de Identificación Patronal del Régimen Obligatorio.
    4. Constancia de pago de la cuota anual anticipada de inscripción.
    5. Copia del Aviso de Inscripción Patronal o de Reanudación de Actividades,
    Forma AFIL 01-A (DOF 01-08-2006); o del Aviso de Inscripción Patronal o
    de Modificación en su Registro, Forma AFIL-01 (DOF 16-11-99), en su
    caso.
    B. Presentar escrito libre (original y copia) por medio del cual solicite la
    Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social,
    con los siguientes datos:
    IMSS-02-034 Incorporación en la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, de Patrón Persona Física con Trabajadores Página 2 de 5
    1. Número de Registro Patronal otorgado para este trámite.
    2. Nombre completo del solicitante.
    3. Número de Seguridad Social.
    4. Clave Única de Registro de Población (CURP).
    5. Sexo.
    6. Domicilio.
    7. Teléfono.
    8. Lugar y fecha de nacimiento.
    9. Nombre de los padres (aún finados).
    10. Período de aseguramiento.
    11. Tipo de pago.
    12. Firma o huella del asegurado.
    13. Unidad de Medicina Familiar (U.M.F.).
    C. Firmar la solicitud o asentar su huella digital, en presencia del
    empleado institucional.
    ¿Qué respuesta se obtiene y en qué plazo?
    El Instituto dará respuesta al solicitante en un plazo máximo de tres días hábiles
    posteriores a la recepción de la solicitud.
    ¿Dónde se puede obtener más información?
    Centro de Contacto IMSS (CCIMSS). Llame al 01 800 623 23 23 en horario
    continuo de 8:00 a 23:00 horas, de lunes a viernes en días hábiles y de 8:00
    a 18:00 horas (horario del centro de México) en fines de semana y días
    inhábiles.
    Vía correo electrónico o chat, a través de la sección “Contacto” en la página
    www.imss.gob.mx ó dando clic en: www.imss.gob.mx/contacto .
    En la página del Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión
    Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER): www.cofemer.gob.mx .
    Quejas y sugerencias
    Vía correo electrónico, a través de la sección “Contacto” en la página del Instituto
    www.imss.gob.mx .
    Centro de Contacto (CCIMSS) al número telefónico 01 800 623 23 23 en horario
    continuo de 8:00 a 23:00 horas de lunes a viernes en días hábiles y de 8:00 a
    18:00 horas (horario del centro de México) en fines de semana y días inhábiles.
    Órgano Interno de Control:
    Instituto Mexicano del Seguro Social
    IMSS-02-034 Incorporación en la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, de Patrón Persona Física con Trabajadores Página 3 de 5
    Melchor Ocampo 479 Piso 14
    Colonia Nueva Anzures
    CP 11590, Miguel Hidalgo, Distrito Federal
    Teléfono(s): (55) 52-03-01-36
    Fax: (55) 52-62-53-31
    Horario: Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas
    SACTEL:
    En el Distrito Federal: 2000-2000
    En el interior de la República: 01 800 386 24 66
    Desde Estados Unidos: 1800 475-2393
    Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
    Observaciones
    Los sujetos de aseguramiento y sus beneficiarios en la incorporación voluntaria
    en el régimen obligatorio deberán someterse a los exámenes y estudios que el
    Instituto determine, para constatar su estado de salud.
    No será sujeto de aseguramiento el solicitante que presente: Alguna enfermedad
    preexistente, tales como: tumores malignos, enfermedades crónico
    degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus;
    enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades
    crónicas del hígado, insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas;
    insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o
    infarto del miocardio) enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia
    respiratoria, entre otras; enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo;
    adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como
    psicosis y demencias; enfermedades congénitas, y síndrome de
    inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana
    positivo (VIH).
    No se proporcionarán las prestaciones en especie, al asegurado o sus
    beneficiarios, durante los tiempos y por los padecimientos y tratamientos
    siguientes: Seis meses: Tumoración benigna de mama. Diez meses: Parto. Un
    año: Litrotipcia; cirugía de padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias
    malignas de útero, ovarios y piso perineal; cirugía de insuficiencia venosa y
    varices; cirugía de senos paranasales y nariz; cirugía de varicocele;
    hemorroidectomía y cirugía de fístulas rectales y prolapso del recto;
    amigdalectomía y adenoidectomía; cirugía de hernias, excepto hernia de disco
    intervertebral; cirugía de hallux valgus; cirugía de estrabismo. Dos años: Cirugía
    ortopédica.Estos tiempos serán computados a partir de la fecha en que el
    asegurado o sus beneficiarios legales queden inscritos ante el Instituto.
    La incorporación voluntaria no cubre: Cirugía estética; adquisición de anteojos,
    lentes de contacto, lentes intraoculares y aparatos auditivos; cirugía para
    corrección de astigmatismo, presbicia; miopía e hipermetropía; tratamiento de
    lesiones autoinflingidas y los derivados de intento de suicidio; tratamiento de
    IMSS-02-034 Incorporación en la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, de Patrón Persona Física con Trabajadores Página 4 de 5
    lesiones derivadas de la práctica profesional de cualquier deporte con riesgo
    físico; examen médico preventivo solicitado por el asegurado y beneficiarios;
    tratamiento de trastornos de conducta y aprendizaje; tratamientos dentales,
    excepto extracciones, obturaciones y limpieza; otorgamiento de órtesis, prótesis
    y aditamentos especiales; tratamiento de padecimientos crónicos que requieran
    control terapéutico permanente; tratamientos quirúrgicos o médicos para
    corrección de alteraciones de la fertilidad de la pareja; tratamiento de secuelas
    de lesiones musculoesqueléticas o neurológicas, de origen traumático adquiridas
    con anterioridad al aseguramiento, y tratamiento de secuelas de enfermedades
    degenerativas del sistema nervioso central y periférico y secuelas de
    enfermedad vascular cerebral; insuficiencia vascular periférica, entre otras,
    adquiridas con anterioridad al aseguramiento.
    No serán aplicables las restricciones médicas relativas a enfermedades
    preexistentes y tiempos de espera a las incorporaciones voluntarias al régimen
    obligatorio solicitadas dentro de un plazo de doce meses, contados a partir de la
    fecha de la baja en el régimen obligatorio, siempre que hubieren cotizado
    cincuenta y dos semanas previas a dicha baja. En este caso el inicio de servicios
    será a partir del primer día del mes siguiente al de la inscripción.
    Será excluido del aseguramiento familiar el asegurado o sus beneficiarios
    legales que presenten alguna de las enfermedades señaladas como
    preexistentes y no hubiera sido declarada al momento de llenar el cuestionario
    médico, sin perjuicio de que el Instituto pueda cobrar la atención médica que se
    otorgó sin derecho a ella.
    En ningún caso de terminación anticipada del aseguramiento, procederá la
    devolución de las cuotas, sin embargo se reconocerá todo el tiempo cubierto por
    la anualidad pagada, operándose la baja con fecha del último día cubierto.
    La contratación de la incorporación voluntaria en el régimen obligatorio de patrón
    persona física con trabajadores a su servicio es exclusivamente, en forma
    individual.
    La inscripción de los patrones personas físicas se podrá efectuar en cualquier
    día hábil del año y el inicio de los servicios institucionales será a partir del día
    primero del mes calendario siguiente al de la inscripción.
    La calidad de asegurado que se obtiene por la incorporación voluntaria al
    régimen obligatorio, será independiente de su carácter de patrón. Las dos figuras
    se manejarán separadamente con las obligaciones y derechos que cada una
    tiene.
    El patrón persona física que deje de tener trabajadores a su servicio, podrá
    solicitar su cambio de calidad de aseguramiento de patrón persona física a
    trabajador independiente.
    El cuestionario médico se deberá llenar y firmar individualmente por el
    asegurado y cada uno de los beneficiarios legales. Tratándose de menores de
    edad o incapacitados jurídicamente, el llenado y firma del cuestionario estará a
    cargo del asegurado.
    A la cuota anual anticipada, fijada en términos del artículo 227, fracción I, de la
    Ley del Seguro Social, se le aplicará la prima con la que esté cotizando en el
    IMSS-02-034 Incorporación en la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, de Patrón Persona Física con Trabajadores Página 5 de 5"

    Esto supongo que es a la parte de consulta que el compañero gaboaranda me indica como COVORO

    Hago la aclaración que los asegurados bajo esa característica por mi en el pasado, a los cuales hago la aclaración que ya fallecieron 2 de ellos, nunca habían sido asegurados, pues desde el inicio de su vida activa habían sido propietarios de pequeños negocios, pero nunca trabajadores, por lo que la clasificación de Continuación voluntaria... no les resulta aplicable, sin embargo se pensionaron y cobraron esa pensión hasta su muerte.

    Pienso que esto es respuesta para el forista que realizó la consulta inicial y espero que también sirva en algo para justificar mi posición, pues no tengo a la mano los documentos de esos casos ni se si aún los conservo, pero estoy seguro que el formato de solicitud de inscripción en esa modalidad de registro, lo vi en mi oficina hace unos 3 años aproximádamente

    Por el momento no puedo complementar esto con información del propio IMSS, aunque en la Ley de IMSS, en sus artículos 13-IV, 84, 222-II,223 y 228-II se hace mención a lo que aquì transladé desde la página del instituto.

    No estoy seguro que lo puedan publicar directamente por lo largo de su contenido, pero no quise cortar nada.

    Si a alguien impacienté con mis explicaciones, le pido disculpas, pero mi intención es aportar sin confundir, aunque por lo visto no me fue posible hacerlo en esta ocasión

    Saludos a todos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    01 Abr 2010 01:34 #59378 por editor20
    Respuesta de editor20 sobre el tema Re: dar alta patron como trabajador
    Lo que generó duda es cómo alguien se puede contratar a sí mismo, pero esta modalidad no tiene nada que ver con lo laboral lo que se aclara donde dice:
    "La calidad de asegurado que se obtiene por la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, será independiente de su carácter de patrón. Las dos figuras se manejarán separadamente con las obligaciones y derechos que cada una tiene.
    El patrón persona física que deje de tener trabajadores a su servicio, podrá solicitar su cambio de calidad de aseguramiento de patrón persona física a trabajador independiente."
    contadoranonimo, veo que a media noche y en plenas vacaciones Ud. al igual que yo siguió investigando, yo estaba espulgando en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, pero ahora al ver las todas las particularidades con las que se manejan actualmente estos casos, mi Alzheimer me permite recordar que el asiento contable que la empresa hacía era cargar a la Cuenta Personal del Propietario el importe de la cuota cobrada por el IMSS en las cédulas bimestrales que se recibían, pues en esos tiempos se manejaba un pequeño recibo cuyo importe era por el 50% del total pagado por cuotas en el bimestre anterior, cobro distinto ya que en el material que aporta ya se habla de un pago total por adelantado.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    01 Abr 2010 09:46 #59384 por Contadoranonimo
    Editor20, saludo a usted y atodos los foristas.

    Como comentario al calce, le comento que tengo 66 años de edad y estoy en esto desde 1966. Esto porque si alguien tiene como amigo cercano al alemán indeseado (Alzheimer)seguramente sería yo.

    Respecto a la indicación del 50% antes y ahora pago total adelantado de cuotas, han de saber que antes de eso las cuotas eran bimestrales, se incluían en la liquidación de COP de los trabajadores y lo hacía el propio IMSS, pues como recordará, dichas liquidaciones eran emitidas siempre por el Instituto.

    Ahora que lo cita en su comentario, si es cierto que el enfoque de mis comentarios siempre fué en relación con si se puede o no registrar en el seguro a un patrón persona física y no percibí que el enfoque de los demás foristas fue en la relación obrero-patronal imposible entre un patrón y "si mismo", la cual coincido en que legalmente resulta imposible. Sin embargo, el registro y recibir las prestaciones aún siendo patrón, si es posible y, por lo que veo, aún en esta época, aunque con otras condicionantes.

    En fin. que espero nos haya sido de alguna utilidad este tema a los participantes.

    Buenas vacaciones y mejor regreso.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    03 Abr 2010 04:08 #59395 por editor20
    Respuesta de editor20 sobre el tema Re: dar alta patron como trabajador
    Colega contadoranonimo, gracias por sus saludos, pues entonces el Alzheimer será mutuo porque yo empecé en un despachito en 1971 y tengo 59 cumplidos. En lo que se refiere a los pagos del IMSS a mí todavía me tocaron varios años de que quienes llevabamos contabilidades teníamos que mecanografiar cada dos meses las cédulas de pago, sin errores, pues con un borrón había que volver a empezar la hoja, que si mal no recuerdo eran 4 tantos que obsequiaba el IMSS o se compraban en las papelerías y eran de colores blanco, verde, rosa y amarillo cada juego, si no me falla la memoria. Como dice el dicho recordar es vivir. Saludos.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Moderadores: Daniel_GtzLuis
    Tiempo de carga de la página: 0.429 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 434 invitados y ningún miembro en línea