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Trabajador: DEBE se persona física.
Patrón: PUEDE ser persóna fisica o moral.
La calidad de trabajador y patrón no puede recaer en una misma persona a la vez.
Lo anterior con base en el 8 de la LFT, en donde se dispone:
"Trabajador es la persona fisica que presta a OTRA (persona), fisica o moral..."
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De todos modos nos quedamos con la duda hasta que algunos intentamos el registro y lo logramos, de cuyo registro conozco al menos a dos patrones que con esa caracterísitca alcanzaron la edad de la jubilación y la obtuvieron.
pues en este no se tienen las prestaciones de jubilación y en el registro de patrón persona física si.
Creo que para no polemizar, sería muy fácil hacer la consulta directa al IMSS y que sea este Instituto quien nos de las respuestas a nuestras dudas, pues lo que digamos siempre tendrá algun resquicio que permita la duda a alguno de nuestros foristas.
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