cONFORME al 45 del REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES:
La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando
>> no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 33 del presente Reglamento.
Dicho 33 dispone:
- Si las ausencias son por periodos menores de quince días, éstas se descontarán para el cálculo de los días laborados en el mes de que se trate;
- Si las ausencias son por periodos de quince días, el patrón quedará liberado del pago de aportaciones, siempre que haya presentado oportunamente el aviso de baja del trabajador.
Los otros 2 supuestos los omitimos, dado que se refieren a incapacidad y huelga.
Como se vé, la obligación del patrón sigue vigente, esto, dado que el juicio laboral no puede resolverse en menos de 15 días, que es el lapso que puedes dejar de pagar salarios (y por ende enterar descuentos) sin necesidad de presentar el AVISO DE BAJA.
A partir de 15 días, para dejar de enterar descuentos debes de (siempre que) presentar el aviso de baja oportunamente.
Ésto último lo veo inviable, dado que si estae n juicio y presentas el aviso de baja, a fin de ahorrarte los enteros, ya te metes en un problema de indol laboral dado que:
El aviso de baja (o la terminacion de la relacion laboral), no tiene causa en el hecho de que el patrón no quiera hacer los enteros correspondientes, es decir: "Te despido porque no quiero enterar los descuentos".
Ésta baja, se tipificaría como un despido injustificado dado que el motivo entrecomillado no esta reconocido laboralmente.
Como coloquialmente se dice, se taparía un hoyo, pero se destaparía otro mayor, es decir, presentarias la baja para no pagar las cuotas pero al mismo tiempo le das armas a tu hasta ahora trabajador para decir ME DESPIDIÓ INJUSTIFICADAMENTE.
La razon de los plazos mencionados, tiene su base en la lógica, es decir:
Que relación de trabajo se mantiene vigente sin que medie salario? ilógico. De allí la exigencia de que si no estas pagando salario, presenta el aviso de baja. Cosa que en tu caso no es posible por lo comentado.
Como el juicio sigue su curso; prevé la posibilidad de que el laudo te resulte condenatorio es decir tú patrón eres culpable, por ende la relacion de trabajo NUNCA TERMINO, NUNCA SE INTERRUMPIO.
En ese caso, pagale salarios caidos, bajo ese escenario, y dado que no hubo interrupcion, hay salario, por ende, la obligación de entero de descuentos indudablemente, solo que para cuando termine el juicio habra que adicionar a los descuentos "omitidos" sus accesorios correspondientes, es decir, actualización y recargos.