Sobre éste tipo de casos, en la página del INFONAVIT aparece lo siguiente:
Si un trabajador se encuentra en “demanda laboral” puede ser por lo siguiente:
· Que ha concluido la relación laboral con su patrón;
· Que no ha estado de acuerdo con la conclusión de esta relación laboral y por esto a demandado a su patrón;
· Que en tanto dure el juicio laboral, el trabajador no está obligado a prestar el servicio, ni el patrón a pagar el salario;
· Que al no haber pago de salario, no existe base para el pago del 5% de la aportación ni base sobre la cual hacer el descuento para la amortización;
· Que para el caso de que el juicio laboral concluya condenado al patrón al pago de los salarios caídos, sobre los mismos el patrón debe hacer el pagos de las aportaciones del 5% y el entero de las amortizaciones de crédito.
Para el caso de que la empresa esté requerida por periodos en los que la demanda se encuentre en curso, éstos deberán ser aclarados presentado copia de la demanda laboral y su acurdo (sic) de admisión por parte de la junta.
· Que el sustento para lo anterior deben ser los artículos 29 y 30 de la ley del Infonavit, en relación con el 136 de la Ley Federal del Trabajo.
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