Estoy de acuerdo de que se debe atender a lo estipulado en el contrato; sin embargo, me queda la duda de si en este caso particular, se materializa lo establecido en el art. 17 de LFT, en el sentido de que en materia laboral SÍ aplica la costumbre.
Saludos
Para que la costumbre pueda invocarse como tal, y estar en posibilidad de reclamar su reconocimiento e implantación definitiva, en términos del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, es necesario que concurran las siguientes circunstancias: a) Que se trate de una práctica reiterada e ininterrumpida por un tiempo considerable; b) Que dicha práctica se realice con el consentimiento de las partes; c) Que ese consenso se constituya como norma rectora de determinadas relaciones; y d) Que tal práctica no contravenga disposiciones legales o contractuales.