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    Extender el plazo de pago ante el IMSS fin de mes

    01 May 2010 13:51 #60461 por verovilla
    LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO POR EL QUE SE EXIME PARCIALMENTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS PATRONALES A QUE SE REFIERE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 4 DE MARZO DE 2008
    1. Objetivo
    Dar a conocer las disposiciones que deberán observar los patrones, a fin de obtener el beneficio a que se refiere el DECRETO POR EL QUE SE EXIME PARCIALMENTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS PATRONALES A QUE SE REFIERE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008.
    2. Definiciones
    Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
    I. Patrón: La persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal
    del Trabajo.
    II. Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.
    III. Ley: Ley del Seguro Social.
    IV. Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
    V. SUA: Sistema Unico de Autodeterminación.
    VI. Subdelegación: Organo Operativo de las Delegaciones del Instituto, al que corresponde el control del registro del patrón.
    VII. Trabajador: El definido en el Artículo 5 A, fracción VI, de la Ley del Seguro Social.
    VIII. Decreto: Decreto que establece las directrices generales para eximir parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008.
    IX. Beneficio: Apoyo del Gobierno Federal establecido en el Decreto, consistente en el pago por parte de éste, de la cantidad equivalente al cinco por ciento de la parte de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen a partir del 1 de marzo de 2008, correspondientes a los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, y de Guarderías y Prestaciones Sociales.
    X. Beneficiario: Patrón que reciba el beneficio derivado del Decreto.
    3. Población objetivo del decreto
    Tienen derecho a recibir el Beneficio los patrones sujetos al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, que tengan inscritos ante el Instituto a trabajadores permanentes y eventuales, urbanos o del campo, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo segundo del Decreto y los presentes lineamientos operativos, independientemente de la fecha de su registro en el Instituto.
    4. Monto del beneficio
    Los patrones a que se refiere el Lineamiento 3, serán eximidos del pago de una cantidad equivalente al cinco por ciento de la parte de las cuotas obrero patronales a su cargo previstas en la Ley, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales.
    Conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley, corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores que perciban como cuota diaria el salario mínimo, por lo cual, en esos casos, el Beneficio se aplicará sobre el importe total de las cuotas obrero patronales.
    5. Vigencia
    El Beneficio será aplicable con respecto a las cuotas obrero patronales que se causen del 1o. de marzo al 31 de diciembre de 2008.
    6. Requisitos para el otorgamiento del beneficio
    Para tener derecho al Beneficio, el patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes:
    I. Estar registrado ante el Instituto;
    II. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas o municipios;
    III. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto en los términos de la Ley;
    IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto.
    Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se entenderá como crédito fiscal firme, aquel que no fue impugnado, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.
    No se considerarán créditos fiscales firmes, aquéllos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al Patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades.
    El Beneficio podrá ser obtenido solamente si el pago de las cuotas obrero patronales se realiza a más tardar el último día del mes siguiente al de pago, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley, siempre y cuando el monto de las cuotas obrero patronales sobre el que se aplica el Beneficio no se haya constituido como crédito fiscal firme.
    7. Aplicación del beneficio
    7.1. Determinación y pago. En términos de lo señalado en el artículo 39 de la Ley, el patrón determinará las cuotas y podrá aplicar el Beneficio bajo su responsabilidad, tomando en consideración que debe cumplir con los requisitos del Lineamiento 6 y sujetándose a lo establecido en el artículo 113 del Reglamento:

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    01 May 2010 15:12 #60463 por Contadoranonimo
    Este fué el tema de su pregunta
    Extender el plazo de pago ante el IMSS fin de mes Hace 2 Dias, 21 Horas Karma: 0
    Esta fue su consulta
    Es posible solicitar una extencion como persona moral, ante el imss, para el pago de cuotas rcv y 5%, en lugar de pagar regularmente, dentro de los primeros 17 dias del mes, que se realice la liquidacion los dias ultimos del mes, claro esta, sin que este mismo, sea extemporaneo? es persona moral, y meciona que cuando se inscribio ante el IMSS, el despacho contable le ofrecio realizar de esta manera su inscripcion, mas no lo tomaron encuenta, y ahora desean hacerlo de esta manera, tiene esto algun fundamento legal?????
    Gracias

    Mi opinión:

    No es posible que le autoricen a pagar regularmente y de aqui en adelante sus cuotas el fin de cada mes, pues la ley establece (para todos) como fecha de pago el día 17 del mes siguiente al de aquel al mes que correspondan las cuotas (Art.39 LSS)

    Cuando usted tiene cuotas vencidas y quiere pagarlas bajo convenio, es cuando puede obtener las fechas de vencimiento de forma diferente a la normal, y sus pagos tendrán vencimiento el día que haya usted obtenido en la resolución que le permita hacer sus pagos diferidos. Para el trámite de autorización de pago, petición de condonación parcial o total de multas, etc., es para lo que le es de utilidad el acuerdo 187/2003 y su reforma que citan los compañeros del foro. Este procedimiento se da cuando primero la descubren con sus cuotas sin pagar, le formulan su crédito fiscal y le aplican la sanción y su multa correspondiente.... y usted quiere obtener algún descuento.

    Como verá, son dos cosas con diferencias muy marcadas.

    Ahora bien, el Decreto que usted pone en su último post, no tiene relación con la pregunta de las fechas del pago. Es de las condicionantes del decreto que exime parcialmente (5%) del pago de cuotas patronales que autorizó el gobierno federal, entre otras nueve medidas, para apoyar a la recuperación. Es otro tema.

    Espero le haya sido de utilidad esta intervención.

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    02 May 2010 22:33 #60468 por gaboaranda
    despues de los excelentes comentario de contandoranonimo verovilla que nos dice al respecto??? ya salio de su confusion?? o en que mas le podemos ayudar??

    saludos

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    06 May 2010 16:28 #60608 por verovilla
    Buenas tardes, agradezco mucho su apoyo, he aprendido demasiado, indagando sobre este tema, y me han sido de mucha utilidad sus comentarios, tanto como salir de la confusion, en realidad, estoy agradecida, con el apoyo que me han brindado, esta pagina es excelente.

    Saludos

    Gracias VeroVilla

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