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    calculo de pension

    09 Jun 2010 20:33 - 09 Jun 2010 20:35 #61712 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: calculo de pension
    gaboaranda escribió:

    A poco los sindicatos otorgan las pensiones mi buen cano??

    saludos


    Buena noche mi estimado:

    Únicamente señale que el trámite de su pensión es por conducto del Sindicato.... En efecto los sidicatos no otorgan las pensiones.

    Es importante agregar, la Fracción I de la Cláusula 69, relacionada con la jubilaciones del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2008-2010:

    Cuando el SUTERM solicite con una anticipación mínima de 30 días la jubilación de un trabajador y por causas imputables a la CFE dicha jubilación no se otorgase al cumplirse los requisitos establecidos en esta cláusula, el trabajador con derecho a la jubilación cobrará en forma retroactiva el importe de la jubilación correspondiente, a partir de la fecha en que debió ser jubilado, independientemente de los salarios que perciba por seguir laborando; y si la solicitud del SUTERM fuere posterior a la fecha en que el trabajador haya consumado los derechos de jubilación, la CFE dispondrá de un plazo de 30 días para resolver y si por causas imputables a ella no lo hiciere, la retroactividad operará a partir del vencimiento de este plazo.
    Los trabajadores que hubieran agotado la licencia con goce de salario por enfermedad y estén en aptitud de jubilarse, continuarán recibiendo su salario, en la inteligencia de que al dictaminarse médicamente su incapacidad por CFE, o, en su caso, expedirse el certificado de invalidez por el IMSS, la jubilación tendrá efectos a partir de la fecha en que sea ratificada por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

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    09 Jun 2010 21:53 #61721 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: calculo de pension
    :dry: Hola. La demanda ya está radicada. El trabajador sigue siendolo de la CFE, hasta que el juicio termine y se dicte laudo condenatorio o absolutorio. Dado que la legislacion laboral es proteccionista del trabajador, si él argumenta en su demanda que sus salarios están mal determinados, será el patrón quien deba probar que no lo están. Si nuestra amiga quiere darle una idea al trabajador de la pensión, mi calculadora puede ayudarle, sin menoscabo de aclarar de que esta calculadora opera en términos de la Ley del Seguro Social.

    Saluti,
    El Lic.

    B)

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    10 Jun 2010 08:39 #61732 por lulu2504
    Respuesta de lulu2504 sobre el tema Re: calculo de pension
    MIL GRACIAS!!! POR TODOS LOS COMENTARIOS Y CONOCIMIENTOS QUE ME HAN APORTADO AL TEMA, LA REALIDAD ES Q ESTOS DE LAS DEMANDAS Y DE LAS JUBILACIONES ES ENREDADO.

    LA HISTORIA ES ASI:
    EL TRABAJADOR DEMANDA A CFE POR Q AL ESTAR REVISANDO SUS PAPELES PARA EFECTOS DE SOLICIAR SU JUBILACION SE PERCATA Q DESDE HACE APROX. 20 AÑOS EL SALARIO CON EL QUE LE TABULARON DESDE AQUEL ENTONCES ES INCORRECTO, AUNQ PARECE DE PELICULA, EL TRABAJADOR TIENE TODOS Y CADA UNOS DE LOS RECIBOS DE NOMINA DESDE QUE ENTRO A LABORAR EN CFE!!!! PUEDEN CREER ESTO!! PERO ASI ES!! Y DENTRO DE TODA ESA CARPETA DE RECIBOS, TIENE LOS TABULADORES SEGUN EL PUESTO LAS HORAS ETC. EN LOS CUALES FUE EL ENCARGADO, INCLUYENDO Q AN AQUELLOS TIEMPOS LOS CAMBIOS DE PUESTO SE HACIAN VIA PAPEL Y CON UNA ORDEN GIRADA Y FIRMADA POR LOS JEFES PARA SU CAMBIO DE PUESTO ASI MISMO EL ENCARGADO DE NOMINAS TENDRIA QUE REALIZAR EL CAMBIO EN SALARIO CORRESPONDIENTE, COSA Q NO PASO, ASI EL TRABAJADOR AL ESTAR MAL EL SALARIO TABULADO DESDE HACE 20 AÑOS, LOS SUBSECUENTES SALARIOS TABULADOS SON INCORRECTOS, POR TANTO EL TRABAJADOR SE ASESORA CON UN ABOGADO Y PRESENTA LA DEMANDA.

    ASI TAL CUAL LO PLATICA EL TRABAJADOR.
    EL ABOGADO PIDE SE LE CUANTIFIQ EN MONTO $$$ TODOS ESOS SALARIOS NO PAGADOS EN BASE AL TABULADOR REAL-- AL CUAL ME COMENTA EL TRABAJADOR CONTACTARON A UNA CONTADORA AMIA DEL ABOGADO---
    A MI ME CONTACTA EL TRABAJADOR EL DIA DE AYER Y ME PIDE VIA TELEFONICA: LE HAGA UN CALCULO PREELIMINAR DE CUANTO ASCIENDE SU JUBILACION POR Q ASI SE LO ESTA PIDIENDO LA JUNTA DE CONCILIACION". ESO FUE LO Q ME SOLICITA.
    ASI Q LE DIJE Q LO VERIA MAS TARDE PARA Q ME EXPLICARA LO QE DESEABA, FUE ENTONCES CUENDO ME EXPLICO TODO LO ANTERIOR Y FUE ASI COMO ME ENTERE QUE TIENE YA SU ABOGADO Y LA CONTDORA Q LE ESTA HACIENDO TODOS LOS CALCULOS,mmmm entonces para que me contacta ami?
    AHHH, EL TRABAJADOR ME EXPLICA Q LA JUBILACION YA SE LA DIERON HACE UNOS MESES PERO Q EL ABOGADO LE DIJO Q DENTRO DE SU CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EXISTE LA CLAUSULA Q SI NO SE LE ES PAGADA EN TIEMPO DICHA JUBILACION, ESTE TIENE EL DERECHO A RECIBIR UN PAGO EXTRA POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS AL NO TENER SU JUBILACION A TIEMPO.... ESE EXTRA ES LO QUE QUIERE Q LE CALCULE... le pregunte por q no se lo calculaba la contadora q ya tiene en el caso... responde: POR Q EL ABOGADO ME COBRARA UN PORCENTAJE SOBRE DICHO MONTO RECLAMADO!!!!

    mmmmm QUE COSAS NO...
    LE COMENTE QUE NO SE PODRIA CUENTIFICAR EL MONTO DE DICHO EXTRA AL NO ESTAR CONCLUIDO LA DEMANDA EN CUANTO A SALARIOS YA QUE SUPUESTO EXTRA DEPENDERA DE ESE FACTOR. QUE ESPERA LA RESOLUCION DE ESTE ADEMAS QUE SI YA TENIA A ALGUIEN VIENDO EL CASO, ERA RECOMENDABLE Q CONTINUARA TODOS LOS TRAMITES Y DEMANDAS BAJO EL MISMO ESQUEMA PARA NO ERRAR EN DATOS O CIFRAS...

    QUEDO EN CONTACTAR EN CUANTO TUVIERA ALGO FAVORABLE....

    ESTA ES LA HISTORIA...

    REALMENTE LA EXPERIENCIA EN ESTOS CASOS ES VALIDA POR Q DE ALGUNA MANERA ME OBLIGO A BUSCAR COSAS Q DESCONOCIA, PERO A LA VEZ ME RESULTO FRUSTRANTE EL HECHO DE Q BUSQUE A OTRA PERSONA NO POR EL HECHO DE CONOCER SI LO QUE PEDIA ERA VIABLE ( PAGO POR EL DAÑO ) SI NO MAS BIEN POR EL HECHO DE QUE SI SE LO HACIA EL MISMO ABOGADO Y LA MISMA CONTADORA Q LLEVAN SU DEMANDA, ESTOS LE COBRARIAN UN % SOBRE LO PELEADO... "POR Q LOS CONTADORES NO COBRAN ASI"!!! COMENTO EL TRABAJADOR...

    EN FIN!!! ASI LAS COSAS..

    GRACIAS A TODOS POR SUS CONOCIMIENTOS, HOY DIFINITIVAMENTE APRENDI MUCHO Y SE QUE AUN ME FALTA MUCHO POR CONOCER..

    SI LLEGO A SABER EL FINAL DE LA HISTORIA, CON GUSTO LA COMPARTIRE..

    MIL GRACIAS..

    ATTE, CP. LULU

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    10 Jun 2010 22:03 #61764 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: calculo de pension
    :dry: Buenas noches. A no ser que me confirmen si la CFE está al amparo del apartado "B" del art. 123 de la CPEUM... las acciones de trabajo prescriben normalmente al año, segun la LFT... habría que ver la ley de los trabajadores al servicio del estado, si es que la CFE se aplica a esta normatividad.

    Salutes,
    El Lic.

    B)

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