Uno de los requisitos para que proceda las prestaciones del seguro por muerte que señala la LSS en su Art. 128, es que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez
Ahora bien, el hecho de reingresarlo para efectos de seguridad social, en principio no tiene nada que ver con la condición del trabajador, por que, como ya lo dijo Gilberto, el IMSS no puede cerciorarse que el empleado se encuentra bien de salud, simplemente por que los movimientos son vía electrónicos, lo que si puede pasar es lo que nuevamente comenta Gil, que una vez que tenga una recaida y este convaleciente el trabajador, al establecer antecedentes para efectos médicos, es posible que detecten una omisión en el cumplimiento de las obligaciones por parte del Patrón, en virtud de no haberlo asegurado en tiempo y forma, conforme a la LSS.
Que será mejor?
Obviamente tienes dos sopas:
A) O lo afilias y te arriesgas a que se le finquen capitales y cuotas omitidas (Ademas de RCV e Infonavit)
Sigue pagando al Hospital particular
Ahora por otra lado, que seguridad o certidumbre tendra la esposa, concubina, descendientes del trabajador en el segundo de los casos? Ninguna, a menos que ellos tramiten via laboral la indemnización en los términos del Art. 115 de la LFT.
Yo te recomiendo que haga numeros el Patrón, los errores cuestan y cuestan caro.