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    JORNADA DE 9.6 HORAS DIARIAS

    08 Sep 2010 08:35 - 08 Sep 2010 08:36 #64241 por diagnostico
    Buen dia

    Una empresa tiene un horario de 9.6 horas diarias para cumplir con las 48 horas semanales descansando sabado y domingo

    si un trabajador labora en sabado 6 horas continuas

    se consideran las 6 horas extras dobles?

    saludos

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    08 Sep 2010 11:28 #64248 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re: JORNADA DE 9.6 HORAS DIARIAS
    Hola Diagnòstico:

    Un placer saludarte, conforme a la Ley Federal de Trabajo, un trabajador no esta obligado a prestar sus servicios por un tiempo mayor al permitido que es de tres horas diarias sin exceder de tres veces a la semana, sin embargo, no existe ninguna indicaciòn en los artìculos 66,67 y 68 de dicha Ley de como realizar el computo de tales horas, cuando esto ha sido tratado en las juntas de conciliacion se acepta que las primeras 9 horas extras de una semana se paguen dobles, no importando si es por un solo dìa o màs.

    Saludos y estoy a tus ordenes. :)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    09 Sep 2010 17:57 #64298 por editor20
    Respuesta de editor20 sobre el tema Re: JORNADA DE 9.6 HORAS DIARIAS
    diagnóstico, mi opinión es que se debería de dar el tratamiento de trabajo en día de descanso por lo que el salario sería del devengado proporcionalemnte en seis horas, más otro tanto. Saludos.

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    09 Sep 2010 18:38 #64302 por Contadoranonimo
    Saludos foristas:

    Una recomendación para diagnóstico.

    Que hagan por escrito el acuerdo correspondiente a la aplicación del Art. 59, incluyendo como se cubrirán casos como el que presentan aquí, de alguien que trabajó en día de descanso.

    Hay que avisar de tal convenio o contrato a las autoridades del trabajo.

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    09 Sep 2010 20:18 #64305 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: JORNADA DE 9.6 HORAS DIARIAS
    Contadoranonimo escribió:

    ...Hay que avisar de tal convenio o contrato a las autoridades del trabajo.


    Hola Contador. Me regala el fundamento..??

    El Lic.



    B)

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    09 Sep 2010 20:41 #64306 por Contadoranonimo
    Antes que nada saludos cordiales Lic.

    Yo estoy partiendo de la idea de que es una empresa con un Reglamento Interior de Trabajo, así que al citarse que se hizo con un solo trabajador no tendría aplicación mi recomendación.

    Si por el contrario, se tratase de una empresa que cambia sus condiciones de trabajo, dejando de laborar el sábado y repartiendo esas horas entre los otros 5 días, el Reglamento deberá ser modificado y luego enterada tal modificación a la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, según lo entiendo por el contenido del artículo 424 fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

    Si estoy equivocado, agradecería su orientación al respecto.

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